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Odontograma


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  10.096 Palabras (41 Páginas)  •  986 Visitas

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NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DEL ODONTOGRAMA

I. FINALIDAD

Mejorar el uso del Odontograma con el fin de poder disponer de información estandarizada, proteger los intereses legales de los ususarios y delimitar las responsabilidades de los profesionales de la salud y de los establecimientos prestadores de servicios odontológicos.

II. OBJETIVOS

1. Estandarizar el gráfico y la nomenclatura básica para el registro de hallazgos en el Odontograma, lo que permitirá a los odontólogos manejar la misma información.

2. Establecer los criterios para el registro de datos sobre las anomalías y patologías de los dientes; así como para el uso y manejo del Odontograma, en las diferentes unidades productoras de servicios odontológicos, pudiendo ser utilizados en aspectos clínicos, legales, forenses, estadísticos, de investigación o docencia.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente norma técnica es de aplicación obligatoria para los odontólogos de las instituciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional.

IV. BASE LEGAL

 Ley General de Salud, Ley Nº 26842

 Ley que modifica la Ley General de Salud en sus artículos 3 y 39, Ley Nº 27604.

 Reglamento de la Ley General de Salud aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2002-SA.

 Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657.

 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-SA.

 Norma Técnica de la Historia Clínica de los Establecimientos de Salud del Sector Público y Privado, aprobado con Resolución Ministerial Nº 776-2004/MINSA.

 Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, Ley 27878.

 Reglamento de la Ley del Cirujano Dentista, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-SA.

 Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú, Ley Nº 15251.

 Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú.

 Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio Odontológico del Perú, aprobado con la Resolución del Concejo Nacional Nº 054.20005.COP.

Dra. ANAMARIA HOLGADO SALAMANCA

Secretaría General

Ministerio de Salud

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. El Odontograma forma parte de la Ficha Odontoestomatológica y de la Historia Clínica.

2. El registro de datos en el Odontograma debe ser de responsabilidad del odontólogo.

3. El sistema numérico para el Odontograma debe ser “El Sistema Dígito Dos” o “Binario” propuesto por la Federación Dental Internacional y aceptada por la Organización Mundial de la Salud.

4. El registro del Odontograma debe hacerse de manera clara, precisa e indubitable, evitando registros subjetivos que causen confusión.

5. El Odontograma se debe desarrollar individualmente para cada paciente, durante la primera cita odontológica y será inalterable, sin enmendaduras ni tachaduras.

6. En el Odontograma inicial sólo se debe registrar lo observado en el momento del examen y no los tratamientos que se realicen posteriormente (plan de tratamiento).

7. Paralelamente se debe desarrollar un Odontograma que registre la evolución de los tratamientos dentales.

8. Cada registro que se haga en el Odontograma debe procurar en lo posible respetar proporcionalmente el tamaño, ubicación y forma de los halazgos.

9. Para el registro de hallazgos en el Odontograma sólo se debe utilizar lapiceros de color rojo y azul.

10. En los recuadros correspondientes a las piezas dentarias, en donde se especifique el tipo de tratamiento, se registraran las siglas en color azul cuando el tratamiento se encuentre en buen estado y en color rojo cuando se encuentre en mal estado y/o sea temporal.

11. En el item de especificaciones se debe explicar, determinar, aclarar con individualidad los hallazgos registrados o graficados en el Odontograma.

12. En el item de observaciones se debe registrar y describir los hallazgos que no se hayan considerando en la presente norma, incluyendo las partículas de las especialidades odontológicas.

13. En el caso de que una pieza dentaria presente más de un hallazgo, estos se deben registrar en el item de especificaciones.

14. Los hallazgos radiográficos deben ser consignados en el Odontograma.

15. El gráfico del Odontograma, establecido en la presente norma, reemplazará los modelos existentes, debiendo ser único e impreso en color negro. La corona debe tener como mínimo un centímetro cuadrado y la raíz deberá ser proporcional a ésta, (ver anexo II).

16. En el caso que se produjera alguna modificación, se deberá confeccionar un nuevo Odontograma, dejando intacto el anterior, como parte del historial odontológico.

17. El Odontograma debe ser desarrollado en un tiempo promedio de 10 minutos.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. El gráfico del Odontograma será de la siguiente manera:

Dra. ANAMARIA HOLGADO SALAMANCA

Secretaría General

Ministerio de Salud

ODONTOGRAMA

18 17 16 15 14 13 12 11 21 22 23 24 25 26 27 28

48 47 46 45 44 43 42 41 31 32 33 34 35 36 37 38

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