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Los Principios De Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad Y Progresividad, Apuntes Para Su Aplicación Práctica".


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  5.910 Palabras (24 Páginas)  •  2.124 Visitas

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“Los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, apuntes para su aplicación práctica”.

Grandes reformas han sucedido dentro de nuestra constitución en estos últimos tiempos y las últimas hechas a nuestra carta magna han sido en materia de Derechos Humanos y claro es que la nueva redacción trae consigo el reconocimiento de un abundante cuerpo jurídico de origen internacional y, principalmente una forma de concebir la relación entre el Estado y las personas y grupos, orientada a ampliar su ámbito de protección; en particular el artículo 1° diseña un orden constitucional fundado en la dinámica propia de los Derechos Humanos, al incluir la interpretación conforme, que trae consigo no solo el desarrollo jurisprudencial de los derechos, sino también criterios de aplicación e interpretación propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), como el principio pro persona.

Claro es que las reformas hechas han tenido gran relevancia pues han abierto las puertas al derecho internacional, pues como se pudo observar en el párrafo anterior en ese sentido, la reforma constitucional en materia de derechos humanos revaloriza a los tratados internacionales en la materia dentro del orden jurídico mexicano.

Cabe mencionar que con este nuevo manifiesto de los Derechos Humanos, podemos referirnos a ellos como derechos en acción, puesto que no son vistos como meros postulados o limites estáticos, sino como una compleja red de interacciones hacia su interior y entre ellos.

Por lo que a este trabajo concierne procederé a continuar con los principios, que son la base de los derechos humanos en estas nuevas reformas hechas a nuestra carta magna; como lo son:

• Universalidad

• Interdependencia

• Indivisibilidad

• Progresividad

-Universalidad

Claro es que los derechos humanos son exigencias éticas justificadas especialmente importantes, por lo que deben ser protegidas eficazmente a través del aparato jurídico; pues los derechos humanos, como derechos subjetivos, son demandas moralmente sustentadas y con pretensiones de legitimidad; sosteniendo con esto la idea de universalidad.

Así, la universalidad se formula desde la vocación moral única de todos los hombres, que deben ser considerados como fines y no como medios y que deben tener unas condiciones de vida social que les permita libremente elegir sus planes de vida; teniendo desde esta lógica que los derechos humanos deben ser reconocidos para todas las personas independientemente de su preferencia sexual, edad, nacionalidad, raza, etc., dado que los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos.

Es por lo anterior, que el principio de universalidad de los derechos humanos, se encuentra estrechamente vinculado al principio de igualdad y no discriminación que transversaliza a todo el corpus juris.

-Indivisibilidad e Interdependencia.

El modelo de la Declaración Universal considera de forma holística a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, como una estructura indivisible, en la cual el valor de cada derecho se ve incrementado por la presencia de los otros.

Es por lo anterior que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debiendo prestar la misma atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales; pues claro es que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales; ya que, los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones reciprocas entre ellos, y son indivisibles en la medida que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto.

Por tanto la interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos.

-Progresividad

Este principio implica tanto gradualidad como progreso; ya que la gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, teniendo con esto, que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar; en consecuencia, a fin de obtener dichos resultados, es decir, la progresividad, requiere del diseño de planes para avanza hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.

El elemento a resaltar cuando se piensa en el principio de progresividad es que en materia de implementación, este principio aplica por igual a derechos civiles y políticos y a derechos económicos sociales y culturales, porque siempre habrá una base mínima que deba atenderse, pero sobre ella los Estados deberán avanzar en su fortalecimiento. Los derechos humanos codificados en tratados internacionales no son más que un mínimo, ya que su progresión está en manos de los Estados, por lo que las medidas que adopte deben ser deliberadas, concretas y orientadas hacia el cumplimiento de las obligaciones.

“La Cláusula de Interpretación conforme y el Principio Pro Persona (Artículo 1° párrafo segundo de la Constitución)”

Como se ha podido observar en el desarrollo del presente las reformas aprobadas en junio del 2011 han cambiado el rostro constitucional de los Derechos Humanos en México, pues como primer y más representativo cambio devuelve a las personas la apropiación de sus derechos, ante un modelo jurídico que, bajo una peculiar concepción de “garantías individuales”, fue cerrando los cause propios para su exigibilidad y justiciabilidad.

