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PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES EMANADOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  12 de Enero de 2013  •  2.179 Palabras (9 Páginas)  •  1.682 Visitas

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En México como en la mayoría de los países del mundo, se sustenta la aplicación del derecho en su Carta Magna, en el caso de México se trata de:

La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, donde claramente establece que todos los mexicanos tenemos derechos y obligaciones, que todos debemos contribuir al gasto público, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes., con la finalidad de alcanzar el bien común de las sociedades.

Algunas de las obligaciones marcadas dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son los siguientes:

Artículo. 36 Fracción I.

Que son obligaciones del ciudadano a inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del registro nacional de ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.

Actualmente, la controversia que conlleva a este artículo 36 Constitucional es con el derecho de voto del mexicano en el extranjero. Donde deberían de establecer buenos mecanismos de recepción del voto, donde definitivamente es un problema que no están resueltas ni por la Constitución ni por las leyes reglamentarias al respecto.

Articulo. 38 Fracción I.

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;” La ley fijara los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadanía, y la manera de hacer la rehabilitación.

En primer término se tiene que aclarar en que consiste la distinción entre la perdida y suspensión de la ciudadanía. De esta manera, la suspensión es cuando no se extingue la calidad de mexicano, sino que solo se suspende el ejercicio de los derechos o prerrogativas.

Articulo. 73 Fracción VII.

El Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

Si al inicio de un año no estuviere aprobada la Ley de Ingresos, regirá la que estuvo vigente en el anterior con los ajustes necesarios en los términos de la ley, hasta en tanto se apruebe por el Congreso la Ley de Ingresos para el año correspondiente.

Articulo. 74 Fracción IV.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El presupuesto de egresos es el documento jurídico, contable y de política económica, en el cual se consigna el gasto público, de acuerdo con su naturaleza y cuantía, que deben realizar el sector central y el sector paraestatal de control directo, en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal.

Articulo. 72 Inciso H.

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.”

En primer instancia los Diputados deberán conocer sobre contribuciones y empréstitos, estos últimos son deudas con el extranjero, ejemplo son los tratados internacionales que deberán conocer al 100% para aprobar dichos tratados por que lo contrario le estarían creando mas obligaciones a los mexicanos.

Articulo. 89 Fracción I.

Las facultades y obligaciones del Presidente, es promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”

Es hacer valer nuestra carta magna con el objetivo de combatir los grandes problemas por los que esta pasando nuestro país, temas como Salud, Educación, Seguridad, etc.

ASPECTOS CONSTITUCIONALES DEL FEDERALISMO FISCAL MEXICANO

ANTECEDENTES

El Sistema Federal Mexicano, cuya base Constitucional se encuentra en el artículo 124 de la norma fundamental, en materia tributaria la constitución general de la república no establece una delimitación clara y precisa entre los poderes tributarios de la Federación y las Entidades Federativas, el régimen consagrado de la constitución de 1857, que paso a la de 1917, establece lo que la jurisprudencia y la doctrina constitucional ha denominada la concurrencia entre los poderes tributarios de ambos niveles de gobierno.

La adopción de dicho régimen respondió a un propósito deliberado, al debatir sobre la formula de distribuciones de competencias tributarias., en 1857 se tuvo a la vista dos opciones de la cuales la primera consistió en establecer con precisión cuales de los impuestos corresponderían a la Federación, la segunda descanso en la idea de no establecer una delimitación de campos impositivos sino dejar abierta la posibilidad de que ambos niveles de gobierno pudieran establecer los impuestos que fueran necesarios para cubrir sus respectivos presupuestos de gastos.

La primera opción en el proyecto de construcción de 1856, se estableció

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