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Procedimiento Administrativo De INDEPABIS


Enviado por   •  25 de Octubre de 2011  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  761 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN LA LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS.

01.- De la competencia:

De conformidad con lo establecido en el artículo 102, numeral 3 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios, es el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios, el competente para:

“Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la comisión de hechos violatorios de la presente Ley o de las disposiciones dictadas en su ejecución y aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas y preventivas”.

Excepto, cuando se trate de los delitos previstos en el Titulo II, capítulos I y II (Especulación, Acaparamiento, Boicot, Alteración Fraudulenta de Precios, Alteración Fraudulenta de Condiciones de Oferta y Demanda, Contrabando de Extracción, Usura Genérica y en las Operaciones de Financiamiento y Alteración de Calidad, Cantidad, Peso o Medida de Bienes y Servicios) que de conformidad con lo establecido en el artículo 149, ejusdem, es competencia de la jurisdicción Penal Ordinaria.

02.- Del inicio del procedimiento:

El procedimiento puede iniciarse de oficio, por denuncia o a solicitud de parte, esta última puede ser por escrito u oral, en todo caso debe ser reducida a acta sucinta que comprenda los elementos esenciales de la misma, según lo consagra el artículo 115 de la referida Ley, que además prevé que cuando los Órganos y Entes del Estado sean los que tuvieren conocimiento de la presunta comisión de una infracción prevista en la misma, informarán inmediatamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios a fines que se inicie el procedimiento correspondiente, remitiendo las actuaciones que hubieren realizado, si fuere el caso.

Realizadas las diligencias tendentes a investigar y hacer constar la presunta comisión de la infracción y demostrado que existen elementos suficientes que hagan presumir la misma, los funcionarios autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, deberán iniciar el correspondiente Procedimiento Administrativo a través de Acta, que contendrá la siguiente información:

1. La identificación del o la denunciante, su domicilio o residencia, sólo para los casos de denuncia y demás datos que faciliten su ubicación.

2. Identificación de las presuntas infractoras o presuntos infractores, así como del respectivo establecimiento de la cadena de distribución, producción y consumo, o de servicio, que corresponda, así como el transporte.

3. Presunto domicilio del establecimiento de la cadena de distribución, producción y consumo, que corresponda, y ubicación geográfica del transporte.

5. Narración de los hechos y formulación previa de los cargos que dieron origen al procedimiento.

6. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la comisión del hecho, si los hubiere.

7. Identificación de las funcionarias o funcionarios autorizados para sustanciar el procedimiento.

03.- De la Sustanciación de la Causa:

03.1.- La Notificación:

Según lo establecido en el artículo 118 de la Ley, la notificación de la presunta infractora o presunto infractor, debe ordenarse al día siguiente del inicio del procedimiento y en la misma se le indicará, conforme al artículo 121, ejusdem, la oportunidad para que comparezca ante el Órgano competente a los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos.

03.2.- Formas de efectuar la notificación:

El referido artìculo121, preceptúa como puede efectuarse la notificación:

03.2.1.- La notificación se entregará a la presunta infractora o presunto infractor, o a quien se encuentre en su morada, habitación u oficina y, en caso de ser una persona jurídica, en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a la que se le hubiere entregado, quien deberá firmar su recibo, el cual será agregado al expediente del procedimiento.

03.2.2.- También puede practicarse la notificación por los medios electrónicos de los cuales disponga la autoridad competente, o aquellos que estén adscritos a este. A efectos de la certificación de la notificación, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su reglamento en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios procesales de la presente Ley.

03.2.3.- Cuando resulte impracticable la notificación de conformidad con lo previsto en este artículo, se procederá a realizar la misma mediante cartel en el que se indicará el día y hora en que deberá comparecer, la presunta infractora o presunto infractor, acompañado de copia certificada de la denuncia, el cual será fijado a la puerta del local, empresa o establecimiento relacionado con la cadena de distribución, producción y consumo, o de servicio.

Al día siguiente que conste en el expediente el cumplimiento de lo previsto en este artículo, por parte del Jefe de la Sala de Sustanciación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del denunciado.

03.3.- La Audiencia:

Notificada la presunta infractora o presunto infractor del inicio del procedimiento, dentro de los

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