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Prestaciones Laborales En Mexico


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  1.964 Visitas

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EL SALARIO BASE DE COTIZACION DE LOS TRABAJADORES, COMO CAUSA DE EVACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES EN LAS EMPRESAS.

Desde los comienzos mismos de la humanidad, los salarios han constituido unos de los temas más delicados, por las implicaciones humanas y sociales a que han dado origen en los distintos periodos en que se ha dividido la historia del hombre sobre la tierra. Y aun hoy en día, cuando los extraordinarios avances tecnológicos han colocado al ser humano en los umbrales de las conquista de los espacios exteriores, los salarios constituyen tema de continua discusión. Sociólogos y economistas se mantienen en permanente estudio de nuevas técnicas y nuevas normas que hagan posible la dualidad de las fuerzas de capital y el trabajo, en el logro de una mayor productividad y mejor remuneración para los asalariados.

En México la mayoría de los ciudadanos tienen hoy en día un ingreso salarial dramático. Más de la mitad de los 44.5 millones de trabajadores registrados en el país ganan menos de 5 mil pesos al mes, según Josefina Morales, del Instituto de Investigaciones Económicas (IIE) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), informó –con base en datos oficiales– que del total de trabajadores mexicanos, poco más de 25 millones tienen ingresos mensuales de uno a tres salarios mínimos, esto es, menos de 5 mil pesos.

En los últimos años la situación económica que enfrenta el país, ha ocasionado que un número importante de empresas y patrones no cuentan con los recursos económicos necesarios para su actividad, llegando incluso al grado de cerrar sus puertas a sus clientes por la falta de ingresos. Como consecuencia de lo anterior, algunas empresas han logrado sobrevivir gracias a una serie de medidas económico administrativas aplicadas para poder reducir los costos y gastos en la operación de la misma.

En las empresas uno de los gastos más importantes son los sueldos y salarios que el patrón paga a sus trabajadores por el servicio que estos prestan, situación que en la actualidad se ha venido analizando por parte de los empresarios. Este análisis se traduce que en ocasiones el empresario decide empezar a realizar ciertas prácticas que al final perjudican como siempre al trabajador; entre otras, el reducir a su personal, lo cual no siempre es suficiente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Ley Federal de Trabajo y la Ley del Seguro Social, velan por los derechos de los trabajadores, a si como también por el bienestar de sus familias.

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la carta magna de donde emanan las diversas leyes y reglamentos en México, las cuales, por ningún motivo deben contravenir disposición alguna contenida en la Ley.

En su artículo 31 de la CPEUM nos hace mención que son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, a si de la Federación como el Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Así el mismo el articulo 123 A CPEUM, hace mención que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

Los trabajadores tienen derecho a la seguridad social, desde el punto de vista de la CPEUM, la seguridad social está sustentada y fundamentada el 5 de febrero del 1917, ya que en su artículo 123 en su fracción XXIX dice: “…es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares…”

Desde el punto de vista de la Ley Federal de Trabajo, esta hace mención de la relación que existe entre el patrón y el trabajador, cuando se inicia una relación laboral, acordando las condiciones bajo las cuales deberá trabajar, y elaborando a su vez un contrato, en el cual se dará a conocer que existe una relación laboral, especificando los tipos de prestaciones a las cuales tendrá derecho, relacionando, la cuota diaria, el tiempo extraordinario, los días festivos o descansos obligatorios, la jornada de trabajo, el pago de cuantificaciones, etc.

En la Ley Federal de Trabajo en su artículo 82, nos indica que el Salario es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. Así mismo en el artículo 84 dice que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En la Ley del Seguro Social en su artículo 30 indica que para determinar el salario diario base de cotización cuando el salario es fijo y además el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocidas, estas se sumaran a dichos elementos fijos.

En el artículo 28 de la Ley en comento dice que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general del área geográfica que rija el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

En México, de acuerdo, a la Ley Federal de Trabajo, un trabajador al ser contratado por un empleador este último tiene la obligación de proporcionarle a dicho trabajador seguridad social, y para poder cumplir con este requisito lo tiene que registrar en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para poder registrar al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el patrón lo tiene que dar de alta con un salario diario, el cual debe estar integrado por los pagos hechos en efectivos, gratificaciones, precepciones, primas, percepciones en especie y cualquier otra cantidad que se acuerde pagar al trabajador. Este Salario Diario Integrado es con el que queda registrado un trabajador ante el IMSS, y será la base para determinar el monto de las cuotas obrero patronal a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios legales.

