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Linea Jurisprudencial De La Libertad De Empresa


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  1.364 Visitas

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LINEA JURISPRUDENCIAL DE LA LIBERTAD DE EMPRESA

Colombia como estado social de derecho protege la libertad de empresa como base del desarrollo económico, unidad de explotación económica y principal fuente generadora de empleo como el ahorro y riqueza de la sociedad. Ya que la libertad de empresa es protegida por la constitución política de 1991, por lo cual el tema de la libertad de empresa es tratado por la corte constitucional, que se ha pronunciado a través de sentencias de constitucionalidad. En escancia la corte ha definido tanto limites de las facultades del legislador y las autoridades administrativas o revisar la colisión de derechos.

Pero el mismo constituyente plasma como principal limite a la libertad de empresa escrito en la carta de 1991 la función social, función ecológica, interés social, el ambiente y el patrimonio cultural, pero esos limites deben ser esclarecidos para determinar la naturaleza del derecho “libertad de empresa” daría inicio la corte a determinar si es un derecho fundamental, un derecho colectivo o un derecho de naturaleza puramente económica.

El problema que me he planteado es resolver con la línea jurisprudencial la pregunta de que si es ¿constitucional que las autoridades administrativas y el legislador impongan limites a la libertad de empresa?

El artículo 333 de la Constitución Política no prevé de manera expresa la libertad de empresa. En dicho precepto se menciona a la libre actividad económica, a la iniciativa privada, a la libre competencia y a la libertad económica.

Señala el artículo 333 de la Constitución Política:

“La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará y controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

Claramente el constituyente no escoge un modelo económico pero la corte en la sentencia c-265 de 1994 ha dicho que el régimen económico, libre empresa e intervención del estado.

LINEA JURISPRUDENCIAL

ANÁLISIS DE LA LIBERTAD DE EMPRESA

Sentencia T - 425 de 1992

La corte constitucional asimila y da sentido como concepto a la libertad de empresa y libertad económica pero define una u otra manera con un termino u otro diciendo que es la facultad que tiene toda persona y así realizar actividades de carácter económico según preferencias u habilidades en Las que se destaque para así poder aumentar o crear su patrimonio.

La naturaleza de este derecho principalmente es pronunciado como derecho económico, derecho fundamental o derecho colectivo. En el texto de la sentencia se plasma en primera medida:

“Esta Corte, a la luz de las anteriores consideraciones, ve con preocupación que las autoridades locales hagan exigencias no razonables para el ejercicio de la actividad económica, las cuales, como en el caso del presente fallo, llegan hasta determinar el lugar y las condiciones de mercadeo de un servicio sin que, de otra parte, haya claridad necesaria acerca de las razones de tales normas. De permitir esta tendencia, no estaría lejano el día en que a nivel local, cuando menos, se viera frustrada en lo esencial la ampliación de la libertad económica que quiso expresamente favorecer el Constituyente de 1991. Hay pues que recoger esa voluntad y hacerla prevalecer por sobre toda otra consideración circunstancial no autorizada por la ley. Puesto que la mencionada conducta vulnera el derecho a la libertad económica que, como antes se vio, tiene carácter fundamental, esta Corte concederá la tutela y en consecuencia revocará la sentencia que la denegó”.

Así la corte en esta sentencia determino que la libertad de empresa es un derecho fundamental ya que declaro proce3dente la acción de tutela impuesta por el propietario de unas maquinas tragamonedas que le fueron decomisadas por las autoridades administrativas.

SENTENCIA T- 475 DE 1992

En esta sentencia la corte considero que la secretaria de gobierno de Popayán violento el derecho de libertad de empresa a un ciudadano cuando ya ha sido montado un negocio de billares y ya le habían dado las licencias de uso y fue cerrado el negocio. Se pronuncia la corte al decir sobre la falta cometida por la administración de Popayán:

”Al petente le fue reconocida una autorización para el uso del suelo con el fin de explotar un establecimiento comercial, situación jurídica ésta que no podía ser desconocida, sin justificación para ello, por la autoridad o los demás particulares, so pena de vulnerar diversos derechos fundamentales y constitucionales suyos, así como los principios de buena fe y racionalidad que rigen las actuaciones de la administración pública.

Analizados los hechos y las razones expuestas por la administración municipal para impedir la utilización de la licencia de funcionamiento anteriormente concedida por la misma al petente, se concluye la violación manifiesta de su derecho al trabajo. (…) Vulneró los derechos a la libertad económica y de empresa, aparte de desconocer el derecho subjetivo en cabeza del petente, el cual fue adquirido mediante la expedición de la respectiva licencia con el lleno de los requisitos exigidos por la ley para el efecto”.

SENTENCIA C- 264 DE 1994

En esta sentencia la corte da un giro conceptual y cambia su posición. Como fundamento principal dice la corte que la libertad de empresa no esta estipulada en la constitución política de Colombia y se desprende del artículo 333 por abordar tanto el régimen económico y la hacienda publica y pues de esta forma la corte no considera la libertad de empresa como un derecho fundamental.

“Las libertades económicas y el resto de las libertades civiles y políticas no están sometidas a la misma regulación constitucional. La Constitución confiere un mayor valor a los derechos y libertades de la persona que a los derechos y libertades

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