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Quirurgicas


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  27.238 Palabras (109 Páginas)  •  422 Visitas

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INDICE

1. CONCEPTO DE MEDICO QUIRURGICAS Y QUIRURGICA.

2. ASPECTOS LEGALES: NORMA, CONSENTIMIENTO INFORMADO, CIRUGIA SEGURA.

3. AREAS DE UNIDAD QUIRUGICA.

4. CARACTERISTICAS DE UNIDAD QUIRURGICA.

5. DEFINICION Y CONCEPTO.

6. METODOS ESTERILES.

7. APARATOS ELECTROMEDICOS.

8. FUNCIONES DE LA ENFERMERA CIRCULANTE INSTRUMENTISTA.

9. APERTURA DE BULTOS.

10. LAVADO DE MANOS.

11. LAVADO DE MANOS QUIRURGICO.

12. ROPA QUIRURGICA.

13. COLOCACION DE BATA Y GUANTES.

14. VESTIDO DE MESA Y DISTRIBUCION DE INSTRUMENTAL.

15. POSICIONES QUIRURGICAS.

16. REGIONES OPERATORIAS PARA ASEPSIA.

17. PLANOS ANATOMICOS.

18. ANESTECIA QUIRURGICA.

19. EQUIOO DE CIRUGIA MENOR Y MAYOR.

20. PERIODOS PREOPERATORIOS.

21. TIPOS DE INSICIONES Y PROCESO DE CICATRIZACION.

22. TIEMPOS QUIRURGICOS.

23. SUTURAS.

24. AGUJAS QUIRURGICAS.

25. DRENAJES QUIRURGICOS.

26. MANEJO DE SALA CONTAMINADA.

ENFERMERÍA MEDICO QUIRÚRGICA

La Enfermería médico-quirúrgica se ocupa de los conocimientos que se precisan para prestar unos cuidados integrales al individuo adulto que ha perdido su salud. Incluye, por tanto, nociones de los diferentes problemas de salud, agudos y crónicos, su fisiopatología y procesos desencadenantes; así como los métodos de valoración, cuidados y procedimientos que se aplicarán a la persona enferma. Tiene conocimientos básicos para:

• Prestar cuidados de calidad a la persona adulta enferma,

• Prestar cuidados adecuados que cubran la necesidades que se presentan en el proceso de la enfermedad,

• Prestar cuidados que aseguren el bienestar

• Prestar cuidados que conduzcan a la recuperación de la salud.

ASPECTOS LEGALES: NOM, CONSENTIMIENTO INFORMADO, CIRUGÍA SEGURA

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

Objetivo

Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

Cartas de consentimiento informado, a los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal.

Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:

Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece;

En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario;

Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente; y

Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.

El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional.

Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Por lo anterior, por tratarse de documentos elaborados en interés y beneficio del paciente, deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. Obligatoriamente deben formar parte del expediente clínico:

Cartas de consentimiento informado.

Deberán contener como mínimo:

Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso;

Nombre, razón o denominación social del establecimiento;

Título del documento;

Lugar y fecha en que se emite;

Acto autorizado;

Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo;

Cualquier procedimiento que entrañe Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado; Autorización al personal de salud para la atención de contingencias

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