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Reformas En El Codigo Civil Para El D.F 2012


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  5.374 Palabras (22 Páginas)  •  1.218 Visitas

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REFORMAS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN EL 2012

ARTÍCULO 36.-

Las “Formas del Registro Civil” y la información asentada, serán en idioma español. En aquellos casos de personas pertenecientes a los pueblos indígenas nacionales, las actas deberán extenderse además, si así lo solicitaran, en la lengua indígena de la que sea hablante el solicitante, preservando en todo momento los nombres, apellidos ancestrales y tradicionales, conforme a sus sistemas normativos.

Para los efectos del párrafo anterior la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal, se auxiliará del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para la traducción de la lengua de que se trate.

(ADICIONADO, 12 DE JUNIO DE 2012)

ARTICULO 48.-

La expedición de copias certificadas será en idioma español, en aquellos casos de personas pertenecientes a los pueblos indígenas nacionales, las copias certificadas deberán expedirse, si estas así lo solicitaran, en la lengua indígena nacional de la que sea hablante el solicitante.

(ADICIONADO, G.O. 12 DE JUNIO DE 2012)

ARTICULO 138 Bis.-

Las copias certificadas de constancias de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, así como los testimonios de instrumentos notariales en los que se hagan constar declaraciones respecto del nombre o nombres propios, apellido o apellidos omitidos o adicionados o referencias al estado civil, únicamente acreditarán tal situación sin que implique rectificación o modificación ni aclaración del acta de nacimiento o de defunción correspondiente.

(ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

ARTÍCULO 378.- La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve, que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia podrá, contradecir el reconocimiento que alguien haya hecho o pretenda hacer de ese niño. En este caso, no se le podrá separar de su lado a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será de ciento veinte días contados desde que se tuvo conocimiento de él.

(REFORMADO, G.O. 9 DE MAYO DE 2012)

ARTICULO 444.-

IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta.

(ADICIONADA, G.O. 1 DE JUNIO DE 2012)

ARTICULO 447.-

VI.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente; salvo lo dispuesto por la fracción IX del artículo 444 del presente Código.

(REFORMADA, G.O. 1 DE JUNIO DE 2012)

TITULO TERCERO

De la forma de los testamentos

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1,499 1,500 -1,501.- (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 1,513.- En los casos previstos en los artículos 1514, 1515, 1516 y 1517 de éste Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

(REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 1,520.- (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

CAPITULO III

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

CAPITULO IV

CAPITULO V

CAPITULO VI

CAPITULO VII

CAPITULO VIII

Del testamento hecho en país extranjero

ARTÍCULO 1,593.- El testamento hecho en país extranjero producirá efectos en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de acuerdo a las leyes del país en que se otorgó. Quien tenga interés jurídico deberá probar ante el juez, con las certificaciones oficiales que en su caso emita el País en donde se haya otorgado el testamento, la muerte del testador, el texto y vigencia legal del testamento. El juez lo declarará formalmente válido si no contraviene leyes, principios o instituciones del orden público mexicano.

(REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 1,594.- El testamento público abierto hecho en el extranjero ante jefe de oficinas consulares en ejercicio de funciones notariales, celebrados dentro de su circunscripción y que estén destinados a surtir efectos en el Distrito Federal, será equivalente al otorgado ante notario del Distrito Federal, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, y el testimonio respectivo tendrá plena validez sin necesidad de legalización.

(REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 1,595-1,596-1,597-1,598.- (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

ARTICULO 2,011.-

II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;

(REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2012)

ARTICULO 2,149.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen en un plazo de un año tratándose de bienes inmuebles, y de seis meses tratándose de bienes muebles, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.

(REFORMADO, G.O. 12 DE JUNIO DE 2012)

ARTICULO 2,310.-

I.- Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata o cualquier derecho real, inclusive de garantía, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;

(REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

II.- Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, y el comprador fuere una persona moral, podrá también

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