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Rama Ejecutiva Del Poder Publico En Colombia


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  2.966 Palabras (12 Páginas)  •  1.331 Visitas

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RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

La Rama Ejecutiva o administrativa, está prevista en la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del

Orden nacional. En dicha ley se diferencia entre la organización de la Rama Ejecutiva en el orden nacional y la estructura de la administración pública tanto en el orden nacional como territorial.

En relación con la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, la Ley 489 (artículo 38) señala que dicha Rama está integrada por los siguientes organismos y entidades:

SECTOR CENTRAL

• La Presidencia de la República

• La Vicepresidencia de la República

• Los Consejos Superiores de la administración;

• Los Ministerios y Departamentos Administrativos

• Las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS

• Los Establecimientos Públicos

• Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

• Las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica

• Las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios

• Los Institutos Científicos y Tecnológicos

• Las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta

• Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público

ORGANISMOS PRINCIPALES

Los organismos principales de la Administración Nacional son:

• Presidencia de la República

• Vicepresidencia de la República

• Ministerios

• Departamentos Administrativos

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En un sistema presidencial como el nuestro, existe concentración de funciones de jefe de Estado y de gobierno en la presidencia de la República. De acuerdo con lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política, la Rama Ejecutiva está presidida por el Presidente de la República, quien actúa como:

• Jefe de Estado: es decir que es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Estado. En tal sentido, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y es el máximo representante del país, tanto en el interior de este como ante la comunidad internacional.

• Jefe del Gobierno: es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Gobierno (máximo órgano ejecutivo del orden nacional), en virtud de lo cual dirige la política general del país.

• Suprema autoridad administrativa: es un servidor público que ejerce la más alta autoridad nacional en materia de administración, por lo cual le competen funciones de gestión y de control y vigilancia. En particular, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, al Presidente de la

República le corresponde la suprema dirección, y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos.

• Comandante supremo de las Fuerzas Armadas: el Presidente ejerce su autoridad sobre la fuerza pública, para lo cual la dirige y dispone de ella con el fin de garantizar la integridad del territorio, y conservar y restablecer el orden público en el territorio nacional.

DESIGNACION

En Colombia según el art 190 CP, (Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.775 de 28 de diciembre de 2004.) el Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por una única vez, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.

REQUISITOS

ARTICULO 191 C.P. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

Respecto de la nacionalidad, cabe aclarar que sólo los nacionales por nacimiento pueden ejercer la presidencia; este derecho no cubre a los colombianos por adopción.

FUNCIONES

Como Jefe de Estado:

• Dirigir las relaciones internacionales.

• Dirigir la fuerza pública.

• Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

• Dirigir las operaciones de guerra.

• Proveer la seguridad exterior de la República.

• Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.

• Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.

Como Jefe de Gobierno:

• Fijar las políticas públicas.

• Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo.

• Sancionar y promulgar las Leyes.

• Ejercer la potestad reglamentaria.

• Presentar informes al Congreso.

• Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos nacionales.

Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:

• Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central.

• Modificar la estructura de los organismos nacionales.

• Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.

• Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos.

• Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora.

INHABILIDADES

Según el art 197 C.P. No podrá ser elegido Presidente de la República en los siguientes casos:

• Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

• Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

• Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento o Alcaldes.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 127. CP: Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.” La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta”

Artículo 128. CP: No podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

Artículo 129. CP: No podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”.

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Es la persona facultada para suplir las faltas absolutas y definitivas del Presidente de la república. De acuerdo al Art. 194 C.P. Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado y Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175 C.P.

DESIGNACION

Artículo 202, 204 C.P.

• El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.

• Tendrá el mismo período del Presidente.

• Podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato

• El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio.

REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDAES

Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República, de igual manera las inhabilidades e incompatibilidades.

FUNCIONES

Artículo 202 C.P.

• Reemplazar en las faltas temporales o absolutas (art 194 C.P.) del Presidente de la República aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

• En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

• El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.

LOS MINISTERIOS

Son organismos del sector central en la administración pública nacional, creados por el legislador, y que hacen parte del Gobierno.

De acuerdo con Libardo Rodríguez: los Ministerios son: “los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia a la Presidencia de la República y que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos”.

Los Ministerios de Colombia tienen como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible de la sociedad colombiana a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral, estos Ministros son los encargados de ayudar al Presidente de la República a mejorar su labor como mandatario de los colombianos.

FUNCIONES

Artículo 208. C.P

Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. En relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 489, además de lo que se disponga en los actos de creación (mediante Decretos autorizados por Leyes de la República) o en determinadas leyes, los Ministerios y Departamentos Administrativos tienen las siguientes funciones en común:

• Preparar los proyectos de Ley, de Decreto y Resolución, relacionados con su ramo.

• Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados.

• Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.

• Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

• Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.

• Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las Superintendencias, las entidades descentralizadas y las Sociedades de Economía Mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.

• Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.

• Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.

De acuerdo al art 61 de la ley 468 de 1998 Son funciones de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes:

• Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República les delegue o la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo;

• Participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;

• Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo;

• Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector a su cargo.

• Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

• Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República.

• Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

• Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.

REQUISITOS

• El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. (Art 206 C.P)

• Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara. (Art 207 C.P)

• Requiere ser ciudadano colombiano.

• Mayor de 25 años.

• No tener inhabilidades ni incompatibilidades para el cargo.

• El presidente de la República está facultado para nombrar a las personas que considere para cada cartera del país.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDAES

No podrán ser Ministros quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de Delitos contra el patrimonio del Estado: los que producen de manera directa lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una conducta dolosa, cometida por un servidor público.

En la sentencia condenatoria se debe especificar si se afectó el patrimonio del Estado y son.

Peculado por apropiación (articulo 397 Código Penal.)

Peculado por uso (articulo 398 C. P.)

Peculado por aplicación oficial diferente (articulo 399 C. P.)

Peculado culposo (articulo 400 C. P.)

Tampoco quienes siendo servidores públicos y por su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan hecho que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial o económica, salvo que asuma con su patrimonio el valor del daño.

Las incompatibilidades son las mismas de los servidores públicos.

ORGANIZACIÓN

El 27 de diciembre de 2002 se aprobó la ley 790 por medio de la cual se fusionaron algunos ministerios quedando de la siguiente manera:

• Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y del Derecho (Ministerio del Interior y Justicia).

• Ministerio de Desarrollo Económico y Ministerio de Comercio Exterior (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).

• Ministerio de Salud y Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (Ministerio de la Protección Social).

• Adicionalmente se cambió de nombre al Ministerio de Medio Ambiente que pasó a ser el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, pasando a cumplir algunas de las funciones del antiguo Ministerio de Desarrollo Económico. De esta manera el gabinete ministerial quedó reducido de 16 a solo 13 ministerios.

En el año 2011 el presidente Juan Manuel Santos separó las funciones de los siguientes ministerios:

Ministerio del Interior y de Justicia, separándolo en:

• Ministerio del Interior (Germán Vargas Lleras)

• Ministerio de Justicia y del Derecho (Juan Carlos Esguerra)

• Ministerio de la Protección Social, separándolo en:

• Ministerio de Salud y Protección Social (Mauricio Santamaría)

• Ministerio de Trabajo (Rafael Pardo).

• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, separándolo en:

• Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Beatriz Uribe)

• Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Frank Pearl).

De esta manera el gabinete ministerial quedó nuevamente aumentado de 13 a 16 ministerios.

LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Son organismos del sector central que forman parte del Gobierno, en la misma jerarquía de los Ministerios, pero sin iniciativa legislativa. Son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir y coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. A octubre de 2009, existían 7 Departamentos Administrativos, pero con el decreto 4057 de 2011 se suprime el departamento administrativo de seguridad (DAS) trasladando sus funciones a diferentes entidades y organismos como el Ministerios y la Fiscalía General de la Nación.

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS EN COLOMBIA

De la Presidencia de la República (DAPRE) Decreto 4657 de 2006

• Objeto General: Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin.

Nacional de Planeación (DNP) Decreto 3517 de 2009

• Objeto General: Preparar, hacer seguimiento de la ejecución y evaluar los resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y propone los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el diseño de las políticas en materia de macro estructura del Estado.

De la Función Pública (DAFP) Ley 909 de 2004. Decretos: 264 de 2007 y 188 de 2004.

• Objeto General: Formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

De Estadística (DANE) Decreto 262 de 2004

• Objeto General: Garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.

De la Economía Solidaria (DANSOCIAL) Ley 454 de 1998. Decreto 1798 de

2003.

• Objeto General: Dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones solidarias de la Economía Solidaria, determinadas en la Ley 454 de 1998, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia.

BIBLIOGRAFIA

• Elementos básicos sobre el estado colombiano (D.N.P) Dirección de desarrollo territorial.

• República de Colombia – Congreso de la República (1998). Ley 489 de 1998. Bogotá D.C.

• República de Colombia – Congreso de la República LEY 790 DE 2002. Bogotá D.C.

• República de Colombia - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETO 4057 DE 2011. Bogotá D.C.

• República de Colombia. Constitución Política de 1991. Bogotá D. C.

• Rodríguez R., Libardo (2009). Estructura del Poder Público en Colombia. 11a. edición, Bogotá D. C. Editorial Temis

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