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Objeto De La Ley De Transporte Terrestre


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  198 Visitas

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Objeto de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto la regulación del tránsito y del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional; la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura vial, todo lo cual conforma el sistema integral y coordinado de transporte terrestre nacional.

Distribución de las Competencias.

Articulo 4°. La regulación del transporte terrestre corresponde a los organismos competentes en esta materia. La competencia se distribuye entre el Poder Publico Nacional, Estadal y Municipal.

De la Competencia del Poder Público Nacional.

Artículo 5°. Es de la competencia del Poder Público Nacional en materia de transporte terrestre, lo relacionado con licencias de conducir; el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, tipología de unidades de transporte; condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas; el transporte público de pasajeros y pasajeras en rutas suburbanas e interurbanas, sin menoscabo de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los municipios o gobiernos metropolitanos, el transporte de carga; la circulación en el ámbito nacional; el régimen sancionatorio; el control y fiscalización del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios; los servicios conexos de carácter nacional, los procedimientos por accidentes de tránsito, las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la actuación en el otorgamiento de concesiones, el ordenamiento de las estaciones de peajes, el establecimiento de las tarifas en el ámbito nacional y las demás que le atribuya la ley.

De la Competencia del Poder Público Estadal.

Artículo 6°. Es de la competencia del Poder Público Estadal, en materia de transporte terrestre, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales en coordinación con el Poder Publico Nacional, el servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros y pasajeras interurbano de carácter estadal, la ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y el control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto en esta ley.

De la Competencia del Poder Público Municipal.

Artículo 7°. Es de la competencia del Poder Público Municipal, en materia de transporte terrestre, la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros y pasajeras con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción, bajo las normas de carácter nacional aplicables, así como las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito de su jurisdicción; la ingeniería de tránsito terrestre para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional; las autorizaciones o permiso de vehículos a tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; el destino de las multas impuestas de conformidad con lo previsto en esta ley; el control y fiscalización de transito, según la normativa de carácter nacional y los demás que por su naturaleza le sean atribuidas, Cualquier restricción de circulación que los municipios deseen aplicar debe ser evaluada y aprobada por el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre.

Autoridades Administrativas.

Artículo 16°. Las autoridades administrativas del transporte terrestre a nivel nacional, son el ministerio del poder popular

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