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NORMAS PARA CONSTRUCCIÓN DE PRESAS


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  8.938 Palabras (36 Páginas)  •  652 Visitas

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CAPÍTULO III.- NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PRESAS.

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III-A.- Normas generales aplicables a todos los tipos de presas.

Artículo 59º.- Ingeniero director de la construcción de la presa.

59.1.- Al frente de la construcción de toda presa incluida en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción, habrá un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos que será responsable, como Director, de que las obras se desarrollen de acuerdo con el proyecto aprobado.

59.2.- En caso de ausencia de la obra o enfermedad, el Ingeniero Director delegará sus funciones en otro técnico capacitado a juicio del Jefe del Servicio de la Dirección General de Obra Hidráulicas encargado de la inspección de las obras.

59.3.- La condiciones de jerarquía, disciplina y reglamentación si se la obra la ejecuta el Estado, serán las correspondientes a la organización estatal. Si la obra se construye por una entidad propietaria o concesionaria, estas condiciones serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por conducto reglamentario.

59.4.- El Ingeniero Director de la obra será nombrado, separado y sustituido libremente por el propietario o concesionario de la misma. Deberá hacer constar por escrito la aceptación del cargo, en documento que el propietario remitirá a la Dirección General de Obras Hidráulicas a través del organismo competente. Así mismo, cuando se produzca el cese del Ingeniero Director, el propietario vendrá obligado a comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Obras Hidráulicas, señalando al mismo tiempo el nombre del que haya de sustituirlo y la conformidad escrita del interesado. Interiormente se hará cargo de la obra la persona en quien se venían delegando las funciones durante las ausencias del Ingeniero Director.

59.5.- La Dirección General de Obras Hidráulicas podrá recusar, de oficio, al Ingeniero Director en funciones, previa la comprobación de que su actuación pudiera repercutir en merma de la seguridad de la obra de construcción.

Artículo 60º.- Libro técnico de la presa. Boletín de información.

60.1.- Desde el principio de la construcción de cada presa existirá en la obra un "Libro Técnico de la Presa", foliado, diligenciado y sellado previamente por la Dirección General de Obras Hidráulicas, donde se anotará semanalmente en forma clara y concisa el desarrollo y marcha de los trabajos. Esta anotación será firmada por el Ingeniero Director de la obra, quién responderá de la exactitud de su contenido.

60.2.- El Ingeniero Director de la construcción de la presa redactará un parte mensual o boletín de información que recoja datos suficientes para conocer la marcha de las obras. Cinco ejemplares mecanografiados, fechados y firmados por el Ingeniero Director se destinarán, respectivamente, uno al Archivo Técnico de la construcción de la obra, otro al archivo central de la entidad concesionaria de la presa, y tres a los Servicios de la Dirección General de Obras Hidráulicas encargados de la inspección técnica de la misma y de su vigilancia.

60.3.- El boletín de información mensual no excluye la obligación de redactar partes especiales por los que se comuniquen cualesquiera incidencias que se estime debe conocer la Administración y los Servicios de Inspección y Vigilancia con carácter urgente.

Artículo 61º.- Archivo técnico de construcción.

61.1.- En toda obra se establecerá un "Archivo Técnico de Construcción", en el que se recogerán con detalle, mediante descripciones adecuadas y planos auxiliares, cuantos datos de interés se produzcan durante la construcción de la presa. Este archivo incluirá una adecuada información fotográfica del desarrollo de la obra.

Se recomienda una atención especial a los resultados que se obtengan en sondeos, inyecciones, pruebas de permeabilidad, ensayos de resistencia, definición topográfica exacta de las cimentaciones resales, etc., cuidando de utilizar sistemas de referencia de suficiente precisión, para localizar fácilmente, si fuera necesario en el futuro, los lugares a que corresponden dichos datos.

61.2.- Un índice de los documentos que componen el Archivo Técnico de Construcción, figurará en el Libro Técnico de la obra y, firmado por el Ingeniero Director de la construcción de la presa, se enviará a la Dirección General de Obras Hidráulicas, por conducto reglamentario.

Artículo 62º.- Inspección de las obras.

62.1.- La inspección de las obras de las grandes presas será única y recaerá en el organismo estatal que, como delegación de la Dirección General de Obras Hidráulicas, determine la legislación vigente.

62.2.- En las presas que construyan los Organismos Autónomos dependientes de la Dirección General de Obras Hidráulicas o los concesionarios de cualquier carácter, las relaciones con la Administración referente a la obra, se llevarán siempre a través de dicho Centro Directivo.

62.3.- La Dirección General de Obras Hidráulicas, a través del organismos que la represente, solicitará, cuando lo estime conveniente, la asistencia de los organismos o servicios asesores del Ministerio de Obras Públicas, en los temas de especialidad técnica o jurídica.

62.4.- Al término de cada visita, el encargado de la Inspección, redactará en forma resumida un acta del resultado de la misma, en la que consten las instrucciones y observaciones que estime convenientes, así como las anomalías que haya podido comprobar. De este acta suscribirá con el Ingeniero Director de las obras cinco ejemplares, destinados: uno al Archivo Técnico de la obra, otro a la entidad concesionaria de la presa, y tres a los Servicios de la Dirección General Hidráulicas encargados de la inspección técnica de la obra y de su vigilancia.

Artículo 63º.- Comienzo de la obra de la presa.

63.1.- Otorgada en su caso la correspondiente concesión y aprobado el Proyecto previo por el Ministerio de Obras Públicas, no podrán comenzarse las obras fundamentales de la presa hasta que esté aprobado su Proyecto de construcción.

63.2.-A partir de la presentación del Proyecto de construcción por el concesionario, podrá la Administración, a petición de éste, autorizar la iniciación de aquellas obras preparatorias y accesorias, que en el futuro no puedan presentar obstáculo para que la obra de la presa pueda realizarse, incluyendo las modificaciones o prescripciones que se impongan al Proyecto de construcción presentado.

63.3.-

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