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Procedimientos De Los Conflictos Colectivos De Trabajo


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  352 Visitas

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Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica

QUE SON LOS CONFILCTOS DE NATURALEZA ECONOMICA

Son los conflictos que tienen como objeto fijar nuevas condiciones de trabajo y pueden ser planteados por los trabajadores organizados en sindicato o por los patrones

INTERVENCION DE LAS JUNTAS

La intervencion delas juntas es de suma importancia ya que son las encargadas de procurar que las partes lleguen a un convenio con el fin de intentar una posible conciliación entre las partes siempre y cuando no se haya dictado resolución que ponga fin al conflicto.

Sin embargo no hay que olvidar que el ejercicio de la huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la junta de conciliación y arbitraje y las solicitudes que se presenten, a no ser que los trabajadores manifiesten por escrito estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la junta.

LA DEMANDA (ART 903)

I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad

II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto

III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide

El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente: (ART 904)

I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;

II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo

III. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento

IV. Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones

V. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

Al recibir esta documentación, la junta citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los 5 dias siguientes a la recepción

La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes: (ART 906)

I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud

II. Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificará su petición

III. Si concurren las dos partes, la Junta, después de oír sus alegaciones, las exhortará para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto

IV. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo

V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalará día y hora para ello

VI. Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a ofrecerse y en su caso, a desahogarse las pruebas admitidas

VII. La Junta, dentro de la misma audiencia, designará tres peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no podrá exceder de treinta días, para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie a los nombrados por la Junta o rinda dictamen por separado

VIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones integradas con el número de personas que determine la Junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen conveniente

Durante el desarrollo de la audiencia, la junta escuchará las alegaciones de las partes y los exhortará a que lleguen a un acuerdo conciliatorio que pueda concluir el conflicto.

Sino se llegara a ningún convenio se procederá al ofrecimiento y desahogo de pruebas y en esa misma audiencia la junta designara por lo menos a 3 peritos para que investiguen los hechos que dieron motivo al conflicto.

Estos peritos gozaran de un término de 30 días para emitir su opinión. Dentro delos 10 primeros días las partes podrán presentar a la comisión de peritos observaciones,

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