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Normas Sobre Suatancias Quimicas En La Agricultura


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2014  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  247 Visitas

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LA GACETA 215 DEL 21 DICIEMBRE 1968

DECRETO 6

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO

DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL

En uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los articula 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el articulo 193 del Código de Trabajo, y

Considerando

Que debido al empleo frecuente de medios modernos y económicos en la agricultura y la ganadería, el uso de sustancias tóxicas para fines .agropecuaria es cada' día más común en el país, con riesgo de graves accidentes de trabajo y el Estado para proteger eficazmente la vida y la 'salud de los trabajadores dé campo, debe dictar las medidas indispensables con el propósito de prevenir aquellos riesgos profesionales, Por tanto,

DECRETAN

El siguiente

REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOBRE EMPLEO DE

SUSTANCIAS TÓXICAS EN LA AGRICULTURA

CAPITULO I

De las Disposiciones Generales

Articulo 1°—VA presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales de seguridad e higiene que deberán adoptarse en el empleo de sustancias tóxicas en las actividades agrícolas y ganaderas, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores, comí normas conexas a las señaladas en el reglamento sobre expendio de pesticidas hormonas vegetales (Decreto 11 del 24 de agosto de 1954).

Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento se entiende:

a) Por SUSTANCIAS TOXICAS: los fungicidas, insecticidas, hierbicidas, acaricidas y otras sustancias similares que se usen con fines agrícolas e pecuarios y que puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de los trabajadores; y

b) Por ROCIADOR: todo trabajador que prepara o aplica sustancias tóxica por medios manuales o mecánicos ya sean terrestres o aéreos.

CAPITULO II

De las Obligaciones v Prohibiciones en General

Artículo 3—Las sustancias tóxicas deberán almacenarse en forma adecuada en locales destinados únicamente a este fin. Estos locales deberán llenar en lo relativo a ubicación, construcción y acondicionamiento, los requisitos de seguridad e higiene que demanden la seguridad, integridad, salud y comodidad los trabajadores, y cumplir, en especial, lo que al efecto establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo.

Las mercancías almacenadas deben tener etiquetas con los requisitos exigidos por el reglamento sobre expendio de pesticidas y hormonas vegetales (Decreto No 11 del 24 de agosto de 1954).

Articulo 4°—Queda absolutamente prohibido guardar productos alimentos, medicinales, utensilios domésticos o similares, ropa protectora o cualquier equipo de uso personal en los locales destinados al almacenamiento de sustancias tóxicas.

Artículo 5°—Los locales donde se almacenan sustancias tóxicas deberán estar apropiadamente ventilados y contar con extintores de incendios.

Articulo 6°—Queda absolutamente prohibido:

a) Verter o depositar sustancias tóxicas en botellas, frascos o recipientes utilizados

para cocinar o envasar alimentos; y

b) Medir, mezclar o preparar soluciones compuestos de sustancias tóxicas en ;

utensilios de uso doméstico o similares.

Artículo 7°—Los recipientes que contengan sustancias tóxicas, deberán tener en lugar visible y en castellano, leyendas adecuadas que adviertan la peligrosidad de esas sustancias y la forma y el uso en que deben emplearse conforme al artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 11. de 24 de agosto de 1954 y sus reformas. Las leyendas deberán ser claramente legibles y mantenerse permanentemente adheridas a los recipientes.

Articulo 8°—Cuando las sustancias tóxicas produzcan emanaciones, gases ¡polvos en cualquier lugar cerrado donde los trabajadores deban permanecer, aquellos deberán ser eliminados de inmediato por. el sistema más apropiado y efectivo o, en su defecto, los trabajadores deberán ser dotados de equipo protector adecuado.

Artículo 9°—Las aberturas de todos los tanques y demás recipientes donde mantengan sustancias tóxicas deberán permanecer completamente cerrados indo no estén en uso.

Artículo 10.—Los depósitos, tuberías o cualquier otro equipo empleado para sustancias tóxicas, deberán ser manipulados cuidadosamente para evitar el derrame de tales sustancias, o el escape de los gases que las mismas puedan aducir.

Articulo 11.—Los tanques y demás recipientes para sustancias tóxicas, así como los aparatos rociadores, cuando no estén en uso, deberán conservarse libres de toda contaminación. :

Articulo 12.-Las sustancias tóxicas deberán ser preparadas, cuando sea posible, por medios mecánicos y en recipientes cerrados. De no ser así, deberán usarse recipientes altos, llenos a lo sumo hasta las tres cuartas partes de su capacidad, y utensilios de mango a fin de reducir el riesgo de contaminación.

Artículo 13.—En la preparación de sustancias tóxicas deberán ser empleados únicamente recipientes irrompibles.

Artículo 14.—Los rociadores que empleen aparatos a presión deberán seguir las instrucciones de los importadores y fabricantes de los mismos, y sujetarse las indicaciones emanadas de la Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o del Ministerio de Agricultura y Ganadería en su caso,

Artícu10 15:— Queda absolutamente prohibido arrojar residuos y preparar mezclas de sustancias toxicas en las proximidades de fuentes o corrientes de agua que sirvan para uso humano, abreven animales o se destinen a riego igual prohibición regirá para el lavado de los aparatos rociadores y sus accesorios.

Articulo11—Los envases vacíos de sustancias tóxicas así como las red dúos de estas deberán-ser destruidos a la mayor brevedad

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