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Reforma Laboral


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  2.920 Palabras (12 Páginas)  •  558 Visitas

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1847 Se expidió y se sancionó por el Congreso Extraordinario Constituyente, un

Acta Constitutiva y de Reformas (18 de mayo de 1847). Es en este texto

donde por vez primera apareció la palabra “fuero” refiriéndose a los

derechos de los funcionarios a no ser procesados por delitos ya

determinados con anterioridad; esto señalado el artículo 12:

Artículo. 12. “Corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados

erigirse en Gran Jurado para declarar, a simple mayoría de votos, si ha o

no lugar a formación de causa contra los altos funcionarios a quienes la

Constitución o las leyes concedan este fuero”

12

11

Bases y Leyes Constitucionales de la Republica Mexicana” ,1836

12

Acta Constitutiva y de Reformas” sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos

Mexicanos, 1847.

8Así mismo, se determinaron las bases del procedimiento a seguir cuando

los delitos fueran de orden común, el cual era conocido por la Suprema

Corte; si era de oficio, el Senado se erigiría en Jurado de sentencia y solo

declararía si se era culpable o inocente, siendo la Suprema Corte quien

designaba la pena.

1854 Se proclamó el Plan de Ayutla (1 de marzo de 1854), en donde se

desconoció a Santa Anna como presidente, se convocó a un Congreso

Constituyente y se restableció como forma de gobierno el sistema

republicano representativo popular. En consecuencia, Santa Anna renunció

al poder y fue nombrado como presidente interino a Juan Álvarez, quien

duró solo cuatro meses en el cargo. Después, la presidencia provisional

paso a manos de Ignacio Comonfort quien, en el aspecto legislativo, expidió

La ley Juárez el 23 de noviembre de 1855, mediante la cual se suprimía el

fuero eclesiástico y el militar en materia civil y declaró renunciable el

primero para los delitos comunes. Se integró un Congreso Constituyente

basándose en lo proclamado en Plan de Ayutla, el cual se reunió el 18 de

febrero de 1856, el resultado fue la Nueva Carta Magna que sería

concluida el 5 de febrero de 1857.

1857 La constitución de 1857 se integró por VIII títulos y 120 artículos; en los

primeros 29 establecía los derechos fundamentales –garantías individuales-

, instituía un sistema de gobierno de carácter republicano, representativo,

federal y dividido en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Además,

incorporó la Ley Juárez a sus preceptos.

Dentro de las prerrogativas del Congreso señaladas en este documento,

solo podemos encontrar lo expresado en Art. 59, el cual se refiere a la

inviolabilidad de las opiniones emitidas en el ejercicio de su encargo; este

texto omite expresamente la palabra “fuero” o cualquier derecho especifico

otorgado a los congresistas. No obstante, la ley citada dedica un titulo

completo a las responsabilidades de los funcionarios públicos –Titulo IV-,

dentro del cual manifiestó que los miembros del Congreso de la Unión –

diputados-, entre otros funcionarios, eran responsables por delitos comunes

que cometieran durante el tiempo de su encargo y en el ejercicio de sus

funciones; de igual manera declaró la forma en la cual se procedería

quedando el Congreso erigido como gran jurado para declarar si se

procedía contra el acusado o no en lo referente a delitos comunes; en el

caso de hallarse culpable, se le separaría de su encargo y quedaría a

disposición de los tribunales comunes.

En el caso de delitos oficiales, el Congreso solo fungiría de jurado de

acusación y la Suprema Corte como jurado de sentencia; si se hallaba

inocente de la imputación, seguiría ejerciendo; si fuera culpable, se

separaba de su cargo y el acusado se sujetaba a disposición de la

Suprema Corte quien procedería a la aplicación de la pena. La

responsabilidad por delitos oficiales solo podía exigirse durante el lapso de

tiempo que el funcionario ejerciera y un año después.

9Cabe hacer mención que la ley estipulaba la negativa a la petición de

indulto al funcionario culpable. Notablemente, el artículo 108 del titulo

señala:

Artículo 108. “En las demandas del orden civil no hay fuero, ni

inmunidad para ningún funcionario público

13

Este precepto señaló la importante omisión que se le otorgaba a cualquier

privilegio concedido a los funcionarios en las demandas de orden civil y

hacía una notoria distinción entre la acepción “fuero” e “inmunidad”.

