Reforma Laboral
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1847 Se expidió y se sancionó por el Congreso Extraordinario Constituyente, un
Acta Constitutiva y de Reformas (18 de mayo de 1847). Es en este texto
donde por vez primera apareció la palabra “fuero” refiriéndose a los
derechos de los funcionarios a no ser procesados por delitos ya
determinados con anterioridad; esto señalado el artículo 12:
Artículo. 12. “Corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados
erigirse en Gran Jurado para declarar, a simple mayoría de votos, si ha o
no lugar a formación de causa contra los altos funcionarios a quienes la
Constitución o las leyes concedan este fuero”
12
11
Bases y Leyes Constitucionales de la Republica Mexicana” ,1836
12
Acta Constitutiva y de Reformas” sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos
Mexicanos, 1847.
8Así mismo, se determinaron las bases del procedimiento a seguir cuando
los delitos fueran de orden común, el cual era conocido por la Suprema
Corte; si era de oficio, el Senado se erigiría en Jurado de sentencia y solo
declararía si se era culpable o inocente, siendo la Suprema Corte quien
designaba la pena.
1854 Se proclamó el Plan de Ayutla (1 de marzo de 1854), en donde se
desconoció a Santa Anna como presidente, se convocó a un Congreso
Constituyente y se restableció como forma de gobierno el sistema
republicano representativo popular. En consecuencia, Santa Anna renunció
al poder y fue nombrado como presidente interino a Juan Álvarez, quien
duró solo cuatro meses en el cargo. Después, la presidencia provisional
paso a manos de Ignacio Comonfort quien, en el aspecto legislativo, expidió
La ley Juárez el 23 de noviembre de 1855, mediante la cual se suprimía el
fuero eclesiástico y el militar en materia civil y declaró renunciable el
primero para los delitos comunes. Se integró un Congreso Constituyente
basándose en lo proclamado en Plan de Ayutla, el cual se reunió el 18 de
febrero de 1856, el resultado fue la Nueva Carta Magna que sería
concluida el 5 de febrero de 1857.
1857 La constitución de 1857 se integró por VIII títulos y 120 artículos; en los
primeros 29 establecía los derechos fundamentales –garantías individuales-
, instituía un sistema de gobierno de carácter republicano, representativo,
federal y dividido en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Además,
incorporó la Ley Juárez a sus preceptos.
Dentro de las prerrogativas del Congreso señaladas en este documento,
solo podemos encontrar lo expresado en Art. 59, el cual se refiere a la
inviolabilidad de las opiniones emitidas en el ejercicio de su encargo; este
texto omite expresamente la palabra “fuero” o cualquier derecho especifico
otorgado a los congresistas. No obstante, la ley citada dedica un titulo
completo a las responsabilidades de los funcionarios públicos –Titulo IV-,
dentro del cual manifiestó que los miembros del Congreso de la Unión –
diputados-, entre otros funcionarios, eran responsables por delitos comunes
que cometieran durante el tiempo de su encargo y en el ejercicio de sus
funciones; de igual manera declaró la forma en la cual se procedería
quedando el Congreso erigido como gran jurado para declarar si se
procedía contra el acusado o no en lo referente a delitos comunes; en el
caso de hallarse culpable, se le separaría de su encargo y quedaría a
disposición de los tribunales comunes.
En el caso de delitos oficiales, el Congreso solo fungiría de jurado de
acusación y la Suprema Corte como jurado de sentencia; si se hallaba
inocente de la imputación, seguiría ejerciendo; si fuera culpable, se
separaba de su cargo y el acusado se sujetaba a disposición de la
Suprema Corte quien procedería a la aplicación de la pena. La
responsabilidad por delitos oficiales solo podía exigirse durante el lapso de
tiempo que el funcionario ejerciera y un año después.
9Cabe hacer mención que la ley estipulaba la negativa a la petición de
indulto al funcionario culpable. Notablemente, el artículo 108 del titulo
señala:
Artículo 108. “En las demandas del orden civil no hay fuero, ni
inmunidad para ningún funcionario público
13
Este precepto señaló la importante omisión que se le otorgaba a cualquier
privilegio concedido a los funcionarios en las demandas de orden civil y
hacía una notoria distinción entre la acepción “fuero” e “inmunidad”.
1874 Con Juárez en el poder (13 de noviembre de 1874), se estableció la
Cámara de Senadores con la intención de formar un sistema bicameral.