De lo anterior se desprende que algunas empresas (empresarios, contadores, administrativos) y todas aquellas personas que directa o indirectamente se encuentra relacionadas a la integración de los salarios; ellos son los que contribuyen en ocasiones a enterar ante las dependencias del IMSS e INFONAVIT salarios integrados que no corresponde al salarios diario real que reciben los trabajadores, el cual en la mayoría de los casos es por menor cuantía al que le debe corresponder, presentando irregularidades al momento de realizar dicha integración con la finalidad de disminuir el pago de cuotas obrero patronales, afectando a los trabajadores en el cálculo de las pensiones en sus semanas cotizadas, lo que significa que si el trabajador estuvo registrado de manera constante con salarios inferiores a los realmente percibidos, este promedio será sensiblemente afectado y el monto de la pensión será muy inferior a las expectativas del trabajador. Lo mismo ocurre con las aportaciones que se deben hacer a la AFORE, pues el cálculo se basa en el salario base de cotización. Lo anterior esta estrictamente relacionado al beneficio directo del patrón con el objetivo de disminuir sus cuotas al IMSS e INFONAVIT.

Para reforzar lo anterior, hablemos cuando el empresario contrata a un trabajador para realizar ciertas funciones en su empresa con un sueldo diario determinado, el patrón le tiene que dar las prestaciones mínimas de Ley, como es la gratificación anual, prima vacacional. Pero el patrón también acuerda con el trabajador ofrecerle otras prestaciones fijas previamente conocidas las cuales exceden al mensual permitido por el artículo 27 de la Ley del Seguro Social como se indican a continuación; fondo de ahorro, alimentación, despensa.

El Salario Diario Integrado con el que se tiene que registrar el trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social debe ser el real (sueldos mas prestaciones de ley, y cualquier otra prestación que acuerde el trabajador con el patrón); pero el patrón al querer evitar pagar mayores cuotas obrero patronales para abaratar costos y no cumplir correctamente con sus obligaciones de seguridad social ante el Instituto considera solo para su afiliación el Salario Diario Integrado las prestaciones mínimas establecidas en Ley, es decir su sueldo mas su gratificación anual y la prima vacacional, no contemplando las demás prestaciones que le proporciona al trabajador acordadas al momento de contratarlo, como son las del fondo de ahorro, alimentación y la despensa.

Al registrar el patrón al trabajador con Salario Diario Integrado menor al real o de hecho se están violando el derecho del trabajador establecido por nuestra carta magna, al establecer en la misma que el salario debe ser suficiente para el sustento de la familia; además de generar un ficticio a la realidad a fin de no colocarse en el supuesto jurídico o hipotético que lo obliga o constriñe respecto del trabajador, aunado a lo anterior existe una afectación económica al trabajador “disminuyendo su salario base de cotización ante el IMSS, trayendo como consecuencia que en algunas prestaciones económicas y pensión también sean menores a las que deben ser.

Al incurrir el patrón en la irregularidad antes mencionada también existe una violación al Principio Constitucional del Derecho al Trabajo de los trabajadores, al obstaculizar el desarrollo económico y el bienestar social de los trabajadores al cotizar con un salario mejor al que realmente deben hacerlo sin su previo consentimiento.

De acuerdo con las teorías de carácter doctrinario, en especial a la teoría de la necesidad social, esta teoría nos indica que toda persona tiene necesidades físicas, estas necesidades físicas del hombre son las de alimentación, vestido, salud, habitación y todas aquellas que son necesarias para subsistir, las cuales se pueden lograr por el Estado por medio de los tributos que percibe, pero esto no se lograría como lo hemos visto a lo largo del análisis de este tema al registrar al trabajador con un salario inferior al real, afectándole sensiblemente a su economía, no cubriendo completamente sus necesidades físicas de alimentación, vestido, salud y habitación.

Por lo anterior y para tratar de evitar este tipo de prácticas por parte de los patrones, o por lo menos amortiguar un poco este tipo de procedimiento que al final perjudican a los trabajadores del país, se propone que se modifique el artículo 28 de la Ley del Seguro Social en los siguientes términos:

“… Articulo 28 los asegurados se inscriban con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior tres veces el salario mínimo general del área geográfica respectiva…”

Con esto las empresas o patrones se verán obligados a registrar ante el IMSS a sus trabajadores con el Salario Diario Integrado con un mínimo de 3 veces el salario mínimo, ya que este va a estar establecido en Ley. Lo antecedente es para beneficio del trabajador, ya que recibirá las prestaciones que le corresponden sobre una base real, y de igual forma al momento de que ocurra un riesgo las prestaciones por parte del Seguro Social, pagos de subsidio y prestaciones en especie, no serán limitadas por montos menores a los que realmente les corresponde, así también la jubilación que recibirá será adecuada para el momento de su retiro.

Se mejoraran las condiciones de los trabajadores al cotizar con su salario real, elevando su calidad de vida, bienestar social y laboral. En este sentido la empresa será socialmente responsable, lo cual es favorable para la imagen del negocio y contribuye a la productividad de los trabajadores, evitando la rotación de su personal, además las empresas al pagar correctamente sus cuotas obreros patronales evita el pago de diferencias, accesorios y capitales constitutivos en caso de que el Instituto Mexicano del Seguro Social realice las revisiones a los patrones. Esta es la razón por la que el trabajador debe vigilar permanentemente que su salario sea el correcto al ser afiliado ante el IMSS, esto fundamentalmente para recibir correctamente sus prestaciones económicas y en el momento de su retiro reciban una pensión calculada justamente.

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