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Peritaje Contable


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2011  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  1.547 Visitas

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3. Clasifique las clases de perito y descríbalos.

Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

A. Perito de oficio

Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

B. Perito de parte

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

C. Perito dirimente

Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

4. Describa las autoridades y personas que intervienen en los procesos civiles y Penales.

Describa las autoridades y personas que intervienen en los procesos civiles.

a) JUEZ.- Es el que administra justicia en primera instancia como juez civil

b) DEMANDANTE.-Es la persona que considera que su derecho ha sido violado por un tercero, por lo mismo recurre al órgano judicial para buscar justicia o la restitución de su derecho, si este ha sido atropellado. Para ser demandante, debe tener capacidad conforme al código civil.

c) DEMANDADO.-Es la persona natural o jurídica que ha violado un derecho y, voluntariamente, no quiere reconocer la violación de ese derecho, que supone una desmejora de su patrimonio o bienes del demandante.

d) TESTIGOS.-Son personas ajenas al juicio, pero que son convocados para que manifiesten aquello que han observado o visto.

e) PERITOS.-En algunos casos, el juez civil, o en lo penal, puede ordenar e perito contable o de otra índole que se requiera para su mejor sentencia.

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