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REGIMEN DE RETENCIONES


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  3.072 Palabras (13 Páginas)  •  306 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Régimen de Percepciones del IGV empieza a cobrar mayor importancia a partir del 1 de julio del 2013, ello porque se incorporarán más de 1392 agentes designados por el Ministerio de Economía, al igual que un número considerable de bienes a los cuales se les aplicará la percepción.

Sin embargo, surgen ciertas dudas en los contribuyentes para poder determinar cuáles son las operaciones a las que no se les aplicará la percepción a la venta interna de bienes, ya sea porque el bien se encuentra excluido por una mención expresa o porque el cliente tiene la calidad de consumidor final.

El motivo del presente informe es analizar aquellas operaciones que se encuentran excluidas de la percepción, de tal manera que no se presenten problemas o contingencias en materia tributaria.

Con el fin de mostrar en forma práctica los registros contables que se derivan de la aplicación del régimen de retenciones del IGV, hemos elaborado el presente artículo, en el que de forma sucinta tratamos en qué consiste este régimen relacionado con el IGV y mostramos el desarrollo de un caso práctico, en el que podemos ver en forma simultánea cómo influye esta operación en la contabilidad del proveedor y del cliente, utilizando las cuentas del Plan Contable General Empresarial, en el que el cliente actúa como sujeto activo y el proveedor como sujeto pasivo.

DEFINICION

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar.

2. Régimen de retenciones del IGV

Desde el 1 de junio del año 2002, se encuentra vigente en nuestro país un procedimiento denominado Régimen de Retenciones

del IGV, que fue aprobado por la Resolución de Superintendencia

N° 037-2002/SUNAT del 19.04.02.

Este procedimiento tiene por finalidad asegurar la cobranza por parte del fisco, el IGV al proveedor de la operación que ya realizó, cuyo valor fuera mayor a S/.700 referente a las ventas de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravada con el IGV.

El procedimiento comprende la retención efectuada por el cliente, denominado agente de retención, del importe a cancelar al proveedor (100 %) un porcentaje fijado en 6 %, cancelado en este caso solo el 94 %.

El importe a cancelar comprende la suma total obligado a pagar el que adquiere el bien, el servicio o quien encarga la construcción, monto que incluye los tributos que gravan la operación, en este caso el monto del IGV.

Monto de la compra S/.10,000.00

IGV 18 % S/.1,800.00

Monto total a pagar S/.11,800.00

6 % Retención S/.708.00

El cliente cancela al proveedor S/.11,092.00 (S/.11,800 - S/.708.00).

Cancelan al fisco S/.708.00

Total S/.11,800.00

Cliente Proveedor Sunat

Deuda 100 %

Cancela 94 %

Cancela 6 %

3. Sujetos que intervienen en el régimen de re-

tenciones

Cliente: designado por la SUNAT como “Agentes de retención”: es el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Proveedor: es el vendedor del bien mueble o inmueble, pres- tador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.

Operación realizada con un proveedor no designado agente de retención proveedor cliente, designado agente de retención acreditado mediante “certificado de agente de retención” compra retiene el 6 %.

Operación realizada con un proveedor no designado agente de retención PROVEEDOR Designado agente de retención CLIENTE Designado agente de retención COMPRA NO RE- TIENE EL 6 %.

Cliente Proveedor

Agente de retención No es agente de retención Retiene el 6 %

Agente de retención Agente de retención No retiene

No es agente de retención No es agente de retención No retiene

No es agente de retención Agente de retención No retiene

Conforme lo señala el artículo 7° de la R.S. N° 037-2002/SUNAT, el agente de retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV; aun cuando se cancele hacia un tercero, el agente de retención deberá emitir y entregar el “comprobante de retención” al proveedor.

Oportunidad de la retención

Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al

proveedor:

- Si la retribución se efectúa en especie, el pago se considerará realizado en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

- En el caso de la compensación de acreencias, el pago se

considerará

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