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Responsabilidad Internacional


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  319 Visitas

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Responsabilidad Internacional de los Estados

La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, llevadas a cabo por los sujetos de éste. Al ser el Estado el sujeto internacional por excelencia, debe centrarse la atención en la responsabilidad internacional del mismo.

La responsabilidad internacional del Estado puede provenir de conductas violatorias que atacan a las personas, bienes o cualesquiera derechos de otro Estado, si tales personas, bienes o derechos están protegidos por normas internacionales.

La importancia del tema se refleja en la atención especial que le viene dando la Comisión de Derecho Internacional, a la cual se le ha encomendado la elaboración de un proyecto de codificación de las normas internacionales en la materia. Este proyecto se ah titulado “Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos”.

La primera parte del proyecto contempla el origen de la responsabilidad internacional, analizando los fundamentos y circunstancias necesarias para la existencia del hecho ilícito internacional. La segunda tendrá por objeto el contenido, la forma y los grados de la responsabilidad internacional; se planea una tercera parte relativa al modo de hacer efectiva la responsabilidad.

De este proyecto, la Comisión de Derecho Internacional únicamente ha aprobado de forma provisional la primera parte, la cual será objeto de nuestro análisis.

La responsabilidad internacional, dice el proyecto, nace de la realización de un hecho ilícito internacional, en cual se compone de los siguientes elementos

1. Un acto u omisión imputable al Estado

2. La violación de una obligación de derecho internacional, originada en el acto u omisión del Estado.

Aquí la comisión engloba los dos elementos constitutivos del hecho generador de responsabilidad internacional. El primero de ellos, considerado como el elemento subjetivo del hecho ilícito, consiste en el comportamiento imputable a un Estado; el segundo denominado elemento objetivo, implica la violación de una obligación del Estado.

Estas elementos del hecho ilícito han sido confirmados por la práctica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad internacional. En el proyecto no se incluyó el daño como elemento constitutivo independiente. A juicio del relator especial, Roberto Ago, la razón determinante de que ciertos autores consideren al daño como elemento constitutivo de la responsabilidad internacional consiste en que ellos examinan sólo la responsabilidad en relación con el perjuicio causado a extranjeros, esto es, un ámbito en el cual el deber que se viola es precisamente una obligación de no causar perjuicios. Aduce además que en estos casos, el requisito del daño está contenido, en realidad, en las reglas primarias y no en las secundarias relativas a la responsabilidad del Estado; por tanto, el elemento daño estaría implícito en el primer elemento constitutivo. Por su parte, Jiménez de Aréchega, comentando el informe del proyecto establece:

…el daño no forma parte de las reglas primarias, está vinculado con las reglas secundarias de responsabilidad del Estado, puesto que se refiere a su implementación en el plano diplomático y judicial. El requisito del daño es, en realidad, una expresión de un principio jurídico fundamental que prescribe que nadie tiene acción sin un interés de carácter jurídico. El daño sufrido por un Estado es siempre el elemento que autoriza a un Estado en particular, a formular una reclamación contra otro y a pedir reparación.

Esta última postura tiene un fuerte apoyo en la doctrina: es difícil pensar en las modalidades de la reparación internacional, sin hacer referencia al daño. De esta forma la determinación de la forma de reparar, dependerá del tipo del daño y de los bienes dañados: de no ser el daño un elemento constitutivo, la base para la determinación de las sanciones seria inexistente.

Violación de una Obligación Internacional

Hay violación de una obligación internacional por un Estado, cuando un hecho de ese Estado no está de conformidad con lo que de él exige esa obligación.

La obligación internacional puede derivar de una costumbre, tratado o cualquier otra fuente de derecho internacional, siendo indispensable para fincar responsabilidad internacional, que la obligación se encuentre en vigor.

Ahora bien, la Comisión distingue dos clases de violaciones: unas que implican la comisión de un crimen internacional y otras que constituyen los delitos internacionales.

Un crimen internacional se define

Como una violación por un Estado de una obligación tan esencial para la salvaguarda de los intereses fundamentales de la comunidad internacional, que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto.

Los ejemplos que se indican son:

a) Una violación grave de una obligación internacional esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como la que prohíbe la agresión.

b) Una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del derecho a la libre determinación de los pueblos, como la que prohíbe el establecimiento o mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial.

c) Una violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio y el apartheid.

d) Una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y protección del medio humano, como los que prohíben la contaminación de la atmósfera o de los mares.

Por su parte, los delitos internacionales son ofensas de menor gravedad que los anteriores. ¿Cuál es, desde el punto de vista normativo, el significado de esta distinción? Esto no ha sido sistematizado totalmente por la Comisión de Derecho Internacional, pero de acuerdo con los informes del profesor Ago y los debates de la Comisión, serían aplicables dos regímenes completamente diferentes. En caso de crímenes internacionales, la violación de la obligación autorizaría a sujetos distintos

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