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Metodo Explicativo


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  469 Visitas

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GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

De acuerdo con la suprema corte de justicia de la nación , la seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de su persona, familia, posesiones o derechos serán respetados por la autoridad; se refiere a que todo individuo debe contar con la seguridad de que sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento y para que se pueda dar una afectación, sobre estos por parte de la autoridad, está deberá de observar ya apegarse o lo dispuesto de acuerdo a los ordenamientos penales cumpliendo de manera correcta de acuerdo a lo establecido en la carta magna.

Las garantías de seguridad jurídica surgen debido a que el estado, al hacer uso del poder con el que cuenta, al realizar cualquier acto de autoridad a través de los diferentes órganos, de alguna manera u otra la esfera jurídica del gobernado. Es decir afecta su vida, sus propiedades, su libertad, sus posesiones, su familia es por eso que el gobernado debe contar con alguna certeza de que el estado se deberá apegar a diversos lineamientos que legitimen su actuar.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados

Con base a lo anterior se expondrá una serie de garantías de seguridad jurídica.

DESARROLLO

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Son las que pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de su patrimonio y su libertad.

Estas se consagran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales.

ARTÍCULO 8.- Establece el derecho de petición y la obligación de la autoridad que se reduce a contestar en un termino según la SCJN de cuatro meses.

ARTÍCULO 14.- Contiene varias garantías:

*Garantías de irretroactividad: Las disposiciones contenidas en la ley no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia. Se conoce como conflicto de leyes en tiempo.

*De audiencia: esta involucra cuatro garantías

1.- Que la privación se realice mediante juicio.

2.- Que el juicio sea seguido ante tribunales previamente establecidos.

3.- Que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aportar pruebas.

4.- Que la privación se realice privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

*De exacta aplicación de la ley: busca salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes sin que se les haya comprobado que infringieron una norma penal vigente.

ARTÍCULO 16.- Involucra 3 garantías.

1.- GARANTÍA DE AUTORIDAD COMPETENTE: Es la actitud o atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad para el reconocimiento o resolución de un asunto.

2.- GARANTÍA DE MANDAMIENTO ESCRITO: Es un requisito que debe cubrir la autoridad, constar por escrito, ser mostrado gráficamente al destinatario para que este constate que la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente fundada y motivada.

3.- GARANTÍA DE DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL: Otorga competencia a la autoridad judicial para expedir órdenes de aprensión.

ARTÍCULO 17.-

1.- NADIE PUEDE HACERSE JUSTICIA POR SU PROPIA MANO: Ejercer El derecho de la legítima defensa no viola el primer párrafo del artículo 17 constitucional, sino que protege su vida y patrimonio.

2.- GARANTÍA DE LA EXPEDITA Y EFICAZ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Garantiza:

1.- Que el gobernado no permanezca en estado de incertidumbre por mucho tiempo.

2.- el servicio será otorgado por los tribunales competentes.

3.- el servicio debe ser gratuito.

4.- el acceso a la justicia no debe excluir a las personas con escasos recursos.

3.- NO PROCEDE LA PRISIÓN POR DEUDAS DE CARPACTER PURAMENTE CIVIL: no podrá aplicarse una sanción penal por una deuda civil.

ARTÍCULO 18.- Comprende 3 puntos.

1.- LA PRISION PREVENTIVA SOLO ES VALIDA CONTRA DELITOS QUE MEREZCAN PENA CORPORAL: La pena de prisión preventiva implica un cambio en la situación jurídica de quien la sufra, consta de dos momentos, la detención y la prisión preventiva para que esta proceda debe haber orden de aprensión expedida por un juez y de conformidad con el artículo 16 constitucional.

2.- LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL EN MÉXICO: Es obligación de los estados y de la federación organizar el sistema penitenciario. Este precepto demanda que el fin de las penitenciarías no sea tener castigados a quienes las ocupen sino darles las condiciones necesarias para su readaptación a la sociedad.

3.- LA SITUACION DE LOS MENORES INFRANCTORES Y DE LOS REOS UBICADOS EN EL EXTRANJERO: La federación como los Estados establecerán instituciones encargadas de tratar a los menores infractores, respondiendo esto a la evidente diferencia que existe entre el tratamiento de un menor a un adulto.

En cuanto

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