Posteriormente, el gobierno de Juárez se vio interrumpido con la
aceptación de la corona de México por Maximiliano de Habsburgo, pero el
15 de julio de 1867 se restableció su presidencia y se realizaron una serie
de modificaciones al texto de 1857. En el artículo 103 se contempló la
figura de los senadores, quienes, al igual que los diputados y otros
funcionarios públicos, serian responsables por delitos comunes cometidos
durante el tiempo de su encargo y en el ejercicio de sus funciones. También
se agregó al artículo anterior lo siguiente:
“No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación
por delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de
algún empleo, cargo o comisión publica que hayan aceptado durante el
periodo en que conforme a la ley se disfruta de aquel fuero...”
14
Como quedó estipulado en el párrafo anterior, la frase “fuero constitucional”
quedaba jurídicamente establecida en estas modificaciones; señalando que
se prescindía de este derecho si se trataba de delitos oficiales cometidos
por altos funcionarios. De igual manera sucedería si se trataba de delitos
comunes realizados en periodo de su gestión.
El procedimiento que se seguía para condenar a los funcionarios que
delinquían – declaración de procedencia- era el siguiente: Para que la
causa pudiera iniciarse, los altos funcionarios implicados que volvieran a
ejercer sus funciones se sujetarían a lo dispuesto en el artículo 104,
precepto que, con la reforma comentada, señalaba cuestiones relativas a
delitos comunes. La Cámara de Representantes se constituiría en Gran
Jurado para decidir si se procedía o no en contra del acusado, todo esto
con la mayoría absoluta de sus votos; si no se encontraba elemento alguno
para ser procesado, no se efectuaría ningún procedimiento posterior, en
caso contrario, el acusado quedaba separado de su cargo sometiéndose a
la decisión de los tribunales ordinarios.
En el caso de delitos oficiales, el artículo 105 expresaba que la Cámara de
Diputados se constituiría en jurado de acusación, cuyo objetivo sería
13
Constitución Federal de los Estados-Unidos Mexicanos, 1857
14
Idem
10declarar si el acusado era o no culpable de la falta que se le imputaba; en el
primer caso, el funcionario continuaría ejerciendo su comisión, pero si se le
encontraba culpable, seria puesto a disposición del jurado de sentencia,
labor que era realizada por la Cámara de Senadores; ésta, en presencia del
reo y del denunciante, debería de aplicar la pena que señalaba la ley.
Como se hace notar ante la situación descrita, la Cámara de Senadores era
la encargada de aplicar las penas correspondientes al delito cometido,
contrario sensu a los delitos comunes, cuyas penas eran aplicadas por
tribunales ordinarios, quedando la Cámara de Diputados solo como el
órgano que decidía si debía consignarse o no al acusado.
1910 Estalló el movimiento revolucionario, cuyo triunfo se celebró siete años mas
tarde, al ser proclamada una nueva Constitución que proyectaba las ideas
de las fracciones rebeldes. Durante este lapso, diversos gobiernos fueron
reemplazos, en nombre de la causa revolucionaria, antes de que el país
contara con un nuevo documento constitucional que se apegara a la
realidad que vivía la sociedad en el naciente siglo XX.
1916 Cuando Venustiano Carranza asumió el poder, publica dos decretos
presidenciales; el primero fue el 14 de septiembre de 1916 en el cual se
convocaba a un Congreso Constituyente que se reuniría para reformar la
constitución de 1857; el segundo decreto formulado el 19 de septiembre del
mismo año, fijaba las elecciones de los diputados para el 22 de octubre de
1916.
Dentro de este decreto, se encuentra lo establecido en el artículo 13, que
indica :
Artículo 13 “Nadie podrá ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales
especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar más
emolumentos que los que sean en compensación de servicios públicos y
estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas
contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por
ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no
pertenezcan al Ejército”
15
En este párrafo se definió jurídicamente la prohibición de fueros –
privilegios-, los cuales, no se le pueden conceder a ninguna persona,
permaneciendo vigente solo el fuero militar al que solamente están sujetos
los miembros de los Ejércitos.
En lo que respecta al Congreso y a sus facultades, se sustentó lo redactado
en la Constitución del 57 concerniente a la inviolabilidad que tenían los
parlamentarios al emitir sus opiniones en el ejercicio de sus funciones; sin
embargo, se presentaron modificaciones relativas al procedimiento
efectuado a razón de que algún funcionario cometiera un delito –
declaración de procedencia-.