Cabe señalar, otra adición relevante, como lo es, la cláusula de interpretación; recogida en el nuevo artículo 1° segundo párrafo de la constitución; mismo que a la letra dice:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)

Claro es que dentro de este contexto, se pretende abrirse a un sistema internacional, en el que se da un reconocimiento a los tratados internacionales, elevando de este modo a los tratados internacionales al mismo rango que nuestra ley suprema, misma que estaba consagrada como tal en el artículo 133° de nuestra Carta Magna.

El haber acertado en un diseño semejante al del derecho comparado, no implicaría, desde luego que la Constitución se supedite a la norma convencional, sino que se trata exactamente del reconocimiento de un sistema de interpretación a través de reenvíos de contenidos normativos mínimos a otros ordenamientos, en la medida en que se cumplan ciertas condiciones, como el principio pro persona.

Claro es, que el que la Constitución se interprete de conformidad con los tratados no lesiona la supremacía constitucional; sino que precisamente reconoce la conformación de “un bloque de constitucionalidad” mediante derechos integrados. Dejando en claro que en caso de antinomias entre la Constitución y los tratados se seguirá a través del principio pro persona.

A partir de la reforma, claro es que se integra un bloque de constitucionalidad, que contiene la dimensión de Derechos Fundamentales. El control de constitucionalidad, debe atender el control de convencionalidad. Esto es, que las normas constitucionales sobre derechos humanos, deban interpretarse también de conformidad con los tratados internacionales y con la jurisprudencia convencional.

El control de constitucionalidad debe tomar en consideración que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su sentido integral y completo, no solo está conformada por sus propias previsiones, sino ante la CADH y la jurisprudencia interamericana, en el sentido más favorable.

“Interpretación conforme y Control difuso de convencionalidad”

El nuevo paradigma para el juez mexicano

El control difuso de convencionalidad constituye un nuevo paradigma que deben ejercer todos los jueces mexicanos; consiste en el examen de compatibilidad que siempre debe realizarse ente los actos y normas nacionales, y la Convención americana de Derechos Humanos (CADH), sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, único órgano jurisdicción del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, que interpreta ultima y de manera definitiva el Pacto de San José.

En realidad lo que implica dicho “control”, es la obligación de todos los jueces nacionales (como parte del Estado) de ejercicio, de oficio; dentro del ámbito de sus respectivas competencias y regulaciones procesales; lo anterior, debido a que el “control difuso de constitucionalidad”, no consiste simplemente en dejar de aplicar la norma nacional, por ser contrario al “parámetro” de convencionalidad, sino, que implica, 3n primer término, tratar de “armonizar” la norma nacional con la convencional, 9 cual significa, realizar una interpretación conforme, de la norma nacional con la CADH, sus protocolos y la jurisprudencia convencional (como estándar mínimo), para desechar aquellas interpretaciones contrarias o incompatibles al parámetro convencional, por lo que en realidad se realiza un “control” de la interpretación que no cubre dicho parámetro; y este ejercicio de compatibilidad lo puede realizar cualquier juez dentro de sus respectivas competencias, quedando reservada la “inaplicación” o “declaración de invalidez” de la norma inconvencional, exclusivamente a los jueces que dentro del sistema nacional tengan competencia para ello.

Como se ha visto en párrafos anteriores, con estas nuevas reformas se ha dejado abierto al camino hacia un derecho internacional respecto a los Derechos Humanos en una llave de acceso a un territorio novedoso a fin de una adecuada observancia, aplicación y respeto de los Derechos Humanos.

El control difuso de convencionalidad, es una especie de bloque de constitucionalidad derivado de una constitucionalización del derecho internacional de los Derechos Humanos sea por las reformas que las propias constituciones nacionales han venido realizando o a través de los avances de la jurisprudencia constitucional que la han aceptado; la novedad en esto es que la obligación de aplicar la CADH y la jurisprudencia convencional proviene directamente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un “deber” hacia todos los jueces nacionales; de tal manera que ese imperativo representa en realidad, una especie de bloque de convencionalidad mínimo para considerar la aplicación del corpus iuris interamericano y con ello establecer un “estándar” en el continente o, cuando menos, en los países que han aceptado la competencia contenciosa de dicho tribunal internacional.

