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Regulacion Juridica


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2011  •  5.135 Palabras (21 Páginas)  •  1.368 Visitas

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El Poder Ciudadano a través de sus órganos competentes organiza y regula las relaciones privadas, así como también las públicas. El Poder Ciudadano está organizado por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. La Defensoría del Pueblo debe visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado para garantizar la protección de los derechos humanos. Cabe destacar que el derecho al libre proceso es uno de los derechos fundamentales del ser humano, y este organismo debe velar por el buen funcionamiento de los tribunales competentes para el cumplimiento de este deber. El Ministerio Público garantizará la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

ORDEN PÚBLICO E INTERÉS GENERAL, SOCIAL , COMUNITARIO E INTERES FAMILIAR: Este es el elemento fundamental para el bienestar social y necesita de la cooperación de todos los miembros de la colectividad para permitir el desenvolvimiento del hombre en la sociedad y garantizar la seguridad de las personas y sus propiedades. El Estado vela por el cumplimiento de los preceptos Constitucionales, Leyes y Ordenanzas por medio de instrumentos necesarios para su buen funcionamiento en forma conjunta con los organismos

civiles, policiales, de investigación científica y criminalística, y militares. Así también encontramos en el artículo 322 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la fundamentación de la competencia y corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos para la defensa de la nación, garantizando la misma por ser ésta una necesidad para mantener el orden público de la nación.

El Estado debe contribuir al establecimiento del orden social a través de sus organismos competentes encargados de la seguridad personal y colectiva de los venezolanos. En los actuales momentos el Estado cuenta con distintos organismos de seguridad que trabajando en conjunto con el Poder Público en todos sus estratos, ya que tienen el deber de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes. Pués el Estado para intervenir de manera positiva en el orden social de las comunidades y afianzar el interés familiar promueve en el artículo 258 de la Constitución la justicia de paz como un organismo comunal institucional. Y así está promoviendo el arbitraje, la conciliación, la mediación y otros medios de solución del conflicto entre los ciudadanos de determinada comunidad para así ahorrar pérdidas de tiempo y dinero en largos y tediosos procesos judiciales de carácter civil que pueden ser reparados por los mismos protagonistas de los hechos a través de un tercero, siendo la prima de la justicia de paz la satisfacción de ambas partes, fortaleciendo con esto el orden social comunitario y el interés familiar. También podemos apuntar que los intereses de la familia son intereses del Estado ya que los mismos deben ser protegidos por éste último, según lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Nacional.

APLICACIÓN Y EFICACIA: Cuando nos referimos a la aplicación y eficacia; la aplicación corresponde a los organismos del Estado que deben cumplir una función dentro del rol que le competen dentro de la sociedad tanto jurídico, social, económico, político y cultural, que se rijan por leyes y normas que deben ser aplicadas e impuestas de manera coercitiva: que es lo que determinaremos como la aplicación del derecho positivo o escrito.

La eficacia viene a ser los artículos que comprenden cada una de las leyes que componen los diferentes escritos en hacerla cumplir a cabalidad. La eficacia debe ir acompañada de la eficiencia de los componentes de seguridad así como de los funcionarios públicos y de administración de justicia para un mejor desenvolvimiento de la ley impartida a los ciudadanos.

LEGITIMIDAD EN EL CAMPO DEL DERECHO CIVIL DE LAS RELACIONES PRIVADAS: En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al Estado y capacidad de las personas, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Privado, Derecho Objetivo, Derecho Positivo y Derecho Sustantivo.

El derecho civil contienen las siguientes materias: Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas, Derecho a la familia, en sus relaciones personales y patrimoniales, Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales y Derechos de créditos o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

El análisis del contenido material del derecho civil, se pueden extraer las siguientes ramas: Derechos de las personas, Derechos de la personalidad, Derechos de las cosas, bienes o derechos reales, Derecho de las obligaciones, Derecho de la familia, Derecho de sucesiones, y El derecho civil comprende entonces:

* Reglas relativas a la estructura orgánica y poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.

* Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

* En esta materia de derecho civil (personas y familia) se estudian estas ramas: derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.

Fuentes del derecho civil: Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas. La principal fuentes formales directas se establece de la siguiente manera en el Código Civil Venezolano:

Artículo 4º: " a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas que, y si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”.

Las fuentes formales indirectas del derecho civil son: Los principios generales del derecho; son la costumbre y la equidad, sólo cuando la misma ley se remita a ellas, como por ejemplo en el artículo 1612 del Código Civil:

ü Como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que necesitará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem.

ü Otro por ejemplo para la equidad,

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