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Minorias Etnicas


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  3.572 Palabras (15 Páginas)  •  1.078 Visitas

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Minorías Étnicas

Conjunto de individuos que en el seno de un grupo más amplio del que forman parte aparecen diferenciados en función de su pertenencia a una misma etnia. Los sociólogos suelen rechazar el concepto de grupo definido en términos de su constitución genética, prefiriendo las referencias basadas en lenguas, costumbres e instituciones.

La denominación de minoría étnica denota una toma de conciencia por parte del conjunto que se considera a sí mismo diferente y enfrentado a los demás. Como tal minoría, suele sentirse menospreciada socialmente y carente de poder.

La situación de las minorías en el seno de grupos o sociedades más amplias ha sido siempre fuente de conflictos y de inestabilidad, que han ido variando y se han resuelto en las democracias contemporáneas, fundadas en el consenso político y la aceptación de minorías y grupos diferentes. En algunas ocasiones, sin embargo, su continuidad y permanencia en una sociedad dada, junto a otro tipo de factores colaterales, ha convertido a las minorías étnicas en el fundamento ideológico y político de cierto tipo de separatismo.

Minorías Étnicas de Venezuela

Tres familias lingüísticas dividen principalmente a los grupos étnicos: la arauaca (guajiro, paraujano, baniva, curripaco, yavitero, piapoco, guarequena, baré, aruaco); la caribe (cariña, pemón, maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo, chaima) y la chibcha (barí, tunebo). La poco numerosa familia tupí-guaraní está representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil; y las demás etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajibo, piaroa, puinabe, joti, sapé y arutaní) no tienen filiación precisa.

Aunque cada etnia tiene sus características específicas tienden a predominar las familias extensas con algunos casos de organización en clanes, la poligamia está casi generalizada, hay pluralidad de divinidades, son culturas de una gran coherencia interna por su persistencia en el tiempo; y la artesanía, la música, los bailes y la literatura son manifestaciones utilitarias y creativas a la vez. En lo económico, casi todas las etnias combinan la recolección, caza y pesca con la agricultura itinerante.

Principales Grupos Indígenas de Venezuela

ACAHUAYO: (Familia lingüística Caribe) Conocidos también como akawaio o waika están ubicados en la frontera del estado Bolívar con la Guyana. Sus de características culturales son semejantes a la de los Pemones.

ARAHUAC DEL DELTA AMACURO: (Familia lingüística arauaca). Se trata de un grupo muy aculturado que vive en la frontera de Delta Amacuro con la Guyana. Arahuac (pronunciado Aravac) no significa nada en su propia lengua pero en norrés (vikingo) significa algo así como "guardias a título honorífico. Se dice que los Arahuac vigilaron y escoltaron a los vikingos por sus viajes a través de los ríos amazónicos del Matto Grosso.

ARAHUAC DEL RÍO NEGRO: Conocidos también como baniva, baré, guarequena, curripaco y piapoco, de la familia Arawak. SU economía está basada en la explotación de goma y fibra, y a cambio obtienen un salario escaso. Viven en la frontera del Territorio Amazonas con Colombia.

ARUTANI: Este grupo, también conocido como Anaké, está casi extinto y es de filiación desconocida. Están ubicados el Alto Paragua, estado Bolívar. Uno de los 10 primeros ríos de este estado lleva el nombre de la etnia.

BARI: (Familia lingüística chibcha) También conocidos como motilones bravos, es un grupo situado en la Sierra de Perijá, estado Zulia. Son considerados agricultores excepcionales y de cultura integrada. Tienen fama de violentos ya que antes de 1960 se les recuerda en fuertes enfrentamientos. Su población ha mostrado un incremento tanto en Venezuela como en Colombia.

CARIÑA: (Familia lingüística Caribe) Viven en pequeños enclaves en el centro y sur del estado Anzoátegui y al norte del estado Bolívar. Se trata de grupos agrícolas provistos de una buena organización social. Su sistema de orientación está relacionado directamente con el Sol

GUAJIBO: Este grupo, autodenominado Jiwi, habitan en los Estados Amazonas, Apure y la zona circunvecina a Puerto Ayacucho. En Colombia habitan las llanuras entre el Meta y el Vichada. Son cazadores, pescadores y recolectores. Llamados también guahibo, chiricoa y cuiva. En Apure también se les conoce como CHIRICOAS Y CUIBAS. Mientras en el Estado Apure son una población perseguida, en el Amazonas cuentan con algunos dirigentes y tienen cierto acceso a la educación formal.

