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Procedimiento Ordinario Por Lopnna


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  268 Visitas

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Del procedimiento ordinario

La Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un procedimiento ordinario uniforme para tramitar y decidir todos los asuntos de naturaleza contenciosa que sean conocidos por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este procedimiento se desarrolla en dos audiencias: preliminar y juicio.

El procedimiento se inicia mediante demanda (Artículo 456 lopnna)

De la demanda que podrá ser presentada de forma escrita u oral, caso en el cual será reducida a un acta sucinta. Para democratizar el acceso a la justicia, se prevé que la demanda puede ser presentada directamente por los usuarios y usuarias del servicio, con o sin la asistencia de abogados o abogadas.

La demanda se admitirá (Artículo 457 LOPNNA), si la misma no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. El juez o jueza deberá ejercer de oficio el despacho saneador, para lo cual admitirá la demanda y ordenará su corrección, indicando el plazo para ello, que en ningún caso excederá de cinco (5) días. En el auto de admisión constará el emplazamiento a la parte demandada a fin de que comparezca ante el tribunal. Adicionalmente, el tribunal podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares, providencias cautelares o decretos de sustanciación que considere convenientes, a petición de parte o de oficio.

La reforma opta por la notificación (Artículo 458 LOPNNA) Se establece como regla general la notificación por boleta o la notificación electrónica, previendo también de forma subsidiaria las notificaciones por fijación de cartel, por correo, por publicación de cartel o edicto, la voluntaria, la tácita y la presunta.

La audiencia preliminar (Artículo 467 LOPNNA) consta de una primera fase de mediación y una segunda fase de sustanciación. Esta audiencia se celebra en la hora que se fije al efecto dentro de los dos (2) días

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siguientes a que conste en autos su notificación, mediante auto expreso del juez o jueza dentro de un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10), iniciándose con ella la fase de mediación. Se prevé que esta fase no procede en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley, tales como la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención y las infracciones a la protección debida, casos en los cuales el juez o jueza deberá ordenar en el auto de admisión realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

La fase de mediación de la audiencia preliminar (Artículo 469 LOPNNA)

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