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REFORMA PENAL


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  3.259 Palabras (14 Páginas)  •  262 Visitas

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REFORMA DE LA LEY PENAL

Juan José Olea Valencia es contundente: la reforma penal de México no pretende disminuir los índices delictivos, sino, más bien, que la aplicación de la justicia sea más efectiva y respetuosa de los derechos humanos.

El secretario ejecutivo del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal manifiesta que, además, las modificaciones constitucionales que se decretaron el 18 de junio de 2008 en materia penal y de seguridad pública carecen, para echarlas a andar, de un plan para allegarse recursos económicos, de capacitación y de voluntad política para cambiar el modo de aplicar la justicia.

En entrevista con Newsweek en Español, Olea Valencia, quien en la ciudad de México es también el coordinador general del Instituto de Formación Profesional (IFP) de la Procuraduría General de Justicia (PGJDF), explica que la reforma constitucional de 2008 es de gran envergadura para el país.

“En materia penal es la reforma más importante de prácticamente los últimos 100 años porque involucra un cambio del sistema de justicia penal, un cambio de método para resolver problemas de modo diferente a como lo veníamos haciendo durante todo ese tiempo. En 1917, cuando se promulgó la Constitución política que hoy conocemos —la primera fue de 1857—, se creó la figura del Ministerio Público (MP). Y de 1917 al 2008 no había una forma distinta de procurar e impartir justicia, siempre fue la misma”.

¿Qué pasó entonces en el año 2008? Responde Olea: “Se le quitó al juez la autoridad judicial, la autoridad de investigar. Hasta antes de esa fecha se hablaba de Policía Judicial porque esta trabajaba para el juez y no había la figura del MP, entonces el juez investigaba e impartía justicia, por eso se decía que era juez y parte, no había un equilibrio”.

Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, maestro en Ciencias Penales, doctorando en Derecho, Juan José Olea Valencia explica que el sistema inquisitivo que conocemos hoy en día se caracteriza, entre otras particularidades, porque cree en la culpabilidad de la persona y a quien investiga es culpable hasta que se demuestre lo contrario, porque es escrito y lento y porque trabaja bajo un método muy “formal” del proceso penal.

“En la historia de nuestro país conocimos a grandes penalistas que crecieron y se desarrollaron al amparo de ese sistema y que han sido reconocidos a nivel internacional. Quién no recuerda, por ejemplo, al maestro Ignacio Burgoa Orihuela y varios profesores reconocidos a nivel internacional que crecieron en ese sistema, algunos fueron procuradores generales de la República, ministros de la Corte, en fin; ese sistema actualmente ya no responde a la evolución de la sociedad, a los estándares internacionales en materia de derechos humanos para la investigación del delito, la persecución del delincuente o la impartición de la justicia”.

Juicios orales

De ahí que a partir de 2008 se diera un cambio de procedimiento debido al cual hoy se habla de un sistema de corte acusatorio.

“El sistema de corte acusatorio tiene varios principios. Uno de ellos es la publicidad, los procesos van a ser públicos, el ciudadano va a poder entrar a un juicio donde están juzgando a alguien que no conoce, donde el MP acusa, la defensa argumenta, interroga, contrainterroga, defiende, el MP ofrece pruebas y hay una persona al frente o un tribunal, que es el juez. Ese juez de juicio oral no conoce el asunto, hasta ese momento lo está conociendo con base en el hecho, el derecho y las pruebas que ofrezca la acusación y lo que argumente la defensa, entonces hay una igualdad de defensa contra el acusado.

En fin, el proceso es público, es oral, y el juez tiene que estar presente en todas las audiencias, con el nuevo sistema se tiene que garantizar que el juez siempre esté presente, en una audiencia de control de detención, de otorgamiento de órdenes de aprehensión, etcétera. Con el nuevo sistema, además, si alguien es investigado por la Procuraduría tiene que saber que está siendo investigado. Y en el sistema acusatorio, a diferencia de los juicios en Estados Unidos, en México no habrá un jurado popular, aquel constituido por ciudadanos comunes y corrientes elegidos para formar parte del tribunal para juzgar a un sujeto”.

Cada estado de la República Mexicana tiene como fecha límite el 18 de junio de 2016 para implementar la reforma penal. A la fecha solo 13 entidades han puesto en marcha el nuevo sistema: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y Veracruz. Los estados de Sonora, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Quintana Roo están a punto de arrancar, y las entidades donde no han iniciado, pero ya están preparándose para hacerlo, son el Distrito Federal, Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Aguascalientes, Querétaro, Guerrero y Campeche.

El secretario ejecutivo del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal en el DF destaca, sin embargo, que el nuevo sistema tiene adversidades que son imposibles de soslayar.

“Por supuesto que las tiene. La primera, cuando se decretó la reforma constitucional no se hizo acompañar de un plan de implementación de los recursos económicos que se requieren, no se pensó en que se necesitaba una nueva gestión, una nueva administración, una nueva casa, una nueva capacitación. Además, como el sistema es oral, eminentemente debemos tener medios electrónicos de comunicación, canales adecuados. He tenido información de entidades federativas donde a veces se les cae el sistema y son momentos críticos porque la operación de investigación tiene que seguir, pues hay términos, plazos constitucionales que se tienen que atender, y hay registros que se tienen que realizar, y eso ha fallado en la reforma penal”.

Falta voluntad política

Además, en algunas situaciones tampoco ha habido voluntad política, según manifiesta Olea Valencia. Por el contrario, lo que sí ha habido es desorientación en muchos casos sobre cómo implementar la reforma.

“Afortunadamente, por ejemplo en el Distrito Federal, existe la voluntad política del jefe de Gobierno, del presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa y del presidente del Tribunal, existe ese consenso, pero eso no pasa en todos los estados. Por otro lado, hay una resistencia de los operadores al cambio de chip, el MP, el perito, el policía, el juez, el defensor tienen que cambiar sus paradigmas

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