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Postulados Basicos Del Analisis Macroeconomico


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  591 Visitas

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Índice

Introducción…………………………………………………………………….… 2

Objetivo general y específicos………………………………….………………… 3

Qué?...........................………………………………………………………….… 4

Cómo?...................…………...………………………………………..…….…… 6

Para que?...........................................................…………………………..……… 8

Conclusión………………………………………………..…………….………… 10

Recomendaciones……………………………………………………………..….. 11

Anexos……………………………………………………….…………………… 12

INTRODUCCION.

Los Ayuntamientos son entidades autónomas, las cuales cuentan con patrimonios, sobre los cuales tienen derechos, según lo establecen las leyes, y dentro de sus facultades se encuentra la de conceder en arrendamiento los solares de su propiedad, que se encuentran bajo la posesión de terceros.

Esto se hace, para cumplir con la ley y al mismo tiempo para dar cumplimiento al rol social de los ayuntamientos, ya que no se arriendan con finalidad lucrativa simplemente, sino más bien con la intensión de facilitarles un techo a los usuarios de estos terrenos.

En el caso de un traspaso de los derechos de arrendamiento, los ayuntamientos observan lo establecido por las leyes, además de ser garante de las inversiones de los terceros sobre los citados terrenos.

OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVO ESPECÍFICO

OBJETIVO GENERAL:

 Conocer la documentación y los procedimientos utilizados en un traspaso sobre los derechos de arrendamiento de un terreno municipal.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 Explicar de manera breve el procedimiento utilizado para lograr traspasar los derechos de arrendamiento de un solar municipal.

 Identificar los documentos a utilizarse en un caso específico de traspaso de terrenos municipales.

QUE?

Documentos y procedimientos para un traspaso de un solar municipal donde el dueño falleció y dejo tres hijos.

En la ley municipal (176-07) en artículo 177, se establece que el patrimonio municipal está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan y en su art. 188 de esta misma ley dice que son bienes patrimoniales, los que siendo propiedad del municipio no estén destinados a uso público, ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el mismo.

Más adelante, en su art. 186 de la ley 176-07 hablando de los terrenos rurales y los terrenos yermos: Los Ayuntamientos podrán arrendar los terrenos rurales y yermos de su propiedad mediante el pago de un precio anual equivalente al 3 y al 5 por ciento respectivamente de su valor pagado en doceavas partes. La duración de dicho arrendamiento no podrá exceder de veinte años.

Por consecuencia y como lo establece la ley, los ayuntamientos están facultados para conceder contratos de arrendamiento sobre los solares ocupados por particulares para lo cual el ayuntamiento luego de un proceso, expide un documento en favor de la persona física o moral adquiriente de este derecho, a lo cual se le denomina Contrato de Arrendamiento.

Con este documento la persona actúa como propietaria, ya que por consecuencia es dueño de las mejoras que se hayan fabricado sobre el inmueble municipal, y solo paga al ayuntamiento por el arrendamiento del solar.

Cuando se trata de traspasar en favor de terceros como es el caso que nos ocupa, el procedimiento es: justificar el derecho mediante el contrato de arrendamiento, un acto traslativo, debidamente, notarizado, registrado, y compulsado si se amerita, los documentos de identidad de las personas envueltas en dicho traspaso, el pago de los arbitrios, o sea ponerse al día con el pago de las anualidades del arrendamiento con el ayuntamiento, toda esa documentación, acompañada con el pago de los impuestos de lugar en el Departamento de Catastro del ayuntamiento y una carta solicitando a la administración el traspaso de lugar.

COMO?

Para traspasar un inmueble en donde el dueño falleció dejando tras herederos se requiere:

 Contrato de arrendamiento a nombre de la persona fallecida, vigente y al día con el pago de las anualidades.

 Acto notarial, con siete testigos, debidamente notarizado, registrado y compulsado, en donde se especifica quien era el propietario, en este caso, la fecha en que murió, y quienes son sus sucesores.

 Acto tendente a determinar herederos, debidamente notarizado, registrado y compulsado, en el cual se comprueba quienes son los sucesores del fenecido, quienes de manera amigable y voluntaria, aceptan lo establecido en el documento.

 Acta de defunción del finado, mediante la cual se certifica la fecha en que murió el propietario del derecho de arrendamiento.

 Acta de nacimiento de todos y cada uno de los herederos, mediante las cuales se demuestran las calidades para suceder al finado.

 Copia de documentos de identidad (cedula o pasaporte) de todos y cada uno de los que intervienes en dicho proceso.

 Recibo de pago de la solicitud de traspaso.

 Pago de la remedición del inmueble a traspasar.

 Carta mediante la cual se le solicita a la administración el traspaso del inmueble de referencia.