Los jueces y órganos de impartición de justicia nacional, tienen la importante misión de salvaguardar no solo los derechos fundamentales sino también el conjunto de valores, principios y derechos humanos que el Estado ha reconocido en los instrumentos internacionales y cuyo compromiso internacional asumió.

Cabe señalar, que incluso, se acepta el carácter supraconstitucional de los tratados cuando resulten más favorables; aceptando los principios pro homie o favor libertatis como criterios hermenéuticos nacionales para interpretar los derechos y libertades conforme a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; de esta forma las normas convencionales adquieren carácter constitucional.

El principio pro homine, implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar e mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contario a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

El control difuso de convencionalidad, implica que todos los jueces y órganos mexicanos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, pertenecientes o no al poder judicial, con independencia de su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización, están obligados de oficio, a realizar un ejercicio de compatibilidad entre los actos y normas nacionales, con la CADH, sus protocolos adicionales (y algunos otros instrumentos internacionales), así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

El control difuso de convencionalidad, adquiere una creciente importancia para la efectividad de los Derechos Humanos en sede nacional, pues el intérprete nacional deberá realzar una interpretación armónica entre la norma nacional y el tratado internacional optando en todo omento por aquella interpretación que favorezca con mayor intensidad a las personas y solo en caso de incompatibilidad absoluta se dejara de aplicar la norma o se declarara su invalidez, de acuerdo con las competencias de cada juez y el tipo de proceso de que se trate.

“Los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, apuntes para su aplicación práctica”.

Grandes reformas han sucedido dentro de nuestra constitución en estos últimos tiempos y las últimas hechas a nuestra carta magna han sido en materia de Derechos Humanos y claro es que la nueva redacción trae consigo el reconocimiento de un abundante cuerpo jurídico de origen internacional y, principalmente una forma de concebir la relación entre el Estado y las personas y grupos, orientada a ampliar su ámbito de protección; en particular el artículo 1° diseña un orden constitucional fundado en la dinámica propia de los Derechos Humanos, al incluir la interpretación conforme, que trae consigo no solo el desarrollo jurisprudencial de los derechos, sino también criterios de aplicación e interpretación propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), como el principio pro persona.

Claro es que las reformas hechas han tenido gran relevancia pues han abierto las puertas al derecho internacional, pues como se pudo observar en el párrafo anterior en ese sentido, la reforma constitucional en materia de derechos humanos revaloriza a los tratados internacionales en la materia dentro del orden jurídico mexicano.

Cabe mencionar que con este nuevo manifiesto de los Derechos Humanos, podemos referirnos a ellos como derechos en acción, puesto que no son vistos como meros postulados o limites estáticos, sino como una compleja red de interacciones hacia su interior y entre ellos.

Por lo que a este trabajo concierne procederé a continuar con los principios, que son la base de los derechos humanos en estas nuevas reformas hechas a nuestra carta magna; como lo son:

• Universalidad

• Interdependencia

• Indivisibilidad

• Progresividad

-Universalidad

Claro es que los derechos humanos son exigencias éticas justificadas especialmente importantes, por lo que deben ser protegidas eficazmente a través del aparato jurídico; pues los derechos humanos, como derechos subjetivos, son demandas moralmente sustentadas y con pretensiones de legitimidad; sosteniendo con esto la idea de universalidad.

Así, la universalidad se formula desde la vocación moral única de todos los hombres, que deben ser considerados como fines y no como medios y que deben tener unas condiciones de vida social que les permita libremente elegir sus planes de vida; teniendo desde esta lógica que los derechos humanos deben ser reconocidos para todas las personas independientemente de su preferencia sexual, edad, nacionalidad, raza, etc., dado que los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos.

Es por lo anterior, que el principio de universalidad de los derechos humanos, se encuentra estrechamente vinculado al principio de igualdad y no discriminación que transversaliza a todo el corpus juris.

-Indivisibilidad e Interdependencia.

El modelo de la Declaración Universal considera de forma holística a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, como una estructura indivisible, en la cual el valor de cada derecho se ve incrementado por la presencia de los otros.

Es por lo anterior que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debiendo prestar la misma atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales; pues claro es que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales; ya que, los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones reciprocas entre ellos, y son indivisibles en la medida que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto.

