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SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  5.002 Palabras (21 Páginas)  •  454 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA PLENA JURISDICCIÓN Y EL DE ANULACIÓN.

1. Diferencias

El término “Contencioso” en sentido estricto: es el conjunto de litigios de una cierta categoría. En un sentido más amplio, es el conjunto de reglas de organización y de procedimiento relativas a la competencia del Juez y a sus atribuciones. También el término contencioso en su aspecto general significa contienda, litigio, pugna de intereses. Es el proceso seguido ante un órgano jurisdiccional competente sobre derechos o cosas que se disputan las partes contendientes entre sí. En el ámbito del derecho administrativo se refiere a la jurisdicción especial encargada de resolver los litigios, las controversias, las pugnas entabladas entre los particulares y la Administración Pública.

El contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de los actos de la Administración Pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos ilegales. En una clasificación práctica de las controversias llevadas ante el juez el Contencioso Administrativo comprende de cuatro ramas:

I. El contencioso de anulación.

II. El contencioso de plena jurisdicción.

III. El contencioso de interpretación y apreciación de la legalidad.

IV. El contencioso de represión.

2. Vicios de ilegalidad que dan origen a lo contencioso de anulación.

Para abordar este tema de distinción doctrina es preciso citar el contenido del tema respectivo desarrollado por el magistrado Rubén Aguirre Pangburn, cuando establece:

"laferrire, Vicepresidente del Consejo de Estado Francés y autor del primer gran tratado sobre la jurisdicción administrativa, en el último tercio del siglo XIX, propuso una clasificación a partir de los poderes el juez, distingue 4 distintos contenciosos de los que conviene destacar los dos más importantes:

1. Contencioso de plena jurisdicción.

2. Contencioso de anulación.

A continuación se presentar en forma sucinta las características de ambos contenciosos en relación con los siguientes temas: Legitimación, argumentos de hecho y derecho, labor del juez en el razonamiento substancial de la sentencia, sus poderes y los efectos de la sentencia.

1. Legitimación:

• En el contencioso subjetivo se requiere de un derecho subjetivo.

• En el contencioso objetivo basta con un interés (calificado por el derecho).

2. Argumentos de hecho y derecho.

• En el contencioso subjetivo, sin cambiar la cuestión planteada ante la autoridad, hay libertad para presentar nuevas pruebas y argumentos adicionales.

• En el objetivo, los hechos y los argumentos de derecho tienen que ser los mismos planteados ante la autoridad administrativa.

3. La labor del juez:

• En el subjetivo: Además de determinar la regularidad del acto administrativo, debe precisar la existencia en la medida de un derecho subjetivo del particular.

• En el objetivo: únicamente determinar la regularidad del acto administrativo.

4. Los poderes del juez cuando la sentencia es estimatoria:

• En el subjetivo, el juez reconoce un derecho subjetivo y normalmente su medida y dicta una sentencia de condena para que la administración lo satisfaga.

• En el objetivo el juez se limita a declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo impugnado.

5. Los efectos de la sentencia:

• En el subjetivo, las sentencias limitan sus efectos a las partes en el juicio.

• En el objetivo, los limites subjetivos de la cosa juzgada se extiende a todos los administrados afectados por el acto administrativo que se anula, aun cuando no sean parte en el juicio, teniendo efectos erga omnes cuando se anula un reglamento."

La distinción entre los diversos tipos de contencioso administrativo, ha estado en nuestro medio normalmente vinculada a preocupaciones académicas, la mayor parte de ellas de índole históricas; sin embargo, en los últimos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha recurrido a estas distinciones para explicar los diferentes alcances de las sentencias del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Lo que sin quitarle al tema sus contenidos académicos y de relevancia histórica, le han conferido un sentido jurisdiccional actual.

El 29 de junio de 1998, el Pleno de nuestro máximo Tribunal por unanimidad de 11 votos, dictó una sentencia, cuyo ponente fue el Ministro Juan Díaz Romero, en la que en uno de sus párrafos subraya la diferente labor del juez, según la actuación del Tribunal se ajuste a un diverso tipo de contencioso:

Entonces, dada la diversidad de materias de las cuales conoce el Tribunal Fiscal de la Federación dependerá de cada caso en particular, que se puede establecer si la actuación de dicho Tribunal se ajusta al modelo de contencioso de anulación (en donde la labor del juez consiste únicamente en determinar la regularidad del acto administrativo) ó al contencioso de plena jurisdicción (en donde se precisa la existencia y medida de un derecho subjetivo del particular), repercutiendo ello en el pronunciamiento de sentencias de nulidad para efectos.

La sentencia que se comenta define a ambos contenciosos a partir de una interpretación histórica, apoyada en párrafos de la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal al establecer ésta, por ejemplo:

.- El juicio será en todo caso de nulidad, normalmente simples juicios declarativos, aunque en algunos casos llevarán implícita la posibilidad de una condena, como cuando se trata de negativas de devolución de lo pagado indebidamente. Además, el fallo que declara la nulidad indicará de manera concreta en qué sentido debe dictar nueva resolución la autoridad fiscal. Esto con el objeto de facilitar el cumplimiento del fallo y evitar los inconvenientes que presenta la

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