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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  1.317 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una Responsabilidad Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero.

De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.

En el diccionario jurídico, se define los conceptos de culpa leve, culpa inexcusable y dolo de la siguiente manera:

Culpa leve:

Actúa con culpa leve quien omite aquella actuación ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; por ejemplo la negligencia en que no incurre un buen padre de familia, como la de no cerrar con llave los objetos de valor o interés que guarda en su casa.

Culpa inexcusable:

Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño.

Dolo:

Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.

Debemos señalar que civilmente los efectos del dolo se confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Es la voluntad maliciosa que busca deslealmente en beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas así también aprovechándose de la ignorancia ajena.

Debe indicarse que el Contador Publico no responde por los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de su obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables (caso fortuito o fuerza mayor), de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR

El Decreto Legislativo de la ley penal tributario regula el Delito de Defraudación Tributaria, y describe el tipo de base, el tipo de atenuado, el tipo agravado y el Delito Contable; sólo veremos el tipo de base del delito de defraudación tributaria y el delito contable.

1. Es el incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema y que acarrean sanciones para quien resulte responsable por dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de este concepto "todo incumplimiento de una conducta exigida por las normas tributarias, tales como las referidas a la inscripción en los registros de la administración tributaria, emitir y exigir comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y pagar los tributos.

2. Delitos tributarios

3. Delito Contable

La Ley Penal Tributaría regula el delito contable, cuando se produce en un momento anterior a la determinación del tributo y en consecuencia supone una alteración voluntaria en la determinación de los tributos, dificultando la labor de fiscalización de la Administración

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