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Persona Juridica


Enviado por   •  22 de Julio de 2011  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  1.306 Visitas

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Introducción

En la actualidad es un tema controversial el de la expropiación de bienes de los particulares por parte del estado, especialmente en países socialistas como Venezuela. El derecho a la propiedad privaba, establecido en la constitución y en el código civil, parece contraponerse a la imposición de ceder, de manera forzosa, todos estos derechos que se tienen sobre los bienes propios de las personas.

Aunque muchos han sido testigos de lo que se pueden considerar atropellos del estado, aunque se señale de “tirano” al gobierno, la verdad es que muy pocas personas conocen el proceso de expropiación. ¿Puede un particular oponerse a la expropiación? ¿Toda empresa o propiedad privada puede considerarse de utilidad pública o interés social? Y de ser así ¿Quién, cómo y cuando se determina?

La presente investigación consiste en varios de los artículos de la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social, en los cuales se explica el procedimiento de principio a fin de la expropiación. Esto con el propósito de que el lector pueda sacar sus propias conclusiones basándose en información sólida y confiable.

La Expropiación

La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

Obras De Utilidad Pública

Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.

Decreto de Expropiación

El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponderá en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes.

El Decreto de Expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad pública.

Requisitos De La Expropiación

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:

 Disposición formal que declare la utilidad pública.

 Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.

 Justiprecio del bien objeto de la expropiación.

 Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

 Garantía al uso y disfrute de la propiedad

Requisitos de la declaratoria de utilidad pública

La Asamblea Nacional y, en su receso, la Comisión Delegada declarará que una obra es de utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales, o se le considere de utilidad nacional.

De igual modo procederán los Consejos Legislativos de los estados, cuando se trate de obras que correspondan a la administración de éstos. En los municipios la declaratoria de utilidad pública o social es siempre atribución del respectivo Concejo Municipal. El Ejecutivo Nacional queda facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que considere esenciales para la seguridad o defensa de la Nación.

Excepción De La Declaratoria De Utilidad Pública

Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios, aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria, las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o conductores telegráficos; así como los sitios para el establecimiento de los postes, torres y demás accesorios de las líneas conductoras de energía eléctrica; acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes. Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas, únicamente en beneficio de la Republica, de los estados, del Distrito Capital, de los territorios federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus poblaciones.

Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, o en los planes de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes, limitándose las afectaciones a lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de la ley de expropiación.

En todos estos casos bastará el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva.

El Arreglo Amigable

El

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