Por tanto la interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos.

-Progresividad

Este principio implica tanto gradualidad como progreso; ya que la gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, teniendo con esto, que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar; en consecuencia, a fin de obtener dichos resultados, es decir, la progresividad, requiere del diseño de planes para avanza hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.

El elemento a resaltar cuando se piensa en el principio de progresividad es que en materia de implementación, este principio aplica por igual a derechos civiles y políticos y a derechos económicos sociales y culturales, porque siempre habrá una base mínima que deba atenderse, pero sobre ella los Estados deberán avanzar en su fortalecimiento. Los derechos humanos codificados en tratados internacionales no son más que un mínimo, ya que su progresión está en manos de los Estados, por lo que las medidas que adopte deben ser deliberadas, concretas y orientadas hacia el cumplimiento de las obligaciones.

“La Cláusula de Interpretación conforme y el Principio Pro Persona (Artículo 1° párrafo segundo de la Constitución)”

Como se ha podido observar en el desarrollo del presente las reformas aprobadas en junio del 2011 han cambiado el rostro constitucional de los Derechos Humanos en México, pues como primer y más representativo cambio devuelve a las personas la apropiación de sus derechos, ante un modelo jurídico que, bajo una peculiar concepción de “garantías individuales”, fue cerrando los cause propios para su exigibilidad y justiciabilidad.

Cabe señalar, otra adición relevante, como lo es, la cláusula de interpretación; recogida en el nuevo artículo 1° segundo párrafo de la constitución; mismo que a la letra dice:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)

Claro es que dentro de este contexto, se pretende abrirse a un sistema internacional, en el que se da un reconocimiento a los tratados internacionales, elevando de este modo a los tratados internacionales al mismo rango que nuestra ley suprema, misma que estaba consagrada como tal en el artículo 133° de nuestra Carta Magna.

El haber acertado en un diseño semejante al del derecho comparado, no implicaría, desde luego que la Constitución se supedite a la norma convencional, sino que se trata exactamente del reconocimiento de un sistema de interpretación a través de reenvíos de contenidos normativos mínimos a otros ordenamientos, en la medida en que se cumplan ciertas condiciones, como el principio pro persona.

Claro es, que el que la Constitución se interprete de conformidad con los tratados no lesiona la supremacía constitucional; sino que precisamente reconoce la conformación de “un bloque de constitucionalidad” mediante derechos integrados. Dejando en claro que en caso de antinomias entre la Constitución y los tratados se seguirá a través del principio pro persona.

A partir de la reforma, claro es que se integra un bloque de constitucionalidad, que contiene la dimensión de Derechos Fundamentales. El control de constitucionalidad, debe atender el control de convencionalidad. Esto es, que las normas constitucionales sobre derechos humanos, deban interpretarse también de conformidad con los tratados internacionales y con la jurisprudencia convencional.

El control de constitucionalidad debe tomar en consideración que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su sentido integral y completo, no solo está conformada por sus propias previsiones, sino ante la CADH y la jurisprudencia interamericana, en el sentido más favorable.

“Interpretación conforme y Control difuso de convencionalidad”

El nuevo paradigma para el juez mexicano

El control difuso de convencionalidad constituye un nuevo paradigma que deben ejercer todos los jueces mexicanos; consiste en el examen de compatibilidad que siempre debe realizarse ente los actos y normas nacionales, y la Convención americana de Derechos Humanos (CADH), sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, único órgano jurisdicción del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, que interpreta ultima y de manera definitiva el Pacto de San José.

En realidad lo que implica dicho “control”, es la obligación de todos los jueces nacionales (como parte del Estado) de ejercicio, de oficio; dentro del ámbito de sus respectivas competencias y regulaciones procesales; lo anterior, debido a que el “control difuso de constitucionalidad”, no consiste simplemente en dejar de aplicar la norma nacional, por ser contrario al “parámetro” de convencionalidad, sino, que implica, 3n primer término, tratar de “armonizar” la norma nacional con la convencional, 9 cual significa, realizar una interpretación conforme, de la norma nacional con la CADH, sus protocolos y la jurisprudencia convencional (como estándar mínimo), para desechar aquellas interpretaciones contrarias o incompatibles al parámetro convencional, por lo que en realidad se realiza un “control” de la interpretación que no cubre dicho parámetro; y este ejercicio de compatibilidad lo puede realizar cualquier juez dentro de sus respectivas competencias, quedando reservada la “inaplicación” o “declaración de invalidez” de la norma inconvencional, exclusivamente a los jueces que dentro del sistema nacional tengan competencia para ello.

