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RABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  3.313 Palabras (14 Páginas)  •  542 Visitas

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METODOLOGÍA DE TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO

DEFINICION DE S.S.

Se denomina Sitio del Suceso, al lugar donde ha ocurrido un hecho policial que requiere ser investigado, también se le denomina “Escena del Crimen”. En este lugar quedan las huellas, inicios, rastros o señales que después de ser analizadas y pesquisadas como evidencias físicas por los especialistas, se transformarán en los medios de prueba, que permitirán al juez establecer fehacientemente cómo ocurrió el hecho y cuál fue la participación de cada uno de los involucrados.

CLASIFICACION:

La razón de esta clasificación es con el objeto de determinar la metodología que deberá emplearse en el trabajo del sitio del suceso.

Sitio Del Suceso Abierto: Este sitio no tiene límites precisos, siendo los más comunes, vía pública, playa, potrero, etc. Debe trabajarse desde el foco hacia la periferia, estableciendo círculos concéntricos equidistantes, cuya dimensión varía de acuerdo a las características del lugar el tamaño y extensión de los hallazgos, terminándose el trabajo en la zona donde se pierdan los rastros, huellas o indicios.

Sitio Del Suceso Cerrado: Este lugar es aquel que se encuentra circunscrito por límites precisos, interior de una casa, departamento, oficinas, etc. Deberá trabajarse de la periferia hacia el centro del foco.

Sitio Del Suceso Mixto: Es aquel que presenta características de ambos Sitios del Suceso. Si bien existen sitios de suceso que por sus características se denominan mixtos, la metodología a usar en estos casos debe definirla el propio investigador en el lugar del hecho, eligiendo el método más adecuado, ya sea como sitio abierto o cerrado.

MÉTODO ESQUEMÁTICO DEL TRABAJO EN EL SITIO DEL SUCESO:

El trabajo del sitio del suceso comprende los siguientes pasos:

1.- Protección;

2.- Inspección Ocular;

3.- Medios de Fijación;

4.- Rastreo;

5.- Examen de Cadáveres;

6.- Interpretación del hecho (formación hipótesis);

7.- Resultado de: autopsia y pericias.

1.- Protección:

Es el resguardo que debe hacerse de todo sitio de suceso. Esta función corresponde a los agentes policiales o en su defecto, deberá ordenarla el Jefe del Equipo Investigador.

Protección del sitio del suceso, tiene por objeto no permitir la entrada de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir rastros, huellas, indicios u otras evidencias. Ningún sitio de suceso debe trabajarse sin tener la autorización del Fiscal del Ministerio Público.

En los casos en que se este en presencia de un Sitio del Suceso cerrado, se deberá CLAUSURAR el lugar; en tanto al tratarse de un Sitio del Suceso abierto, el lugar se AISLA.

Desde y Hasta cuándo se protege: para que sea eficaz debe iniciarse tan pronto se llega al sitio del suceso y debe mantenerse en forma continua todo el tiempo que sea necesario; por lo general la protección se mantiene hasta que el sitio del suceso es fijado.

Es conveniente, que la protección se adelante a la llegada de los efectivos policiales, recomendando a quienes han denunciado el hecho, que no toquen ni muevan nada de lo que haya quedado en el sitio del suceso después del delito, hasta la llegada de la policía que debe encargarse materialmente de la protección oficial.

De quién se protege: el objeto de la protección es defender la integridad de los indicios, principalmente contra la intervención descuidada de personas ajenas a la investigación.

Personas que pueden entrar al S. del S. Protegido: el Fiscal del Ministerio Público; el Fiscal Militar; Funcionarios de Carabineros o PDI; personal de Instituto Médico Legal o del Servicio de Salud de urgencia; es recomendable que en el sitio del suceso actúe el menor número de personas fin de no entorpecer el desplazamiento de los investigadores.

Cuándo no se protege el Sitio del Suceso: el objeto de la protección, es defender los rastros, huellas o indicios que puedan existir en el sitio del suceso. Pero hay delitos que, por sus modalidades no dejan indicios y por consiguiente, la protección carecería de sentido. En tal situación se hallaría el hurto practicado por un lanza en un vehículo de la locomoción colectiva, entre otros.

RESPONSABILIDADES DE QUIEN LLEGA PRIMERO

1.- Constatar la existencia de un hecho que debe ser Investigado, informar al Fiscal y solicitar concurrencia personal experto designado por el Fiscal competente.

2.- Verificar la presencia de víctimas o lesionados, brindándoles auxilio inmediato.

3.- Aislar o clausurar.

4.- Iniciar registro escrito de las condiciones del lugar y que tipo de alteración realizó para ingresar, este registro deberá incluir vías de ingreso, hora exacta y el detalle específico de los desplazamientos realizados.

5.- Informar a aquellas personas que se presentan en el lugar sobre lo ocurrido y sus características, haciendo presente la inconveniencia de su ingreso.

6.- Efectuar una reseña por escrito de cada una de las personas que concurren al lugar, quienes NO DEBEN ingresar a mover o buscar nada.

7.- De ser necesario mover o alterar alguna evidencia producto del auxilio necesario a víctimas o cualquier otra alteración que signifique haber movido o alterado el lugar donde se encontraban los instrumentos del delito o sus efectos, se debe iniciar de inmediato la Certificación por escrito de la CADENA DE CUSTODIA de la Evidencia.

8.- Hacer entrega de lo realizado al Fiscal o al personal especializado que éste disponga.

2.- Inspección Ocular:

CONCEPTO:

Examen total y minucioso del S.S., con el fin de que el especialista o perito se posesione

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