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La Responsabilidad Social Del Contador Público En El Contexto De La Contabilidad pública


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  12.645 Palabras (51 Páginas)  •  857 Visitas

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La responsabilidad social del Contador Público en el contexto de la contabilidad pública

Hernando Bermúdez Gómez

Proemio 2

Conceptos preliminares 2

Concepto de responsabilidad 2

Concepto de responsabilidad social 3

Concepto de contador público 4

Concepto de contabilidad pública 5

Lo público y lo estatal 5

El discurso de la responsabilidad social 9

Los principios de la responsabilidad social 9

Cumplimiento de la ley 9

Respeto de las normas internacionales de conducta 10

Reconocimiento de las partes relacionadas y de sus preocupaciones 10

Rendición de cuentas 11

Transparencia 11

Desarrollo sostenible 12

Conducta ética 12

Prudencia 12

Respeto por los derechos humanos fundamentales 12

Respeto por la diversidad 12

Asuntos contemplados por la responsabilidad social 13

Conceptos relacionados 14

La función social 15

El bien común 16

El interés público 18

La gobernanza 19

Exigencias del Sistema General de Divulgación de Datos 20

Los contadores, lo público y lo social 21

El interés público y la responsabilidad social en la visión de IFAC 21

La responsabilidad social en la formación del contador público colombiano 22

La reforma del Estado 23

La información y la reforma del Estado 23

La reforma del Estado colombiano 23

La información y la reforma del Estado colombiano 24

La Contaduría General de la Nación 26

Objetivos de la contabilidad pública en Colombia 27

Informe de auditoría sobre el Balance General 28

Algunas cuestiones para resaltar 29

Gobernanza de la infraestructura 29

Integridad de la información 30

Calidad de la información 30

Oportunidad de la información 31

Difusión de la información 31

Acceso a la información 31

Verificación de la utilidad de la información 31

Reflexión final 31

Proemio

Saludo y agradezco a los asistentes al y a los organizadores del V CONGRESO NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA , por la deferencia que me permite exponer estas breves reflexiones sobre la responsabilidad social del contador público en el contexto de la contabilidad pública. También agradezco a mis compañeros docentes por la confianza que depositaron en mí.

La naturaleza y duración de esta intervención impone la expresión sucinta de muchas cuestiones que, ciertamente, son bastante más profundas de lo que esta presentación hará visible.

Empezaré esbozando el contexto que creo delimita el tema de mi reflexión y terminaré refiriéndome a unas pocas pero importantes cuestiones en que, en el ámbito del sistema nacional de contabilidad pública, es necesario trabajar todos los días en aras de una mayor responsabilidad social.

Conceptos preliminares

Concepto de responsabilidad

El Diccionario de la Real Academia Española recoge una clásica concepción jurídica, conforme a la cual responsabilidad es la

Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente

En cuanto capacidad, la responsabilidad implica que el respectivo sujeto esté facultado para razonar debidamente. Muchas disciplinas, como la filosofía, la biología, la medicina, la psicología, la antropología, la sociología, la política y el derecho, se preguntan y responden cuáles son las condiciones o circunstancias en que un ser tiene conciencia y dominio sobre sus actos.

En cuanto sujeto activo del derecho, el concepto de responsabilidad comprende tanto a las personas físicas, también llamadas naturales, como a las personas morales, más usualmente aludidas como personas jurídicas. El sustrato de las personas jurídicas suele ser una organización, un colectivo. Mas no toda organización o colectivo es considerada como sujeto activo del derecho.

El reconocimiento y la aceptación de las consecuencias de los propios actos, implica la conciencia. Hablamos así del cargo de conciencia, del examen de conciencia, de la libertad de conciencia, de la objeción de conciencia, de la voz de la conciencia.

La responsabilidad se predica siempre de los propios actos. Este es un tema altamente complejo por virtud de los casos en los cuales una persona es llamada a responder como consecuencia de actos realizados por otros, como sus hijos menores de edad, sus estudiantes, sus empleados, sus subordinados. Pero, insisto, en todo caso se responde por los propios actos.

La responsabilidad presupone la autonomía. Si un ser es sometido por la fuerza, el engaño o por hechos irresistibles (fuerza mayor y caso fortuito), no será responsable. Hasta qué punto los procesos heterónomos implican responsabilidad es otra cuestión de gran complejidad. Se presentan situaciones tan diversas como el deber de responder por las obligaciones legales (que nos son impuestas por el Estado) o la exclusión de la responsabilidad por la intervención de un tercero.

Concepto de responsabilidad social

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