GUAJIRO: (Arawak). Es una de las etnias más numerosas de Venezuela y es quizás la que ha alcanzado mayor participación social a pesar de su desorganización en los centros urbanizados. Una ministro del ambiente y 3 miembros en la Asamblea Nacional son algunos de los logros de esta etnia en cuanto a penetración en los poderes públicos. Están ubicados principalmente en el estado Zulia y en Colombia y su actividad económica tradicional es el pastoreo. Las mujeres son mayoría y sus decisiones son las que mueven a los distintos grupos. Los Guajiros se dividen en 12 castas y tienen sus propias leyes que datan de cientos de años.

GUARAO O WARAO: Son habitantes de los Estados Amazonas, Sucre y Monagas así como la Guayana Esequiba. Son principalmente pescadores cazadores de arco y flecha, recolectores de moriche, fundamentalmente para su subsistencia. Viven generalmente a orillas de los caños. Son muy explotados por los misioneros y los dueños de aserraderos y arrozales, carecen de liderazgo representativo y atraviesan por gravísimos problemas médico-asistenciales. Se distinguen por la abundancia y variedad de su literatura oral y su música.

GUAYQUERI: Pertenecen a los grupos indígenas no clasificados y según algunos especialistas son de origen warao, pero la mayoría se inclina por encontrarles un origen arawaco. Actualmente es un grupo muy aculturado que vive en "El Poblado", isla de Margarita, en el estado Nueva Esparta.

MAPOYO O YAHUANA: También conocidos como Wanai son de la familia Caribe y por su precaria situación la etnia está actualmente protegida por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural que establece entre las disposiciones relativas a la defensa del patrimonio viviente del país, la atención a la cuestión de la lengua y el habla característica de los colectivos que habitan las distintas poblaciones de Venezuela. Se encuentran al norte del estado Amazonas. Para los Mapoyo y otros pueblos indígenas su territorio y todo lo que hay en ella como montañas, ríos, animales, e insectos tienen como dueño al Espíritu Creador y por lo tanto no se puede corromper, destruir y/o contaminar.

MAQUIRITARE: Autodenominados YEKUANA esta etnia de la familia Caribe tiene un talento para la navegación que les permitió establecerse en un amplio territorio fluvial. Habitan las orillas y los márgenes de una serie de ríos tributarios del Orinoco que abarcan unos 30,000 kilómetros cuadrados del territorio actual de los Estados Bolívar y Amazonas. Don excelentes tejedores de cestas y su fuerte personalidad étnica les ha provisto de buenos dirigentes, muy capaces, aunque carentes de educación formal.

PANARE: Están ubicados en la zona noroeste del estado Bolívar (Caicara, La Urbana, Túriba). Se trata de un grupo de economía recolectora y en menor medida agrícola. Están en inminente peligro de ser desplazados por los criollos y sojuzgados por los misioneros.

PUINABE: Habitan cerca de San Fernando de Atabapo (Amazonas) y en Colombia. Culturalmente se asemejan a las poblaciones arauacas del Río Negro

PARAUJANO: (Arawak) Viven en el norte del estado Zulia en la laguna de Sinamaica.

PEMÓN: (Familia lingüística Caribe) Están ubicados en el centro y sureste del estado Bolívar, principalmente por el río Paragua y la Gran Sabana. Se tendencia demográfica es ascendente y son un grupo bien organizado. Su economía gira alrededor de la agricultura y la minería (en esta última en calidad de asalariados). La influencia misionera católica es excesivamente fuerte. Los arecuna, taurepang y camaracoto son subgrupos de los pemones.

PIAROA: Se autodenominan Aruwá o dueños de la selva y están ubicados en el Estado Amazonas, en la selva tropical de la región Orinoco-Ventuari. La lengua Piaroa es independiente y son cazadores, recolectores y agricultores. La influencia de las misiones protestantes es perjudicial, agravada por la crisis demográfica y médico-sanitaria que sufre esta población.

SAPE: Grupo casi extinto de filiación desconocida del Alto Paragua, estado Bolívar.

