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Régimen Jurídico-administrativo De La Educación Y La Cultura. Venezuela.


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2014  •  3.189 Palabras (13 Páginas)  •  781 Visitas

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Introducción

Al hablar del Sistema Educativo imperante en nuestra nación, que mejor manera de comenzar citando al eminente Luis Beltrán Pietro Figueroa alegando que “La educación ha de ser en nuestro continente un camino para alcanzar la seguridad y la libertad y para fomentar hábitos de convivencia y cooperación en un mundo desprovisto de tensiones agresivas” en su famosa obra “El Estado Docente”, obra que repercute a través de los años el horizonte de la Educación en Venezuela.

Evidentemente, el régimen jurídico-administrativo desprendido de los diversos instrumentos legales o sub legales que regulan y organizan la Educación Venezolana el día de hoy, son el resultado de décadas de desarrollo y evolución, a través de distintos gobiernos de variados matices pedagógicos, inclusive ideológicos, o bien teniendo en cuenta los contextos históricos, entendiendo que los cambios estructurales de una nación van de la mano de diversos factores como la tecnología por ejemplo.

Bases Constitucionales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 regula la materia educativa de forma semejante a la de 1961, pero como era de suponerse al novar en el proceso constituyente se modernizo nuestro ordenamiento con una carta magna sumamente democrática que otorgo rango constitucional a los tratados internacionales suscritos por la República en materia de derechos humanos, tipificándolos así expresamente en el artículo 23, aunado a toda la disposición en dicha materia que plantea el propio texto fundamental.

En este sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26.3 establece: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Al nuestro ordenamiento reconocer esta norma con carácter constitucional tenemos que, una vez más se confirma esa posición de preferencia que han de tener los padres para escoger la educación de sus hijos.

Esta misma norma se ve refrendada en el articulado de la Constitución de la República de la siguiente manera:

Artículo 102: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.”

Artículo 103: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.”

Artículo 104: “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”

Artículo 105. “La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.”

Artículo 106. “Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste”.

Basados en los artículos anteriormente mencionados se puede deducir que la carta magna venezolana plantea el sistema educativo basado en tres pilares fundamentales:

I. Derecho de todos los venezolanos a acceder a la educación: debe entenderse esta norma como el derecho intrínseco que tienen todos los habitantes de la nación a acceder al sistema educativo movidos por un sentimiento de libertad que va directamente de la mano de este derecho, no podría entenderse tal norma como la posibilidad de los ciudadanos de exigir a ultranza a cualquier otro que le eduque, pues se estaría desvirtuando la norma; dicha libertad de acceder a la educación no puede convertirse tampoco de ninguna manera en un argumento para cercenar el mismo derecho a terceros, es decir no puede ningún ciudadano pretender mediante la argumentación de estar ejerciendo su derecho a la educación el detrimento de un tercero en el ejercicio del mismo. También hace mención la norma a un sistema con educación “integral” en este sentido debe entenderse como la obligación que ha de tener el Estado de brindar un sistema educativo de calidad, para la generación de ciudadanos íntegros, así como en

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