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PROCESAL PENAL


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2011  •  5.206 Palabras (21 Páginas)  •  931 Visitas

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Resumen Procesal Penal

La Acción Penal

Es pública o privada, dependiendo de la naturaleza del delito la acción pública es simple, o requiere instancia privada. La acción privada la ejerce, exclusivamente, toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada.

La Acción Civil: Se puede ejercer en el proceso penal, o intentarse ante los tribunales civiles; pero no se puede tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones, pues su ejercicio es alternativo y accesorio; solo se puede ejercer dentro del proceso penal mientras esté pendiente la persecución penal, es decir, antes de que se formule la acusación, o conjuntamente si se trata de querella por delito de acción privada.

Objeto: a) La restitución del objeto material del hecho punible) Reparación de los daños y perjuicios causados

Legitimación

Activa: El damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesión, el beneficiario, en caso, de prestaciones personales Pasiva: El o los autores del hecho punible, aun cuando no se haya individualizado al imputado, los participes del hecho punible y el civilmente responsable.

Delegación: puede ser delegada en el MP, cuando el titular de la acción carezca de recursos económicos o sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente.

Ejercicio: Accesoriedad: La acción civil puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Si el imputado es sobreseído provisionalmente o el procedimiento es suspendido, se suspende también la acción civil hasta que continúe la persecución penal.

Alternabilidad: La acción civil podrá ejercerse en el proceso penal, o intentarse ante los tribunales civiles, No se puede tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones.

Conversión: A pedido de la victima la acción pública podrá convertirse en privada cuando se trate de:1) Delito que requiera instancia privada2) Delito Contra la Propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Siempre y cuando lo soliciten la o las víctimas, el Ministerio Publico lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido.

Principios que rigen su ejercicio:

Principio de Legalidad o Principio de Obligatoriedad de la Acción, el Ministerio Publico deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente.

Principio de Oportunidad, o de Selección Legal o criterio de oportunidad. Indica que, bajo control del superior, el representante del MP podrá solicitar al tribunal:+Que se prescinda de la acción penal total o parcialmente Que se limite a una o a varias infracciones Que se limite a alguna o algunas de las personas que participaron en el hecho; cuando se trate de las situaciones previstas en el art 22.Este principio faculta al MP de perseguir o no hechos punibles. Procede aplicar el principio de oportunidad cuando:1) Hay escasa reprochabilidad o se trate de un hecho de bagatela2) Haya arrepentimiento activo o colaboración del imputado3) Casos de pena natural4) Casos de saturación de penas

Efectos:

1) Extingue la acción penal

2) Suspende la acción penal

3) Ejercicio de la acción por parte del acusador particular

4) Conversión de la acción pública en privada.

Plazo: HASTA ANTES DE QUE SE FORMULE LA ACUSACION DEL MP, Órgano Decisor: Juez del

Procedimiento Intermedio

1) Suspensión del Procedimiento a Prueba: Instituto procesal que paraliza o suspende la persecución penal a favor del imputado, quien se somete, durante un plazo no inferior a dos años ni superior a cinco, a cumplir con determinadas condiciones e instrucciones de le imponga el tribunal del procedimiento intermedio.

Procedencia: Solicitud del imputado antes de acordarse la apertura a juicio. En los casos que proceda la ejecución condicional de la pena y en los delitos con penas no privativas de libertad. Requisitos: Que el imputado admita el hecho que se le atribuye. Que se proponga un plan de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en:

a) Conciliación con la victima

b) Reparación natural o simbólica del daño, puede ser inmediata o por cumplir a plazos

c) Detalle de las condiciones legales que está dispuesto a cumplir

Procedimiento: La solicitud se presenta ante el tribunal del procedimiento intermedio, quien resuelve de inmediato admitiendo o rechazando la solicitud. El tribunal convoca a audiencia oral o privada: Al fiscal, a la victima de domicilio conocido, al imputado y su defensor. Si el MP no ha acusado, debe de describir el hecho que le imputa.

Efectos:

+Suspende el ejerció de la acción penal y el computo de la prescripción.

+El cumplimiento de las condiciones y el plazo extingue la acción penal. El tribunal debe de explicarle personalmente al imputado las condiciones que debe cumplir y las consecuencias de incumplirlas.

No Admisión: prosigue la acción penal y los hechos no podrán considerarse como una confesión.

Revocatoria: Se revocara cuando el imputado de las condiciones impuestas o cometa otro nuevo delito dentro del periodo de prueba.

1) Ampliación: El plazo de la suspensión se puede ampliar, cuando el imputado se aparta injustificadamente de las condiciones impuestas. La ampliación procede solo por primera vez y hasta por 2 años más.

2) Conciliación: Los acuerdos conciliatorios se pueden dar entre la víctima y el imputado, en los casos que el CPP establece. Este instituto, de dares, extingue la acción penal. Su novedad reside en su ampliación a una mayor gama de delitos, pues ya se tenía en los delitos de acción privada.

Procede:

-En faltas y contravenciones.

-En delitos de acción privada Delitos de acción pública a instancia privada Los que admitan suspensión condicional de la pena Delitos con pena no privativa de libertad.

No procede: Delitos de carácter sexual, delitos contra menores de edad y agresiones domesticas. No se aprobara cuando haya: Desigualdad, Coacción y Amenaza.

Efectos:

+Extingue

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