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PODER NOTARIAL MEXICANO


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  546 Visitas

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LIBRO PRIMERO

ESCRITURA NUMERO ONCE

EN LA CIUDAD DE SALTILLO, CAPITAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, siendo las (18:00) dieciocho horas del día de hoy, (12) doce de enero del año (2005) dos mil cinco, YO, EL LICENCIADO MAURICIO GONZALEZ PUENTE, Notario Público Número (62) sesenta y dos en ejercicio en este Distrito Notarial del Saltillo y con domicilio en la Avenida Presidente Cárdenas número (1127) mil ciento veintisiete, planta alta, local (5) cinco de la zona centro de esta ciudad, HAGO CONSTAR: EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DOMINIO GENERAL EN CUANTO A FACULTADES Y ESPECIAL EN CUANTO A SU OBJETO Y CON CARÁCTER IRREVOCABLE que otorgan los C.C. JOSE LEON PACHUCA RODRIGUEZ Y ALEJANDRA CABRERA MORALES, a favor de los C.C. ADA MARIA PACHUCA CABRERA Y JOEL PACHUCA CABRERA, y que para que este acto jurídico revista la forma requerida por el artículo (3008) tres mil ocho y (3046) tres mil cuarenta y seis del Código Civil vigente en el Estado, en concordancia con el artículo (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, ocurre a hacerlo constar en instrumento público al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Los C.C. JOSE LEON PACHUCA RODRIGUEZ Y ALEJANDRA CABRERA MORALES, otorgan a favor de los C.C. ADA MARIA PACHUCA CABRERA Y JOEL PACHUCA CABRERA:

A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley, requieran cláusula especial, de acuerdo con los artículo (3007) tres mil siete y (3008) tres mil ocho del Código Civil del Estado de Coahuila, pudiendo por lo tanto el Apoderado comparecer ante toda clase de Autoridades y Tribunales Civiles, Penales, Fiscales, Administrativas y del Trabajo, tanto del orden Extrajudiciales; presentar, ofrecer y desahogar toda clase de pruebas de las permitidas y autorizadas por la Ley; articular y absolver posiciones; reconocer firmas y objetar las contrarias; e interponer toda clase de recursos inclusive el de Amparo, así como el de desistirse del mismo; presentar denuncias y querellas de carácter penal, ratificarlas, ampliarlas, y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, así como otorgar el perdón y recibirlo; exigir y aceptar el pago de la responsabilidad civil y la reparación del daño.

B).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE DOMINIO GENERAL EN CUANTO A FACULTADES Y ESPECIAL EN CUANTO AL OBJETO QUE SE DESCRIBIRA MAS ADELANTE Y CON CARÁCTER IRREVOCABLE en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo (3008) tres mil ocho del Código Civil Vigente del Estado de Coahuila.

PODER ESPECIAL EN CUANTO AL OBJETO que a continuación se describe:

Predio marcado con el número (01) uno del predio rustico denominado Hacienda La Encarnación de Guzmán, ubicado en este Municipio de esta ciudad de Saltillo, Coahuila

El inmueble descrito en la declaración que antecede se encuentra, inscrito a favor de Maria Rubio Viuda de Escandon, encontrándose una promesa de compraventa a favor del Poderdante en el Registro Público bajo la partida (23674) veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro, Folio (72) setenta y dos, Tomo (55) cincuenta y cinco, Libro (I) primero, de Privadas.

SEGUNDA.- En el ejercicio de este poder los Apoderados podrán representar a los Poderdantes ante toda clase de personas físicas y morales, autoridades judiciales, civiles, penales, administrativas, municipales, estatales, federales, descentralizadas y militares, con las facultades aquí delegadas, en los términos del primer párrafo del artículo (3008) tres mil ocho del código civil vigente en el Estado, así como las enunciadas en el artículo (2587) dos mil quinientos ochenta y siete, del código civil para el Distrito y Territorios federales, entre las que de una manera enunciativa, no limitativa se mencionan las siguientes:

I.- Para absolver y articular posiciones;

II.- Para recusar;

III.- Para contestar las demandas y reconvenciones que se entablen en contra de sus mandantes;

IV.- Oponer excepciones dilatorias y perentorias;

V.- Rendir y aportar toda clase de pruebas;

VI.- Reconocer firmas y documentos y redargüir de falsas a las que se presenten por la contraria;

VII.- Presentar testigos y a su vez protestar a los de la contraria y los repregunte y tache;

VIII.- Oír autos interlocutorios y definitivos, consentir de los favorables y pedir revocación, apelar, interponer amparos y revisiones y pedir aclaración de sentencia;

IX.- Endosar en procuración títulos de crédito;

X.- Ejecutar embargos y representar a sus mandantes en los embargos que en

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