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Principales Cambios Ley Organica Para Los Trabajadoras Y Trabajadores


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  4.145 Palabras (17 Páginas)  •  651 Visitas

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Los Cambios más resaltantes que se presentan entre la LOT y la LOTTT son los siguientes:

1. El Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales.

En esencia, la LOTTT mantiene la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, que ahora recibe el nombre de garantía de las prestaciones sociales, con las siguientes particularidades:

1.1 Componente trimestral: Los 5 días de salario por mes trabajado previstos en la LOT, en la nueva ley se causan trimestralmente (a razón de 15 días por cada trimestre laborado), y se acreditan o depositan sobre la base del último salario devengado en el respectivo trimestre. No obstante, si la relación de trabajo termina durante los 3 primeros meses de servicio, esta prestación se paga a razón de 5 días de salario por cada uno de esos meses o fracción de mes que hayan sido trabajados. De igual forma, el trabajador que para la fecha de entrada en vigencia de la LOTTT tuviera menos de 3 meses al servicio de un patrono, recibirá su primera acreditación o depósito trimestral cuando cumpla 3 meses de servicio.

1.2 Componente anual: Los 2 días adicionales y acumulativos de salario por cada año de servicio se continúan causando en base al tiempo trabajado después del primer año, hasta un máximo de 30 días de salario por año laborado (así, por el segundo año de servicio el trabajador acumula 2 días adicionales, por el tercer año de servicio el trabajador acumula 4 días adicionales, por el cuarto año de servicio el trabajador acumula 6 días adicionales, y así sucesivamente hasta estabilizarse en el máximo de 30 días adicionales por año de servicios). En nuestro criterio, para aquellos trabajadores que ya venían acumulando días adicionales bajo la LOT, esta acumulación deberá continuar en forma progresiva (el cómputo de estos días adicionales no iniciaría desde cero).

1.3 Destino de la garantía de prestaciones sociales: Además de la posibilidad de Acreditar esta garantía en la contabilidad del empleador o depositarla en fidecomisobancario, según escoja el trabajador, que ya existían, la LOTTT añade la opción dedepositarla en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el cual será creado y regulado posteriormente mediante ley especial. La opción que prevé el Reglamento de la LOT, de entregar anualmente al trabajador el importe de los días adicionales de prestación de antigüedad se omite en la nueva ley, lo que hace pensar que estos días adicionales de garantía deben acreditarse forzosamente en la contabilidad del empleador o depositarse en fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

1.4 Tasa de interés aplicable cuando la garantía de prestaciones sociales se acredita en la contabilidad del empleador: Al igual que en la LOT, será la tasa promedio entre la tasa activa y la tasa pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela.

1.5 Cálculo de las prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo: Al finalizar la relación laboral por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio, sobre la base del último salario integral o amplio (incluyendo las alícuotas de utilidades y bono vacacional), devengado por el trabajador. Si el trabajador devenga un salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad variable, la base de cálculo será el promedio del salario integral o amplio (incluyendo las alícuotas de utilidades y bono vacacional), devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la terminación de la relación de trabajo. Para realizar este cálculo se tomará en cuenta todo el tiempo de servicio del trabajador, o desde el 19 de junio de 1997 si el trabajador hubiese comenzado a prestar servicios antes de esa fecha. Finalmente, este cálculo se comparará con lo causado a favor del trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales, y el trabajador tendrá derecho a recibir lo que más le favorezca (no ambos). En la práctica esto significa que si la prestación de antigüedad fuese más favorable para el trabajador que la garantía, él cobrará la garantía más la respectiva diferencia que existiera a su favor. De lo contrario el trabajadorsólo cobrará la garantía.

2. El tiempo de trabajo.

2.1 Reducción de la jornada. La duración máxima de la jornada semanal diurna se reduce de 44 a 40 horas; la duración máxima de la jornada semanal mixta se reduce a 37 ½ horas. La duración máxima de la jornada semanal nocturna se mantiene en 35 horas.

2.2 Semana de 5 días de trabajo. Se establece un segundo día de descanso semanal obligatorio (se elimina la semana de 6 días de trabajo que antes existía), el cual deberá ser disfrutado conjuntamente con el día de descanso semanal legal tradicional, en forma consecutiva. El día de descanso semanal legal tradicional era (y continuará siendo) el domingo, salvo en aquellas empresas que por excepción deben trabajar en forma continua durante todos los días del año. En esas empresas, por excepción, el día de descanso semanal legal tradicional puede ser cualquier otro día de la semana distinto al domingo, y el segundo día de descanso semanal podría ser el día anterior o el día siguiente a ese.

2.3 Excepciones a la duración máxima de la jornada. No están sometidos a los límites ordinarios de jornada: (a). Los trabajadores de dirección, (b) los trabajadores de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera un esfuerzo continuo, (c) los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción, y (d) los horarios establecidos por convención colectiva. En la LOT se incorporaban los trabajadores de confianza a esta excepción, pero tal categoría de trabajadores no es mencionada en la nueva ley. En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria o semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de 11 horas de trabajo, que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 40 horas por semana, y que el trabajador disfrute de 2 días de descanso continuos y remunerados cada semana. Esto representa una reducción significativa, porque bajo la LOT estos trabajadores podían tener una jornada de 11 horas diarias (incluyendo 1 hora de descanso) durante 6 días a la semana.

2.4 Trabajo continuo por turnos. En estos casos se pueden exceder los límites diario y semanal de la jornada siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda en promedio de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo generarán 1 día de disfrute

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