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Las Garantias Indivudualea Y Algunos Aspectos De Derecho Tributario Mexicano


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  1.258 Visitas

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LA GARANTIAS INDIVIDUALES Y ALGUNOS ASPECTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO MEXICANO

1.- INTRODUCCION

A través del presente trabajo, analizaremos el algunas partes de la principal fuente de derechos y obligaciones como ciudadanos, en donde el Estado tiene como obligación dotarnos de ciertos servicios, a los cuales tenemos el pleno derecho, sin embargo, analizaremos las obligaciones que esto nos genera y como y de qué manera contribuimos a la realización de estos.

2.- ANALISIS DE LOS ARTICULOS: 1º, 3º, fracción IV, 5º, 8º, 9º, 13º, 14º, 16º, 17º, 21º, 22º, 23º, 115º, 71º frac. I, 73 y 135º.

Artículo 1o.- En los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 3º fracción IV.- Toda la educación que el estado imparta será gratuita.

Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Artículo 8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

Artículo 9o.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por Su propia mano, ni ejercer violencia para reclamar su derecho

Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Artículo 23.- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito,

Artículo 115.- Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la república

Artículo 73.- El congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos estados a la unión federal

Artículo 135.- La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

3.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.

LA RELACION TRIBUTARIA.

Al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo está a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

EL OBJETO DEL TRIBUTO.

Toda ley tributaria debe señalar cuál es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.

LA FUENTE DEL TRIBUTO.

La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.

EL HECHO IMPONIBLE.

La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible.

EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.

Como hemos visto, el hecho imponible es una hipótesis normativa a cuye realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en a vida real que actualiza esa hipótesis normativa, por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.

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