1874 Con Juárez en el poder (13 de noviembre de 1874), se estableció la

Cámara de Senadores con la intención de formar un sistema bicameral.

Posteriormente, el gobierno de Juárez se vio interrumpido con la

aceptación de la corona de México por Maximiliano de Habsburgo, pero el

15 de julio de 1867 se restableció su presidencia y se realizaron una serie

de modificaciones al texto de 1857. En el artículo 103 se contempló la

figura de los senadores, quienes, al igual que los diputados y otros

funcionarios públicos, serian responsables por delitos comunes cometidos

durante el tiempo de su encargo y en el ejercicio de sus funciones. También

se agregó al artículo anterior lo siguiente:

“No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación

por delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de

algún empleo, cargo o comisión publica que hayan aceptado durante el

periodo en que conforme a la ley se disfruta de aquel fuero...”

14

Como quedó estipulado en el párrafo anterior, la frase “fuero constitucional”

quedaba jurídicamente establecida en estas modificaciones; señalando que

se prescindía de este derecho si se trataba de delitos oficiales cometidos

por altos funcionarios. De igual manera sucedería si se trataba de delitos

comunes realizados en periodo de su gestión.

El procedimiento que se seguía para condenar a los funcionarios que

delinquían – declaración de procedencia- era el siguiente: Para que la

causa pudiera iniciarse, los altos funcionarios implicados que volvieran a

ejercer sus funciones se sujetarían a lo dispuesto en el artículo 104,

precepto que, con la reforma comentada, señalaba cuestiones relativas a

delitos comunes. La Cámara de Representantes se constituiría en Gran

Jurado para decidir si se procedía o no en contra del acusado, todo esto

con la mayoría absoluta de sus votos; si no se encontraba elemento alguno

para ser procesado, no se efectuaría ningún procedimiento posterior, en

caso contrario, el acusado quedaba separado de su cargo sometiéndose a

la decisión de los tribunales ordinarios.

En el caso de delitos oficiales, el artículo 105 expresaba que la Cámara de

Diputados se constituiría en jurado de acusación, cuyo objetivo sería

13

Constitución Federal de los Estados-Unidos Mexicanos, 1857

14

Idem

10declarar si el acusado era o no culpable de la falta que se le imputaba; en el

primer caso, el funcionario continuaría ejerciendo su comisión, pero si se le

encontraba culpable, seria puesto a disposición del jurado de sentencia,

labor que era realizada por la Cámara de Senadores; ésta, en presencia del

reo y del denunciante, debería de aplicar la pena que señalaba la ley.

Como se hace notar ante la situación descrita, la Cámara de Senadores era

la encargada de aplicar las penas correspondientes al delito cometido,

contrario sensu a los delitos comunes, cuyas penas eran aplicadas por

tribunales ordinarios, quedando la Cámara de Diputados solo como el

órgano que decidía si debía consignarse o no al acusado.

1910 Estalló el movimiento revolucionario, cuyo triunfo se celebró siete años mas

tarde, al ser proclamada una nueva Constitución que proyectaba las ideas

de las fracciones rebeldes. Durante este lapso, diversos gobiernos fueron

reemplazos, en nombre de la causa revolucionaria, antes de que el país

contara con un nuevo documento constitucional que se apegara a la

realidad que vivía la sociedad en el naciente siglo XX.

1916 Cuando Venustiano Carranza asumió el poder, publica dos decretos

presidenciales; el primero fue el 14 de septiembre de 1916 en el cual se

convocaba a un Congreso Constituyente que se reuniría para reformar la

constitución de 1857; el segundo decreto formulado el 19 de septiembre del

mismo año, fijaba las elecciones de los diputados para el 22 de octubre de

1916.

Dentro de este decreto, se encuentra lo establecido en el artículo 13, que

indica :

Artículo 13 “Nadie podrá ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales

especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar más

emolumentos que los que sean en compensación de servicios públicos y

estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas

contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por

ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no

pertenezcan al Ejército”

15

En este párrafo se definió jurídicamente la prohibición de fueros –

privilegios-, los cuales, no se le pueden conceder a ninguna persona,

permaneciendo vigente solo el fuero militar al que solamente están sujetos

los miembros de los Ejércitos.