Como se ha visto en párrafos anteriores, con estas nuevas reformas se ha dejado abierto al camino hacia un derecho internacional respecto a los Derechos Humanos en una llave de acceso a un territorio novedoso a fin de una adecuada observancia, aplicación y respeto de los Derechos Humanos.

El control difuso de convencionalidad, es una especie de bloque de constitucionalidad derivado de una constitucionalización del derecho internacional de los Derechos Humanos sea por las reformas que las propias constituciones nacionales han venido realizando o a través de los avances de la jurisprudencia constitucional que la han aceptado; la novedad en esto es que la obligación de aplicar la CADH y la jurisprudencia convencional proviene directamente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un “deber” hacia todos los jueces nacionales; de tal manera que ese imperativo representa en realidad, una especie de bloque de convencionalidad mínimo para considerar la aplicación del corpus iuris interamericano y con ello establecer un “estándar” en el continente o, cuando menos, en los países que han aceptado la competencia contenciosa de dicho tribunal internacional.

Los jueces y órganos de impartición de justicia nacional, tienen la importante misión de salvaguardar no solo los derechos fundamentales sino también el conjunto de valores, principios y derechos humanos que el Estado ha reconocido en los instrumentos internacionales y cuyo compromiso internacional asumió.

Cabe señalar, que incluso, se acepta el carácter supraconstitucional de los tratados cuando resulten más favorables; aceptando los principios pro homie o favor libertatis como criterios hermenéuticos nacionales para interpretar los derechos y libertades conforme a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; de esta forma las normas convencionales adquieren carácter constitucional.

El principio pro homine, implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar e mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contario a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

El control difuso de convencionalidad, implica que todos los jueces y órganos mexicanos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, pertenecientes o no al poder judicial, con independencia de su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización, están obligados de oficio, a realizar un ejercicio de compatibilidad entre los actos y normas nacionales, con la CADH, sus protocolos adicionales (y algunos otros instrumentos internacionales), así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

El control difuso de convencionalidad, adquiere una creciente importancia para la efectividad de los Derechos Humanos en sede nacional, pues el intérprete nacional deberá realzar una interpretación armónica entre la norma nacional y el tratado internacional optando en todo omento por aquella interpretación que favorezca con mayor intensidad a las personas y solo en caso de incompatibilidad absoluta se dejara de aplicar la norma o se declarara su invalidez, de acuerdo con las competencias de cada juez y el tipo de proceso de que se trate.

“Los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, apuntes para su aplicación práctica”.

Grandes reformas han sucedido dentro de nuestra constitución en estos últimos tiempos y las últimas hechas a nuestra carta magna han sido en materia de Derechos Humanos y claro es que la nueva redacción trae consigo el reconocimiento de un abundante cuerpo jurídico de origen internacional y, principalmente una forma de concebir la relación entre el Estado y las personas y grupos, orientada a ampliar su ámbito de protección; en particular el artículo 1° diseña un orden constitucional fundado en la dinámica propia de los Derechos Humanos, al incluir la interpretación conforme, que trae consigo no solo el desarrollo jurisprudencial de los derechos, sino también criterios de aplicación e interpretación propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), como el principio pro persona.

Claro es que las reformas hechas han tenido gran relevancia pues han abierto las puertas al derecho internacional, pues como se pudo observar en el párrafo anterior en ese sentido, la reforma constitucional en materia de derechos humanos revaloriza a los tratados internacionales en la materia dentro del orden jurídico mexicano.

Cabe mencionar que con este nuevo manifiesto de los Derechos Humanos, podemos referirnos a ellos como derechos en acción, puesto que no son vistos como meros postulados o limites estáticos, sino como una compleja red de interacciones hacia su interior y entre ellos.

