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MONOGRAFIA ACERCA DE LA FUNCION SUPLETORIA Y CORRECTA DEL JUEZ


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  3.789 Palabras (16 Páginas)  •  917 Visitas

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PRESENTACIÓN:

En virtud del principio IuraNovit Curia, los jueces encuentran facultades para calificar autónomamente los hechos de la causa y subsidiarlos en las normas jurídicas que los rigen, con independencia de las alegaciones de las partes y del derecho por ellas invocado

El viejo aforismo latino de "IuraNovit Curia" está contemplado en la legislación procesal civil en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil: "Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda". Igualmente está considerada con mucha mayor precisión en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil el cual señala: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.

Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes".

Las normas antes citadas expresan el aforismo "iuranovit curia" que literalmente significa "el tribunal conoce el Derecho".

Esta breve explicación doctrinaria del principio del IuraNovit Curia nos permitirá realizar este monografía sobre la aplicación de este principio en el proceso civil peruano, para este efecto consideramos necesario realizar la siguiente interrogante ¿Los jueces y Tribunales de nuestro país aplican adecuadamente el principio de IuraNovit Curia? Y si lo vienen aplicando ¿En qué aspectos este principio presenta mayores complicaciones para los jueces y tribunales de nuestro país?

Es conocido que la búsqueda de la norma aplicable al caso concreto debe ser tarea de un profesional que tenga lógicamente un conocimiento suficiente y adecuado del ordenamiento jurídico, en este caso de un profesional del derecho, quien debe ser el que realice una adecuada fundamentación legal y doctrinaria de la pretensión.

RESUMEN

La Función Supletoria y Correcta del Juez, se da en virtud del principio IURANOVIT CURIA, que quiere decir que los jueces se encuentra facultados para calificar autónomamente los hechos de la causa y subsidiarlas en las normas jurídicas que las rigen, con independencia de las alegaciones de las partes y del derecho por ellas invocados, dicho principio autoriza a calificar la acción interpuesta, si lo fue erróneamente pero no a cambiarla por otra.

El principio IURANOVIT CURIA, se refiere a que el juez conoce el derecho y lo aplica tomando en cuenta los principios generales del Derecho.

Este principio está contemplado en la legislación procesal civil en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil: "Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda".

Igualmente está considerada con mucha mayor precisión en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil que señala: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente; sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes".

1. FUNCIÓN SUPLETORIA Y CORRECTA DEL JUEZ

IURANOVIT CURIA

A. ANTECEDENTES

1) Iuranovit curia es un aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.

2) En cuanto a la etimología del aforismo debemos señalar que la palabra curia, que deriva del latín curia o curiae, se refería al tribunal donde se trataban los asuntos contenciosos, los que corresponderían a nuestro actual concepto de conflicto de intereses jurídicamente protegidos. La palabra novit es la tercera persona del singular del pretérito perfecto del verbo incoativo nosco, que significa conocer. Finalmente, la palabra iura, constituye el plural de la palabra latina ius que significa derecho, siendo así, iura significa derechos. En consecuencia, podemos afirmar que el significado literal del aforismo iuranovit curia es "el tribunal conoce los derechos"

3) El artículo VII del Título Preliminar del Código Civil Peruano ha recogido el aforismo iuranovit curia, el cual habría tenido sus orígenes de manera anecdótica durante el siglo XIII, debido a que un juez, fastidiado por las agotadoras elucubraciones realizadas por un abogado, lo interrumpió manifestándole: Venire and factum. Curia novitius ("Vaya a los hechos. El tribunal conoce el Derecho")

4) El principio, sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa.

5) El principio fue desconocido por el derecho romano, en el cual las partes tienen que hablar en el tribunal de las iuslegem o normas en que basan su derecho, aunque atemperada por el principio Da mihifactum, dabo tibi ius.

6) En el derecho medieval la preponderancia de la práctica implica la natural imposibilidad de utilizar el principio: la repetición de comportamientos percibidos como vinculante debe ser demostrado para tener fuerza de ley.

7) A partir de 1495, cuando Alemania estableció la Reichskammergericht, el iuscommune se encuentra en el primer lugar entre las normas de derecho sustantivo, mientras que los antiguos derechos de las autoridades locales (y la costumbre) aún no se han probado.

2. IURANOVIT CURIA:

“Iuranovit curia” es un principio jurídico del Derecho Procesal que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto, de acuerdo a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas, cuyo cargo, sí está en manos de los litigantes, siempre sin dictar sentencia sobre hechos no peticionados por las partes. El Juez debe aplicar el derecho, haciendo la calificación jurídica adecuada de los hechos. El Juez según

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