YANOMAMI: Es una de las etnias más estudiadas de la Amazonia venezolana y habitan entre la Sierra Parima y el Orinoco, particularmente las cuencas de los ríos Ocamo, Manaviche y Mavaca. Sus actividades económicas son la recolección, la caza y la pesca. Su pelo lacio y negro es cortado de forma redonda y su cuerpo va pintado. Algunos hombres utilizan prendas multicolores de plumas y se perforan las orejas y el tabique nasal. La cestería es realizada por las mujeres.

YARURO: Se encuentran en el centro y el sur del estado Apure entre los ríos Arauca y Cinaruco. Su lengua es independiente y su agricultura, de tala y quema, es muy incipiente. Son pescadores hábiles y hacen cestería, cerámica, curiaras y hamacas. Los shamanes son tanto hombres como mujeres y se caracterizan por un alto grado de conciencia étnica y un fervor mágico-religioso intenso. No cuentan con dirigentes propiamente dichos.

YUCPA: (Familia lingüística Caribe) Estos habitantes de la Sierra de Perijá, Estado Zulia, también se les conoce como motilones mansos. Se alimentan a base de frutas silvestres y practican la siembra del maíz y la yuca dulce. Trabajan la cestería y los textiles y son monógamos.

VOCABLOS DE ORÍGEN INDÍGENA

Auyama, aguacate, araguaney, atol, arepa, batata, cacao, cambur, caraota, casabe, cachapa, coroto, cocuyo, guacamaya, guarapo, chicha, chinchorro, chocolate, hallaca, jojoto, maraca, mecate, yuca.

Realidades Socioculturales

Se entiende por "Crítica Cultural" o Crítica Socio-cultural la aplicación de la crítica a fin de entender la realidad social de un medio o cultura determinada. Por ejemplo, un análisis sociocultural de la educación da una visión más compleja y completa de los hechos tales como son. Es decir, aquellos hechos, instituciones, etc., generados por las personas en interacción concreta entre ellas, en relación con su entorno, teniendo en cuenta aspectos económicos, culturales, sociales, históricos, políticos, etc.

Se entiende entonces que la cultura se construye por las personas que se encuentra en un lugar concreto, en una situación histórica determinada, y relacionándose con un entorno económico, político y social que les marca y limita, que les determina y a la vez capacita. Hay una relación significante entre los estudios socioculturales, la Crítica social y las teorías críticas de la Filosofía social; Sociología, Pedagogía y otras ciencias, fundamentalmente sociales.

Un crítico cultural ocupa entonces en relación a la vida intelectual o artística o más en general, a arreglos sociales o prácticas educacionales casi la misma posición que la que un iconoclasta ocupa en relación a la vida religiosa, es decir, se parecen en que la función de aquellos es desafiar concepciones y prácticas que han llegado a ser anquilosadas o burocratizadas. Se entiende que el criticismo cultural se aplica a problemas fundamentales, más que a detalles o mejoramientos puntuales. Parte de la percepción de que las cosas están mal o que los valores personales o sociales están mal enfocados o centrados en aspectos incorrectos.

Todas las sociedades están signadas por las experiencias y las prácticas a través de las cuales, a lo largo del tiempo, los diferentes grupos han ido configurando la trama de relaciones sociales que le confieren a cada una de ellas su fisonomía social y cultural específica. Abordar el estudio de esa trayectoria significa encontrar la manera de reconstruir lo que ya fue y esto en virtud de reconocer que, desde lo que permanece y a través de lo que se ha transformado, el pasado es uno de los materiales constitutivos del presente y del futuro. La comprensión de la contemporaneidad encuentra en la explicación del ayer una de sus claves, sin que esto signifique que haya que reconocer filiaciones mecánicas entre el pasado, el presente y el futuro.

El reconocimiento formal y expreso de un capítulo que consagra los derechos de nuestros Pueblos Indígenas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, constituye sin lugar a dudas el mayor logro político y social del movimiento indígena venezolano, el cual demostró una clara ideología de su propio accionar histórico cultural en la lucha por sus derechos propios y vitales, y cuyo objetivo principal es la construcción de una Nación Plurinacional en cada uno de los territorios donde se encuentran asentados.

Con la consagración del Capítulo sobre pueblos indígenas en la Carta Política no se pretende la creación de un Estado paralelo al actual Estado Federal Venezolano, ni mucho menos la separación de los demás pueblos. Por el contrario, se plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido “olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder económico y político de este país. El nuevo indigenismo lucha por la supervivencia de las culturas indias, sobre la base de un interculturalismo que incluye a los grupos aborígenes dentro del proceso histórico de la humanidad e intenta un cambio para que las mayorías nacionales asuman la problemática indígena como algo íntimamente suyo, de su propia realidad e identidad, pues para la concepción clásica del Estado-Nación, la diversidad étnica o cultural se considera un peligro o amenaza.