En lo que respecta al Congreso y a sus facultades, se sustentó lo redactado

en la Constitución del 57 concerniente a la inviolabilidad que tenían los

parlamentarios al emitir sus opiniones en el ejercicio de sus funciones; sin

embargo, se presentaron modificaciones relativas al procedimiento

efectuado a razón de que algún funcionario cometiera un delito –

declaración de procedencia-.

15

Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe, 1916

11En las reformas generadas el 13 de noviembre de 1874 al código del 57 se

estableció que no habría ningún procedimiento posterior si al acusado se le

encontraba inocente de los cargos; con las innovaciones practicadas, la

acepción “fuero” se expresa literalmente haciendo alusión a que la

declaración de absolución no interrumpirá el curso de la acusación cuando

el funcionario inculpado haya dejado de tenerlo.

Otra de las variaciones que se asentaron fue la correspondiente al

procedimiento en torno a la acusación de funcionarios por delitos oficiales,

donde la Cámara de Senadores se constituía en jurado de sentencia, cuya

finalidad era imponer la pena al funcionario culpable; ahora, la Cámara

declararía, previas diligencias, si existía culpabilidad; en este caso el

funcionario quedaba privado de su puesto e inhabilitado para obtener otro

en el lapso que legalmente se fijara. Si por la comisión del delito se aplicara

otra pena, los senadores someterían al culpable al arbitrio de los tribunales

comunes.

Cabe hacer mención de otras dos modificaciones que se ejercieron al

respecto: se señalaba que las resoluciones del Gran Jurado y de la

Cámara de Diputados eran inatacables, además, la ley concedía acción a

cualquier persona para denunciar cualquier delito ante la Cámara de

Diputados y si ésta hallaba razón para acusar ante el Senado, podía

nombrar una comisión para sostener ante aquél dicha la acusación.

1917 El 31 de enero de 1917, el trabajo de los diputados llegó a su fin;

inicialmente, el propósito de los constituyentes era el reformar el Código de

1857, pero desapareció dándole origen a la Constitución que rige a la

nación en nuestros días, la cual se promulgó el 5 de febrero de 1917.

En esta ley publicada, lo concerniente a la “inmunidad parlamentaria” o

“fuero constitucional” y a la declaración de procedencia continuó

prácticamente similar a su proyecto, únicamente se mantenía lo relativo a la

inviolabilidad parlamentaria; con excepción a una modificación efectuada al

artículo 111 donde se señalaba la necesidad que se tenía por expedir una

ley de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la Federación,

cuyo contenido se refiriera a determinar los delitos o faltas oficiales que

puedan provocar un perjuicio a los intereses públicos.

Fuero constitucional: Definiciones

Etimología.- La palabra fuero proviene de la raíz latina, forum, que significa foro “recinto” o

“plaza pública” haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia. En Roma,

se establecían los tribunales en las plazas, para vigilar y sancionar las transacciones

mercantiles, Posteriormente, y en todo el mundo, los jueces se limitaron a atender en sus

propias instalaciones, pero éstas siguieron conociéndose con el nombre de foros.

16

16

Diccionario Jurídico Mexicano. UNAM, 1992

12Diccionario de la Lengua Española.- Fuero Real. En sentido antiguo, equivale a una

exención o privilegio otorgado a alguna persona o clase social.

17

.

Luis Moral Padilla.- Menciona que Fuero: es el privilegio investido de soberanía que el

pueblo otorga al funcionario en el ejercicio de su encargo” o como una prerrogativa de la

cual gozan los titulares del poder legislativo, como diputados y senadores; dicha palabra

se encuentra implantada en el artículo 61 constitucional

18

Rivera Estrada.- Define el fuero como "un privilegio (1), que se confiere a determinados

servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones"."El fuero tiene un

doble aspecto: fuero como inviolabilidad (2), es decir, como garantía constitucional que

protege a la libertad de crítica; e inmunidad (3), no impunidad, como privilegio y garantía,

que es temporal de conformidad a la duración del cargo y relativa debido a que si se

integra una averiguación previa pero no se llevan a cabo las formalidades en tanto no lo

decide el órgano legislativo".