15
Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe, 1916
11En las reformas generadas el 13 de noviembre de 1874 al código del 57 se
estableció que no habría ningún procedimiento posterior si al acusado se le
encontraba inocente de los cargos; con las innovaciones practicadas, la
acepción “fuero” se expresa literalmente haciendo alusión a que la
declaración de absolución no interrumpirá el curso de la acusación cuando
el funcionario inculpado haya dejado de tenerlo.
Otra de las variaciones que se asentaron fue la correspondiente al
procedimiento en torno a la acusación de funcionarios por delitos oficiales,
donde la Cámara de Senadores se constituía en jurado de sentencia, cuya
finalidad era imponer la pena al funcionario culpable; ahora, la Cámara
declararía, previas diligencias, si existía culpabilidad; en este caso el
funcionario quedaba privado de su puesto e inhabilitado para obtener otro
en el lapso que legalmente se fijara. Si por la comisión del delito se aplicara
otra pena, los senadores someterían al culpable al arbitrio de los tribunales
comunes.
Cabe hacer mención de otras dos modificaciones que se ejercieron al
respecto: se señalaba que las resoluciones del Gran Jurado y de la
Cámara de Diputados eran inatacables, además, la ley concedía acción a
cualquier persona para denunciar cualquier delito ante la Cámara de
Diputados y si ésta hallaba razón para acusar ante el Senado, podía
nombrar una comisión para sostener ante aquél dicha la acusación.
1917 El 31 de enero de 1917, el trabajo de los diputados llegó a su fin;
inicialmente, el propósito de los constituyentes era el reformar el Código de
1857, pero desapareció dándole origen a la Constitución que rige a la
nación en nuestros días, la cual se promulgó el 5 de febrero de 1917.
En esta ley publicada, lo concerniente a la “inmunidad parlamentaria” o
“fuero constitucional” y a la declaración de procedencia continuó
prácticamente similar a su proyecto, únicamente se mantenía lo relativo a la
inviolabilidad parlamentaria; con excepción a una modificación efectuada al
artículo 111 donde se señalaba la necesidad que se tenía por expedir una
ley de responsabilidad de los funcionarios y empleados de la Federación,
cuyo contenido se refiriera a determinar los delitos o faltas oficiales que
puedan provocar un perjuicio a los intereses públicos.
Fuero constitucional: Definiciones
Etimología.- La palabra fuero proviene de la raíz latina, forum, que significa foro “recinto” o
“plaza pública” haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia. En Roma,
se establecían los tribunales en las plazas, para vigilar y sancionar las transacciones
mercantiles, Posteriormente, y en todo el mundo, los jueces se limitaron a atender en sus
propias instalaciones, pero éstas siguieron conociéndose con el nombre de foros.
16
16
Diccionario Jurídico Mexicano. UNAM, 1992
12Diccionario de la Lengua Española.- Fuero Real. En sentido antiguo, equivale a una
exención o privilegio otorgado a alguna persona o clase social.
17
.
Luis Moral Padilla.- Menciona que Fuero: es el privilegio investido de soberanía que el
pueblo otorga al funcionario en el ejercicio de su encargo” o como una prerrogativa de la
cual gozan los titulares del poder legislativo, como diputados y senadores; dicha palabra
se encuentra implantada en el artículo 61 constitucional
18
Rivera Estrada.- Define el fuero como "un privilegio (1), que se confiere a determinados
servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones"."El fuero tiene un
doble aspecto: fuero como inviolabilidad (2), es decir, como garantía constitucional que
protege a la libertad de crítica; e inmunidad (3), no impunidad, como privilegio y garantía,
que es temporal de conformidad a la duración del cargo y relativa debido a que si se
integra una averiguación previa pero no se llevan a cabo las formalidades en tanto no lo
decide el órgano legislativo".
(1) Privilegio.- Etimológicamente deriva del latín privilegium que significa
privilegio o ley que afecta a un individuo, de privus, individual y legium,
de leg, lex, ley. Debe entenderse por privilegio la prerrogativa, el
derecho exclusivo, la inmunidad o la ventaja especial
19
(2) La inviolabilidad hace referencia a lo que no puede ser violado. Violar
es infringir (una ley o precepto). Proviene del latín violare, infringir,
profanar, tratar con violencia o con fuerza. En el caso que nos ocupa, la
inviolabilidad ha transmutado hacia el sentido de lo que no puede ser
atacado, lo que no puede tener repercusión negativa. Esta inviolabilidad
se refiere a la imposibilidad jurídica de reconvenir a los legisladores por
la expresión de ideas en el ejercicio de su encargo constitucional.
