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NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF N.° 17 NOTIFICACIÓN DE PLAGAS (2002)


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  390 Visitas

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NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n.° 17

NOTIFICACIÓN DE PLAGAS (2002)

INTRODUCCIÓN

ÁMBITO

En esta norma se describen las responsabilidades de las partes contratantes y los requisitos para notificar la presencia, el brote y la dispersión de plagas en áreas que están bajo la responsabilidad de dichas partes. Del mismo modo, se proporcionan las pautas para notificar el éxito en la erradicación de plagas y el establecimiento de Áreas Libres de Plagas.

REQUISITOS

1. Disposiciones de la CIPF relativas a la notificación de plagas

La CIPF (1997), en relación con su propósito principal de "asegurar una acción común y eficaz para prevenir la dispersión e introducción de plagas de plantas y productos vegetales,” (Artículo 1.1) establece que los países tomarán "las disposiciones necesarias para establecer, en la mejor forma que pueda, una organización nacional oficial de protección fitosanitaria”.

Los países tienen la responsabilidad de distribuir información sobre plagas reglamentadas dentro de sus respectivos territorios (Artículo IV.3a), y deberán, "llevar a cabo, lo mejor que puedan, vigilancia de plagas y desarrollar y mantener información adecuada sobre el estatus de las plagas para respaldar su categorización, así como para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas. Esta información se pondrá a disposición de las partes contratantes que la soliciten." (Artículo VII.2j). Se insta a los países a "designar un punto de contacto para el intercambio de información relacionada con la aplicación" de la CIPF (Artículo VIII.2).

Con estos sistemas en funcionamiento, los países se hallan en condiciones de cumplir el requisito de la CIPF.

2. Objetivo de la notificación de plagas

El objetivo principal de la notificación de plagas es comunicar el peligro inmediato o potencial que deriva de la presencia, el brote o la dispersión de una plaga que es plaga cuarentenaria en el país en que se detecta o que es plaga cuarentenaria para los países vecinos y para aquellos con los que se mantienen relaciones comerciales.

3. Responsabilidades nacionales

Las ONPF tomarán las disposiciones necesarias que aseguren la recopilación, verificación y análisis de las notificaciones de plagas nacionales.

3.1 Vigilancia

La notificación de plagas depende del establecimiento de sistemas nacionales de vigilancia dentro de los países, conforme a lo estipulado por la CIPF (1997) (Artículo IV.2b).

3.2 Fuentes de información

Los datos para las notificaciones de plagas pueden obtenerse directamente por las ONPF, o pueden ponerse a disposición de las ONPF de diversas fuentes (instituciones y revistas de investigación, sitios web, productores y sus boletines, otras ONPF, etc.).

3.3 Verificación y análisis

Las ONPF deberán establecer sistemas para verificar las notificaciones de plagas nacionales provenientes de fuentes oficiales y de otras fuentes (incluso las que indiquen otros países). La verificación de la notificación se efectuará mediante la confirmación de la identidad de la plaga en cuestión y la determinación preliminar de su distribución geográfica, con lo cual se establece el "estatus de la plaga" en el país, conforme a la NIMF n.º 8 (Determinación del estatus de una plaga en un área).

3.4 Motivación para notificar plagas en el ámbito nacional

Dentro de lo posible, los países deberán promover las notificaciones nacionales. Podrá solicitarse oficialmente a los productores, y otros, que notifiquen acerca de situaciones de plagas nuevas o imprevistas, y podrá alentárseles a ello, por ejemplo, a través de la publicidad, la acción comunitaria, recompensas o sanciones.

4. Obligaciones de notificación

La obligación identificada en la CIPF (1997, Artículo VIII.1a) consiste en comunicar la presencia, el brote y la dispersión de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial. Los países pueden optar por hacer otras notificaciones de plagas. Tales notificaciones satisfacen las recomendaciones generales de la CIPF de cooperar para lograr los objetivos de la Convención, pero no es una obligación específica.

4.1 Notificación del peligro inmediato o potencial

Los países tienen la obligación de notificar sobre la presencia, el brote o la dispersión de plagas que, si bien no representan un peligro para ellos, se sabe que están reglamentadas por otros países o que representan un peligro inmediato para ellos. Esto atañe a países que mantienen relaciones comerciales (para vías importantes) y a países vecinos a los que pudieran dispersarse las plagas, sin llevarse a cabo actividades comerciales.

4.2 Otras notificaciones de plagas

Los países pueden utilizar también, según proceda, el mismo sistema para notificar otras plagas o para informar a otros países, si con ello se contribuye al intercambio de información sobre plagas de plantas previsto en el Artículo VIII de la CIPF. También se pueden establecer acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la notificación de plagas, por ejemplo, a través de las ORPF.

4.3 Notificación del cambio de estatus, la ausencia o rectificación de notificaciones previas

Los países deberán comunicar los casos en que se haya notificado un peligro inmediato o potencial que luego se confirme ser incorrecto o cuyas circunstancias hayan cambiado de manera que el riesgo varíe o desaparezca.

4.4 Notificación de plagas en envíos

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