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RESPONSABILIDA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  1.105 Palabras (5 Páginas)  •  379 Visitas

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RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ASPECTOS GENERALES:

La responsabilidad está relacionada a mantener una conducta totalmente adecuada a la función que se ha encargado a un funcionario público. Los funcionarios van a responder por el desempeño inadecuado del puesto o por el delito cometido durante su ejercicio o fuera del cumplimiento del cargo.

La responsabilidad de los funcionarios públicos se conoce también con el nombre de responsabilidad gubernamental. En la primera denominación, la responsabilidad estaría en relación directa con las personas que hacen el trabajo, podemos decir, el resultado del comportamiento que observe quien gobierna, como consecuencia de una elección popular o de un nombramiento, y de asumir las consecuencias de ese comportamiento. En la segunda, el término tendría una connotación de carácter institucional, pues la obligación de reparar, castigar, y satisfacer recae, en primera instancia, en el Gobierno de Estado, quien puede o debe:

a. Repetir posteriormente contra el tercero civilmente responsable, si se tratare de la responsabilidad civil.

b. Investigar y castigar criminalmente, de conformidad con los pasos previos y los definitivos que se relacionan con la responsabilidad penal.

c. Revocar, confirmar o modificar, mediante actuaciones administrativas y judiciales, las resoluciones que impliquen responsabilidad administrativa, y

d. Enjuiciar políticamente a ciertos funcionarios, en el supuesto de que incurran en responsabilidad política.

CLASES DE RESPONSABILIDAD:

Se estudian cuatro clases de responsabilidad las cuales son:

a. Responsabilidad Penal o Criminal: Es conocida con el nombre de responsabilidad común, porque va ligada a la categoría de ciudadanos que conservan los gobernantes o funcionarios. Implica una infracción a la ley penal cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de esa rama.

Antejuicio: Naturaleza, fines y efectos. Flagrancia.

El antejuicio consiste en el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta al juez competente conozca de la acusación o denuncia, para declarar que da lugar a formación de causa. En cuanto a su naturaleza, fines y efectos, se dice que la institución del antejuicio es una cuestión de orden público y, por lo tanto, no puede renunciarse de él.

La figura de antejuicio no está constituida como una protección del funcionario sino de las funciones que se le han encomendado. Por tanto, un funcionario público fuese sorprendido al mismo momento que está cometiendo una acción delictiva (flagrancia) y sin que el autor haya podido ponerse en fuga, esta situación elimina definitivamente la oportunidad de iniciar diligencias previas a un juicio criminal es decir del antejuicio.

b. Responsabilidad civil, daños y perjuicios.

La responsabilidad civil se entiende como la obligación de una persona de indemnizar o compensar el daño causado a otra, por hechos propios.

Según el artículo 9 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos: Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público, independientemente de la responsabilidad penal que genere.

En cuanto a daños y perjuicios, no resulta si no un complemento obligado. Constituye este concepto uno de los principales en la función tutelar y reparadora del Derecho. Ambas voces se relacionan para complementarse, puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un daño.

c. Responsabilidad

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