Pedroza de la Llave señala que la inviolabilidad de los diputados y
senadores por sus opiniones es "aquella protección procesal que los
parlamentarios tienen, ni siquiera cuando éstos hubiesen terminado su
encargo, de no poder ser demandados o arrestados por sus opiniones,
es decir, por la mera expresión de sus ideas, ya sea por lo que digan,
escriban o realicen en el ejercicio de su encargo o quehacer
parlamentario, a pesar de que estas manifestaciones pudiesen
constituir un delito como la difamación, la calumnia o la injuria
20
(3) Respecto de la inmunidad, que expresa la calidad de inmune, y en tal
sentido inmune es el exento, el libre, el no afectado. Proviene del latín
inmunis que significaba al exento de impuestos, a quien no tiene que
realizar ciertos servicios públicos; de im, no, sin, y munis, servicios
ejecutados para la comunidad. En este caso la inmunidad sería la
consecuencia del fuero, sería la concretización del privilegio de no
quedar sometido a los tribunales, a menos que se cumplan con ciertos
requisitos previamente señalados en la ley. La Primera Sala de la Corte
Suprema mexicana señaló en abril de 1946, que "los miembros del
Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre
nosotros como fuero constitucional". En 1996, el Pleno de la Corte
17
Diccionario de la Lengua Española, 1992.
18
Notas de Derecho Constitucional y Administrativo, 1997
19
Tesis de Jurisprudencia en fuente, 1996
20
Idem
13determinó: “… la circunstancia de que un servidor público esté provisto
de inmunidad no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa
correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa
constituye o no algún delito. La inmunidad de que están investidos los
servidores públicos aludidos está en relación directa con el ejercicio de
la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes,
quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que
tiene la institución del Ministerio Público Federal para investigar hechos
probablemente criminosos”
21
Suprema Corte de Justicia de la Nación.- El pleno de la Corte determinó, en junio 1996,
que el fuero es, según su génesis, un privilegio conferido a determinados servidores
públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes
democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento.
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El Glosario de Términos Legislativos del Congreso Mexicano del Senado de la
República.-, Define el fuero como una prerrogativa de los legisladores con relación a la
inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán
ser reconvenidos (4) o procesados; y protección legal para no ser detenidos ni
enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional. Cabe
destacar que entre 1857 y 2005 se ha pasado de 129 a 1956 sujetos con fuero.
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(4) El término reconvención que se utiliza en la Constitución del país, es
traducido en latín por admonitio que significa amonestación. Si la
reconvención opera contra la expresión de las ideas o la actividad de
los diputados, estamos limitando a una libertad pública, que si es grave
cuando se le infringe a un ciudadano, es más grave todavía cuando con
ella se debilita una institución de gobierno, como la libertad dentro del
recinto de un Congreso. En tratándose de la manifestación de las ideas,
y en relación con la protección brindada a los parlamentarios
mexicanos, se ha señalado: que la acción de reconvenir a una persona
por las opiniones que emita es reprimir la libertad de expresión; al
castigar, amonestar o sancionar de cualquier manera alguna expresión.
Para David Cienfuegos Salgado, de lo expuesto se puede inferir que los
diputados encuentran en la inviolabilidad la protección necesaria para
desarrollar su labor. Pero adviértase que la protección se da, en un
primer momento, frente a los órganos del Poder Público, distinto de los
particulares, aún cuando éstos no quedan expresamente excluidos.
Asimismo el jurista señala, que el fuero no incluye la figura de la
inviolabilidad, toda vez que los demás funcionarios, distintos de los
legisladores, pueden ser acusados conforme al procedimiento
constitucional por sus expresiones, gozando de fuero constitucional. Es
decir, el fuero no protege la libertad de pensamiento y pronunciamiento
cuando se afectan intereses particulares o públicos. En cambio, en
tratándose de los parlamentarios la prohibición es absoluta: jamás
podrán ser reconvenidos. Esto debe entenderse así por el simple hecho
de que se trata de instituciones diversas.
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