Por lo que a este trabajo concierne procederé a continuar con los principios, que son la base de los derechos humanos en estas nuevas reformas hechas a nuestra carta magna; como lo son:

• Universalidad

• Interdependencia

• Indivisibilidad

• Progresividad

-Universalidad

Claro es que los derechos humanos son exigencias éticas justificadas especialmente importantes, por lo que deben ser protegidas eficazmente a través del aparato jurídico; pues los derechos humanos, como derechos subjetivos, son demandas moralmente sustentadas y con pretensiones de legitimidad; sosteniendo con esto la idea de universalidad.

Así, la universalidad se formula desde la vocación moral única de todos los hombres, que deben ser considerados como fines y no como medios y que deben tener unas condiciones de vida social que les permita libremente elegir sus planes de vida; teniendo desde esta lógica que los derechos humanos deben ser reconocidos para todas las personas independientemente de su preferencia sexual, edad, nacionalidad, raza, etc., dado que los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos.

Es por lo anterior, que el principio de universalidad de los derechos humanos, se encuentra estrechamente vinculado al principio de igualdad y no discriminación que transversaliza a todo el corpus juris.

-Indivisibilidad e Interdependencia.

El modelo de la Declaración Universal considera de forma holística a los derechos humanos reconocidos internacionalmente, como una estructura indivisible, en la cual el valor de cada derecho se ve incrementado por la presencia de los otros.

Es por lo anterior que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debiendo prestar la misma atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales; pues claro es que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales; ya que, los derechos humanos son interdependientes en tanto establecen relaciones reciprocas entre ellos, y son indivisibles en la medida que no deben tomarse como elementos aislados o separados, sino como un conjunto.

Por tanto la interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos.

-Progresividad

Este principio implica tanto gradualidad como progreso; ya que la gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, teniendo con esto, que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar; en consecuencia, a fin de obtener dichos resultados, es decir, la progresividad, requiere del diseño de planes para avanza hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.

El elemento a resaltar cuando se piensa en el principio de progresividad es que en materia de implementación, este principio aplica por igual a derechos civiles y políticos y a derechos económicos sociales y culturales, porque siempre habrá una base mínima que deba atenderse, pero sobre ella los Estados deberán avanzar en su fortalecimiento. Los derechos humanos codificados en tratados internacionales no son más que un mínimo, ya que su progresión está en manos de los Estados, por lo que las medidas que adopte deben ser deliberadas, concretas y orientadas hacia el cumplimiento de las obligaciones.

“La Cláusula de Interpretación conforme y el Principio Pro Persona (Artículo 1° párrafo segundo de la Constitución)”

Como se ha podido observar en el desarrollo del presente las reformas aprobadas en junio del 2011 han cambiado el rostro constitucional de los Derechos Humanos en México, pues como primer y más representativo cambio devuelve a las personas la apropiación de sus derechos, ante un modelo jurídico que, bajo una peculiar concepción de “garantías individuales”, fue cerrando los cause propios para su exigibilidad y justiciabilidad.

Cabe señalar, otra adición relevante, como lo es, la cláusula de interpretación; recogida en el nuevo artículo 1° segundo párrafo de la constitución; mismo que a la letra dice:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011)

Claro es que dentro de este contexto, se pretende abrirse a un sistema internacional, en el que se da un reconocimiento a los tratados internacionales, elevando de este modo a los tratados internacionales al mismo rango que nuestra ley suprema, misma que estaba consagrada como tal en el artículo 133° de nuestra Carta Magna.

El haber acertado en un diseño semejante al del derecho comparado, no implicaría, desde luego que la Constitución se supedite a la norma convencional, sino que se trata exactamente del reconocimiento de un sistema de interpretación a través de reenvíos de contenidos normativos mínimos a otros ordenamientos, en la medida en que se cumplan ciertas condiciones, como el principio pro persona.

Claro es, que el que la Constitución se interprete de conformidad con los tratados no lesiona la supremacía constitucional; sino que precisamente reconoce la conformación de “un bloque de constitucionalidad” mediante derechos integrados. Dejando en claro que en caso de antinomias entre la Constitución y los tratados se seguirá a través del principio pro persona.

A partir de la reforma, claro es que se integra un bloque de constitucionalidad, que contiene la dimensión de Derechos Fundamentales. El control de constitucionalidad, debe atender el control de convencionalidad. Esto es, que las normas constitucionales sobre derechos humanos, deban interpretarse también de conformidad con los tratados internacionales y con la jurisprudencia convencional.

