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Retención En La Fuente Para Independientes Para El año 2013


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  1.936 Palabras (8 Páginas)  •  802 Visitas

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Retención en la fuente para independientes para el año 2013

Para el 2013 cambiaron las reglas aplicables a la retención en la fuente paratrabajadores independientes, a quienes se les aplicaba la retención conforme el artículo 13 de la ley 1527, artículo que fue derogado por el artículo 198 de la ley 1607de 2012.

Para el año 2013 (y siguientes hasta tanto no se realicen nuevas modificaciones) a los trabajadores independientes que se clasifiquen como empleados en los términos del artículo 329 del estatuto tributario se les aplicará la retención en la fuente conforme lo establece el artículo 383 del estatuto tributario, es decir, se les aplica la misma tabla que a los trabajadores asalariados.

En adelante, para saber si a un trabajador independiente se le aplica la retención en la fuente según el artículo 383 del estatuto tributario hay que remitirse al artículo 329 del estatuto tributario, y si el trabajador independiente no se puede clasificar como tal al tenor del artículo 329 del ET, se aplicarán las reglas generales de retención en la fuente (artículo 392 ET) conforme lo establece el parágrafo 3 del artículo 01 del decreto 0099 de enero 25 de 2013.

Es importante anotar que estas nuevas reglas para los trabajadores independientesaplican desde enero de 2013, ya que lo que aplica a partir del primero de abril de 2013, es el artículo 384 del estatuto tributario que contiene la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados, y a partir de esa fecha en que se debe hacer la comparación entre un resultado y otro (Ver parágrafo transitorio del artículo 384), de manera tal el artículo 383 del estatuto tributario es aplicable a los trabajadores independientes desde el mes de enero de 2013, fecha en que se expidió el decreto 0099 de 2013, que fue el que incluyó a los trabajadores independientes dentro del artículo 383 del estatuto tributario ya que la ley 1607 de 2012 no lo hizo y fue preciso hacerlo mediante decreto reglamentario.

FUENTE: http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-para-independientes-para-el-ano-2013.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Aplicación de tarifas de retención en la fuente para los trabajadores independientes

Una vez superado el debatido tema de las tarifas de retención en la fuente aplicable a los trabajadores independientes, donde existió omisión legislativa en la expedición de la ley 1607 de 2012 siendo necesario y pertinente su reglamentación mediante el decreto 0099 del 25 de enero de 2013, para efectos de dilucidar el espíritu de la ley o la intención del legislador, aunque en mi opinión el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria porque supero los límites del contenido de la ley.

Con la expedición del decreto se aclaró que desde el 1 de enero de 2013 la tabla de tarifas de retención en la fuente del artículo 383 del estatuto tributario se deberá aplicar a los trabajadores independientes clasificados en la categoría tributaria de empleado y los que no cumplan con las condiciones para tener esa calidad se les deberá aplicar las tarifas generales o tradicionales del 4%, 6%, 10% y 11%, según el caso.

Adicionalmente la reciente reforma tributaria estableció una novedosa tabla de tarifas mínimas de retención en la fuente (artículo 384 del estatuto tributario) aplicable a los trabajadores independientes que pertenezcan a la categoría tributaria de empleado y cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores 4.073 UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa.

La tabla de tarifas mínimas señala el monto mínimo a retener que al compararlo con el valor de la retención en la fuente calculado conforme la tabla del artículo 383 del estatuto tributario, se deberá retener el mayor valor; es decir, el monto a retener no podrá ser inferior a la retención mínima; ésta comparación se deberá realizar a partir del 1 de abril de 2013.

Conforme a lo anterior considero importante reiterar y resaltar que existen tres grupos de tarifas: 1. La tabla de tarifas de retención en la fuente por ingresos laborales (empleado), 2.Las tarifas generales o tradicionales (no empleado) y 3. La tabla de tarifas mínimas (empleado cuando en el año anterior sus ingresos hayan sido iguales o superiores a 4.073 UVT).

FUENTE: http://www.gerencie.com/aplicacion-de-tarifas-de-retencion-en-la-fuente-para-los-trabajadores-independientes.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Tarifas de retención en la fuente para asalariados también aplica para trabajadores independientes que sean empleados

En un artículo anterior se analizó la incidencia de la reforma tributaria donde forzosamente se concluyó que los agentes retenedores deberían retornar a la aplicación de las tarifas tradicionales del 4%, 6%, 10% y 11% a los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores independientes, debido a la derogatoria del artículo 13 de la ley 1527 de 2012 y a la redacción del artículo 13 de la ley 1607 de 2012.

Es evidente que los deseos o intenciones del Gobierno Nacional no quedaron del todo plasmadas en el proyecto de reforma tributaria, sumado a eso los debates en el Congreso para la aprobación del articulado no fueron los suficientemente acertados para garantizar que lo manifestado en los medios de comunicación correspondiera a lo legislado.

Ante esas fallas existían dos interpretaciones que estaban a favor y en contra de los trabajadores independientes, una difícilmente argumentada en las intenciones del legislador (a favor) y otra en la redacción literal de la norma (en contra), siendo necesaria la intervención del Gobierno Nacional donde en primera instancia reconoció que sus intenciones no quedaron debidamente legisladas y manifestó proyectar la expedición de un Decreto Reglamentario.

Después de pocos días la reglamentación fue expedida mediante el Decreto 0099 del 25 de enero de 2013 señalando en su artículo 1:

“(…)

RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO. Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 384, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales

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