De los Derechos de los pueblos indígenas

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.

Derechos de los pueblos indígenas Según La Constitución (análisis)

Artículo 119. Este articulo da reconocimiento a la existencia de comunidades indígenas con cultura y costumbres propias, idiomas, religiones y le otorga derechos pleno sobre la tierra que habitan desde siempre como propiedad colectiva inalienable, inembargable, intransferible e imprescriptible. También garantiza su forma de vida y participación en todo lo que concierne a la toma de decisiones en su en su habitad.

Artículo 120. Toda decisión que se tome en cuanto a la explotación de los recursos naturales en las tierras de los indígenas, tienen que respetar la integridad social, cultural y económica de estos .Todas las comunidades indígenas tienen que ser consultados e informados de toda explotación de recursos que se haga en su habitad.

Artículo 121. Este articulo garantiza a estos pueblos que su cultura, identidad y espiritualidad, además de sus valores, lugares sagrados y de culto serán respetados y a su vez iniciará la fomentación de estas actividades con el fin de darle continuidad en el tiempo e incluir una educación bilingüe que integre ambas culturas a fin de enriquecerlas y no de transformarla.

Artículo 122. Con este artículo se garantiza la salud de los pueblos indígenas, integrando la medicina moderna con la medicina tradicional de estas culturas y reconocerá las terapias tradicionales respetando siempre los principios bioeticos.

Artículo 123. Da legitimidad al derecho que tienen estos pueblos para tener sus propias prácticas económicas y productivas, darle participación en la economía nacional, formarlos profesionalmente y llevarles programas de capacitación para que puedan desarrollar sus procesos productivos y económicos tradicionales. Este artículo también garantiza los beneficios laborales que otorga la ley a todos los venezolanos.

Artículo 124. Este artículo protege la propiedad intelectual de los conocimientos ancestrales y prohíbe el otorgamiento de patentes para los conocimientos, tecnologías e innovaciones de estos pueblos, dándoles a estos la propiedad colectiva de todo lo que se pueda desarrollar con dichos conocimientos.

Artículo 125. Este artículo les da derecho a la participación política y a estar representados en la asamblea nacional y en los cuerpos deliberantes e las entidades federales y locales donde existan estos pueblos.

Artículo 126. Todos los pueblos indígenas son reconocidos como culturas de raíces ancestrales que forman parte de la nación y del pueblo venezolano, único, soberano e indivisible además tienen por deber salvaguardar la soberanía nacional. Además son un pueblo que forma parte de la nación así que no se le puede otorgar derechos internacionales y reconocimiento como los del pueblo palestino, ya que este articulo los integra como parte de la nación venezolana.

Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Explicación: En parte tienen que cumplir con la Constitución ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran.

La gestión ambiental en Venezuela está cada vez más demandada de la participación de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indígenas y otros.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que el gobierno de la nación tiene un carácter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la más amplia participación de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la información, datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (Art. 28).

La Constitución establece por primera vez en el país, los denominados Derechos Ambientales (Capítulo IX), en el cual se establece como obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental para la población (Art. 127). Igualmente, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio con base en las premisas del desarrollo sustentable, incluyendo la información, consulta y participación ciudadana (Art. 128).

La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas que corresponda (Art. 120).

El preámbulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propósito presentar el escenario más amplio de participación de las comunidades en la gestión ambiental y de los recursos naturales en el país, con lo cual Venezuela se equipara con los países más desarrollados a este respecto.

Es importante señalar que los estudios de impacto ambiental (EIA) adquirieron por primera vez rango constitucional, al establecerse que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de EIA y estudios socio-culturales, normados mediante el Decreto No. 1257 vigente, sobre actividades susceptibles de dañar el ambiente confiriéndole la potestad al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN), llamar a consulta pública cuando lo considere pertinente, aún cuando sus resultados no tengan carácter vinculante a los efectos substantivos del estudio. Las reformas probables en la normativa ambiental, pudieran exigir el carácter obligatorio a las consultas públicas de las evaluaciones ambientales exigidas a los proyectos de desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas constitucionales mencionadas anteriormente.

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