El control de constitucionalidad debe tomar en consideración que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su sentido integral y completo, no solo está conformada por sus propias previsiones, sino ante la CADH y la jurisprudencia interamericana, en el sentido más favorable.

“Interpretación conforme y Control difuso de convencionalidad”

El nuevo paradigma para el juez mexicano

El control difuso de convencionalidad constituye un nuevo paradigma que deben ejercer todos los jueces mexicanos; consiste en el examen de compatibilidad que siempre debe realizarse ente los actos y normas nacionales, y la Convención americana de Derechos Humanos (CADH), sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, único órgano jurisdicción del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, que interpreta ultima y de manera definitiva el Pacto de San José.

En realidad lo que implica dicho “control”, es la obligación de todos los jueces nacionales (como parte del Estado) de ejercicio, de oficio; dentro del ámbito de sus respectivas competencias y regulaciones procesales; lo anterior, debido a que el “control difuso de constitucionalidad”, no consiste simplemente en dejar de aplicar la norma nacional, por ser contrario al “parámetro” de convencionalidad, sino, que implica, 3n primer término, tratar de “armonizar” la norma nacional con la convencional, 9 cual significa, realizar una interpretación conforme, de la norma nacional con la CADH, sus protocolos y la jurisprudencia convencional (como estándar mínimo), para desechar aquellas interpretaciones contrarias o incompatibles al parámetro convencional, por lo que en realidad se realiza un “control” de la interpretación que no cubre dicho parámetro; y este ejercicio de compatibilidad lo puede realizar cualquier juez dentro de sus respectivas competencias, quedando reservada la “inaplicación” o “declaración de invalidez” de la norma inconvencional, exclusivamente a los jueces que dentro del sistema nacional tengan competencia para ello.

Como se ha visto en párrafos anteriores, con estas nuevas reformas se ha dejado abierto al camino hacia un derecho internacional respecto a los Derechos Humanos en una llave de acceso a un territorio novedoso a fin de una adecuada observancia, aplicación y respeto de los Derechos Humanos.

El control difuso de convencionalidad, es una especie de bloque de constitucionalidad derivado de una constitucionalización del derecho internacional de los Derechos Humanos sea por las reformas que las propias constituciones nacionales han venido realizando o a través de los avances de la jurisprudencia constitucional que la han aceptado; la novedad en esto es que la obligación de aplicar la CADH y la jurisprudencia convencional proviene directamente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un “deber” hacia todos los jueces nacionales; de tal manera que ese imperativo representa en realidad, una especie de bloque de convencionalidad mínimo para considerar la aplicación del corpus iuris interamericano y con ello establecer un “estándar” en el continente o, cuando menos, en los países que han aceptado la competencia contenciosa de dicho tribunal internacional.

Los jueces y órganos de impartición de justicia nacional, tienen la importante misión de salvaguardar no solo los derechos fundamentales sino también el conjunto de valores, principios y derechos humanos que el Estado ha reconocido en los instrumentos internacionales y cuyo compromiso internacional asumió.

Cabe señalar, que incluso, se acepta el carácter supraconstitucional de los tratados cuando resulten más favorables; aceptando los principios pro homie o favor libertatis como criterios hermenéuticos nacionales para interpretar los derechos y libertades conforme a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; de esta forma las normas convencionales adquieren carácter constitucional.

El principio pro homine, implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar e mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contario a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

El control difuso de convencionalidad, implica que todos los jueces y órganos mexicanos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, pertenecientes o no al poder judicial, con independencia de su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización, están obligados de oficio, a realizar un ejercicio de compatibilidad entre los actos y normas nacionales, con la CADH, sus protocolos adicionales (y algunos otros instrumentos internacionales), así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

El control difuso de convencionalidad, adquiere una creciente importancia para la efectividad de los Derechos Humanos en sede nacional, pues el intérprete nacional deberá realzar una interpretación armónica entre la norma nacional y el tratado internacional optando en todo omento por aquella interpretación que favorezca con mayor intensidad a las personas y solo en caso de incompatibilidad absoluta se dejara de aplicar la norma o se declarara su invalidez, de acuerdo con las competencias de cada juez y el tipo de proceso de que se trate.

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