(1) Privilegio.- Etimológicamente deriva del latín privilegium que significa

privilegio o ley que afecta a un individuo, de privus, individual y legium,

de leg, lex, ley. Debe entenderse por privilegio la prerrogativa, el

derecho exclusivo, la inmunidad o la ventaja especial

19

(2) La inviolabilidad hace referencia a lo que no puede ser violado. Violar

es infringir (una ley o precepto). Proviene del latín violare, infringir,

profanar, tratar con violencia o con fuerza. En el caso que nos ocupa, la

inviolabilidad ha transmutado hacia el sentido de lo que no puede ser

atacado, lo que no puede tener repercusión negativa. Esta inviolabilidad

se refiere a la imposibilidad jurídica de reconvenir a los legisladores por

la expresión de ideas en el ejercicio de su encargo constitucional.

Pedroza de la Llave señala que la inviolabilidad de los diputados y

senadores por sus opiniones es "aquella protección procesal que los

parlamentarios tienen, ni siquiera cuando éstos hubiesen terminado su

encargo, de no poder ser demandados o arrestados por sus opiniones,

es decir, por la mera expresión de sus ideas, ya sea por lo que digan,

escriban o realicen en el ejercicio de su encargo o quehacer

parlamentario, a pesar de que estas manifestaciones pudiesen

constituir un delito como la difamación, la calumnia o la injuria

20

(3) Respecto de la inmunidad, que expresa la calidad de inmune, y en tal

sentido inmune es el exento, el libre, el no afectado. Proviene del latín

inmunis que significaba al exento de impuestos, a quien no tiene que

realizar ciertos servicios públicos; de im, no, sin, y munis, servicios

ejecutados para la comunidad. En este caso la inmunidad sería la

consecuencia del fuero, sería la concretización del privilegio de no

quedar sometido a los tribunales, a menos que se cumplan con ciertos

requisitos previamente señalados en la ley. La Primera Sala de la Corte

Suprema mexicana señaló en abril de 1946, que "los miembros del

Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre

nosotros como fuero constitucional". En 1996, el Pleno de la Corte

17

Diccionario de la Lengua Española, 1992.

18

Notas de Derecho Constitucional y Administrativo, 1997

19

Tesis de Jurisprudencia en fuente, 1996

20

Idem

13determinó: “… la circunstancia de que un servidor público esté provisto

de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa

correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa

constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los

servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de

la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes,

quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que

tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos

probablemente criminosos”

21

Suprema Corte de Justicia de la Nación.- El pleno de la Corte determinó, en junio 1996,

que el fuero es, según su génesis, un privilegio conferido a determinados servidores

públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes

democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.

22

El Glosario de Términos Legislativos del Congreso Mexicano del Senado de la

República.-, Define el fuero como una prerrogativa de los legisladores con relación a la

inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán

ser reconvenidos (4) o procesados; y protección legal para no ser detenidos ni

enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional. Cabe

destacar que entre 1857 y 2005 se ha pasado de 129 a 1956 sujetos con fuero.

23

(4) El término reconvención que se utiliza en la Constitución del país, es

traducido en latín por admonitio que significa amonestación. Si la

reconvención opera contra la expresión de las ideas o la actividad de

los diputados, estamos limitando a una libertad pública, que si es grave

cuando se le infringe a un ciudadano, es más grave todavía cuando con

ella se debilita una institución de gobierno, como la libertad dentro del

recinto de un Congreso. En tratándose de la manifestación de las ideas,

y en relación con la protección brindada a los parlamentarios

mexicanos, se ha señalado: que la acción de reconvenir a una persona

por las opiniones que emita es reprimir la libertad de expresión; al

castigar, amonestar o sancionar de cualquier manera alguna expresión.

Para David Cienfuegos Salgado, de lo expuesto se puede inferir que los

diputados encuentran en la inviolabilidad la protección necesaria para

desarrollar su labor. Pero adviértase que la protección se da, en un

primer momento, frente a los órganos del Poder Público, distinto de los

particulares, aún cuando éstos no quedan expresamente excluidos.

Asimismo el jurista señala, que el fuero no incluye la figura de la

inviolabilidad, toda vez que los demás funcionarios, distintos de los

legisladores, pueden ser acusados conforme al procedimiento

constitucional por sus expresiones, gozando de fuero constitucional. Es

decir, el fuero no protege la libertad de pensamiento y pronunciamiento

cuando se afectan intereses particulares o públicos. En cambio, en

tratándose de los parlamentarios la prohibición es absoluta: jamás

podrán ser reconvenidos. Esto debe entenderse así por el simple hecho

de que se trata de instituciones diversas.

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