 En caso del finado estar casado y a la hora de su muerte le sobrevive su conyugue, acta de matrimonio.

En el caso que nos ocupa, tenemos un contrato de arrendamiento, donde se establece que la Sra. Rosa Aurora Martínez, es la propietaria del solar No. 233 de la manzana 11 del Ensanche Bolívar. Un acta de defunción de la citada Señora. Tres actas de nacimiento donde los señores, Silvia Mercedes, Luis Tomas Ambrosio, y Rafael Ulises demuestran ser hijos de la finada, además de una copia de la cedula de cada uno. Además un acto notarizado, registrado y debidamente compulsado donde se demuestra lo expuesto.

Se dirigen al Departamento de Catastro del Ayuntamiento, se hacen los pagos de lugar, se deposita el expediente en original y dos copia y se procede a realizar dicho traspaso.

PARA QUE?

En las normas y leyes dominicanas, se establece: Que es? y cómo? Se procede a realizar un traspaso de los derechos de arrendamiento sobre un solar municipal cuando su propietario ha fallecido dejando tres herederos.

Ahora bien, si nos preguntamos para qué?, diremos lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, la Sra. Rosa Aurora Martínez, viuda, a la hora de su muerte, es la titular del contrato de arrendamiento No. 005691, el cual está vigente; además deja tres hijos, Silvia Mercedes, Luis Tomas Ambrosio y Rafael Ulises. Hasta tanto no se proceda con el traspaso, con su debido acto traslativo, que en este caso es un acto tendente a determinar herederos; los derechos de arrendamiento, seguirán a nombre de la citada difunta, y cualquier acto a realizarse en el cual se involucre ese inmueble resultaría infructuoso, por tal motivo, a quienes corresponde esos derechos, lo es a sus hijos.

Cada uno de ellos, con sus respectivas actas de nacimiento, acompañado de una copia de sus cedulas, al igual que los pagos correspondientes, solicitan al ayuntamiento el traspaso de dicho contrato, para de esta manera por de manera legal y correcta, disponer del inmueble municipal, que la Sra. ha dejado como herencia a sus sucesores.

La titularidad del solar de referencia, seguiría a nombre del ayuntamiento, pero por los documentos depositados, se le concedería un documento mediante el cual se le reconocen los derechos a los sucesores, (Contrato de Arrendamiento)

CONCLUSIÓN.

Después de agotado los procedimientos de lugar, que se han depositado toda la documentación requerida, el Departamento de Catastro del Ayuntamiento procede a elaborar un expediente con la intensión de darle curso al proceso de traspasar los derechos de arrendamiento. Inmediatamente se ha elaborado dicho expediente, debidamente firmado por el director, se envía al Departamento de Planeamiento Urbano, en donde los técnicos realizar una inspección al lugar de referencia para confirmar el tipo de edificación que hay en el solar y verificar la veracidad del expediente, cuando todo está en orden se envía dicho expediente al Departamento de Consultoría Jurídica en donde los abogados de ese departamento, nueva vez evalúan el expediente, en esta ocasión desde el punto de vista jurídico, confirman de que no hayan oposiciones sobre el solar a tramitar, luego de concluido esto, se envía mediante oficia al Secretario Administrativo, quien hace los tramites de rigor, para que en la próxima sesión del Consejo Edilicio se presente dicho trámite en lo que es el Informe Escrito del Alcalde, el cual es aprobado por el Concejo y el Secretario Administrativo lo remite a la Secretaria Municipal en donde se elabora dicho contrato y posterior al pago de los impuestos en tesorería, se procede a entregar el Contrato al beneficiario del mismo.

En el contrato debe figurar además de la firma del Alcalde, la del tesorero y por último la del Secretario Municipal, así como la firma del beneficiario.

RECOMENDACIONES.

Al dilucidar la importancia de conocer los documentos y procedimientos para la elaboración de un traspaso de un solar municipal cuando el dueño ha fallecido y dejo tres hijos recomendamos:

• El conocimiento de la Ley 176-07 de los Municipios y el Distrito Nacional, puesto que en ella se establecen y especifican los derechos que tienen los ayuntamientos sobre los patrimonios, además de sus facultades sobre dichos inmuebles.

• El acercamiento con las entidades edilicias, ya que por ser estas los gobiernos locales, muchos de los trámites y acciones que realizamos tienen que ver con estas instituciones.

• Además de las leyes civiles las cuales establecen cuales documentos son los apropiados para nosotros demostrar que y quiénes somos, y como demostrar nuestra vinculación con los demás.

ANEXOS

En esta parte pondremos un expediente, listo para ser depositado en el ayuntamiento con los documentos de rigor para lograr un traspaso de un solar municipal cuando el dueño ha fallecido dejando tres hijos como sus herederos

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