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Procedimiento De Expropiacion Por Causa De Utilidad Publica O Social En Venezuela


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  916 Visitas

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PROICEDIMIENTO DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL

Concepto de Expropiación.

“La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización”.

Expropiación por causa de utilidad pública:

La expropiación por causa de utilidad pública, es un tema que actualmente se encuentra en el tapete de discusión política en la sociedad venezolana, la expropiación como toda institución de Derecho Público, representa un profundo y gran interés para la población en general. Esta debería de ser calificada por la ley y así ser indemnizada, según lo que establece la ley para que se de una expropiación por causa de utilidad pública debería realizarse mediante sentencia firme y un pago oportuno por el valor de la propiedad, aquí simplemente ya no se cumplen esos dos elementos fundamentales, ya que mucho de los casos que se vive en Venezuela no es por causa de utilidad pública sino por simple capricho de algunos funcionarios, así como tampoco en la mayoría de los casos no se cumple el pago justo y oportuno por el bien expropiado, según la constitución se ve a simple vista que es bastante favorable para el administrado, ya que le otorga unas garantías que al menos en teoría deben de proteger su derecho de propiedad, cosa que no se toma en cuenta para nada esos derechos y garantías, y sigue el atropellamiento contra la ciudadanía.

Procedimiento de la ley de la expropiación de utilidad pública:

En primer momento se procederá a buscar un arreglo amigable mediante la designación de peritos Ley que valoran el bien afectado. (Con base en el Artículo 19 de la Ley).

El particular tiene un lapso de 5 días, contados a partir de la notificación del justiprecio para manifestar si lo acepta. De lo contrario, o si no contesta, se acude a la vía judicial. El tribunal competente es el de Primera Instancia en los Civil de la jurisdicción donde esté ubicado el bien, a menos que el expropiante sea la República en cuyo casi la competencia recae en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Una vez finalizado el procedimiento siguiendo los tramites señalados en los artículos 24 – 33 de la Ley y en caso de que la autoridad judicial declare la necesidad de adquirir todo o parte del bien, se convocara a las partes a lograr un avenimiento sobre el precio del bien teniendo como base el valor establecido por la Comisión de Avalúos. De no lograrse el avenimiento se convocara a una nueva Comisión de Avalúos.

La ley establece (artículo 36) una serie de elementos de obligatoria apreciación por parte de la comisión en caso de que se trate de bienes inmuebles, y otras 8 pautas para valorar bienes muebles, fondos de comercio, industrias así como los daños correspondientes. En defecto, se consagra el derecho del particular a recibir no solo el justiprecio por concepto de la expropiación del bien sino también una indemnización por los daños que le haya provocado la expropiación.

Antes de ocupar definitivamente el bien, el ente expropiante consignará el precio ante el tribunal o hará constar que el particular ya recibió el pago.

Sujetos que intervienen en la relación de expropiación.

Artículo 6. Se consideran legitimados activos en el proceso expropiatorio los entes señalados en el artículo 3 de esta Ley, encargados de la ejecución del decreto expropiatorio y legitimados pasivos, todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de los bienes sobre las cuales recaiga el decreto de afectación.

Fundamento Constitucional.

El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) garantiza, como regla general, el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Pero, la propiedad no es un derecho absoluto. Está sometido a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

Requisitos para llevar a cabo la expropiación por causa de utilidad pública:

Posteriormente en su Artículo 7 la ley desarrolla los requisitos para llevar a cabola expropiación, a saber: Disposición formal que declare la utilidad pública.

- Declaración de que la ejecución exija indispensablemente la transferencia

dela propiedad, total o parcialmente.

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- Justiprecio del bien objeto de la expropiación.

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-Pago justo y oportuno en dinero efectivo del bien a expropiar.

Elementos de la expropiación

- La autoridad expropiante.

- El particular afectado.

- El bien expropiado.

- La causa de utilidad pública que motiva el acto y la indemnización

Objeto de la ley:

Según el artículo 1 el objeto de la ley es la expropiación por causa de utilidad pública de bienes pertenecientes a la propiedad

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