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Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  324 Visitas

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GOBERNABILIDAD Y GESTION DE RIESGOS

CAPITULO I: GOBERNABILIDAD

ADMINISTRACION:

• Toda administración de las entidades financieras estará sujeta a la normativa d la ASFI

• Las cooperativas de ahorro y crédito estarán administradas bajo e0l consejo de administración y control de un consejo de vigilancia. Ambos cuerpos son conformados por socios activos ,quienes deben cumplir con:

Poseer una antigüedad no menor no menor de 2 años

No contar con procesos internos

No contar con procesos sancionatorios ejecutivos

Demostrar experiencia previa

Contar con un grado de instrucción

• Los accionistas ,miembros del directorio, gerentes estarán sometidos a los mismos requisitos

ESTATUTOS INTERNOS

Estarán absolutamente enmarcados en las disposiciones de la presente ley, toda modificación estatutaria debe contar con la revisión y no objeción por la ASFI

JUNTA DE ACCIONISTAS, ASAMBLEA DE SOCIOS O ASOCIADOS

Representa la voluntad social de los accionistas tratar asuntos de mayor importancia

Con el objeto de fortalecer la gobernabilidad, los estatutos deberán incluir mecanismos de incentivo que garantice el quorum

DERECHOS DE ACCIONISTAS O SOCIOS

• En las entidades financieras ,cada acción conferirá derecho a un voto

• En las entidades financieras comunales ,cada certificado de aportación comunal conferirá derecho a un voto, excepto para los asuntos relativos a la distribución de utilidades

• En las entidades financieras de vivienda ,cada tenedor uno o varios certificados tendrá derecho a un voto

• En las entidades de desarrollo cada tenedor de certificados de aportación tendrá derecho únicamente a un voto

REPRESENTACION

• Deberán establecerse reglas claras de delegación de representación

• Deberá ser ejercida mediante poder especial notariado o carta de poder y solo serán válidos para una sesión

SANAS PRACTICAS DE GOBIERNO

• La junta de accionistas debe asegurar la instauración de sanas practicas

• Los órganos gremiales podrán crear comités de gobernabilidad con la finalidad de compartir sanas practicas

DIRECTORIO U ORGANO EQUIVALENTE

• La junta de accionistas encomendara la dirección y administración a un directorio u órgano equivalente

• El número de miembros no podrá ser menor de 5 ni mayor de 10 integrantes, los cuales deben contar con reconocimiento de prestigio y experiencia en el ámbito financiero

• En las sociedades anónimas al menos uno de los miembros debe ser independiente

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Y ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

• Toda entidad financiera contara con una unidad de auditoria interna

• Las unidades de auditoria deben desarrollar una actividad independiente y objetiva del control eficiente

• Los órganos de control serán elegidos por la junta de accionista

• Los órganos internos serán los siguientes :

En las sociedades anónimas y sociedades comunales por acciones se denominara síndico

En las sociedades cooperativas de ahorro y crédito el órgano de control es el consejo de vigilancia

En las asociaciones civiles sin fines de lucro se denominan fiscalizadores internos

RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA

• quienes ejercen Es obligación de los síndicos, inspectores de vigilancia y fiscalizadores internos, advertir por escrito, sobre el incumplimiento de las normas y disposiciones legales

• interna, no sólo deben realizar funciones relacionadas con la fiscalización de los aspectos contables deben vigilar el cumplimiento, aplicación y difusión de la presente Ley, en todos los niveles de decisión y gobierno de la entidad.

CAUCIÓN CALIFICADA

El ejercicio de las funciones requiere de caución calificada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Caucionarán el equivalente a veinticuatro (24) meses del sueldo total más alto pagado, y los gerentes, administradores y apoderados generales, el equivalente a veinticuatro (24) meses de sus sueldos totales.

REPORTE DE DESIGNACIONES A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO – ASFI

Deberá ser puesta en conocimiento dela Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI dentro de los diez (10) días de producida.

IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS, DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN

No podrán ser las personas que incurran en las prohibiciones del Artículo 153 de la presente Ley y asimismo:

• Las ministras o ministros y viceministras o viceministros del Órgano Ejecutivo

Hasta un año (1) después de haber cesado en sus funciones.

• Los directores salvo autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

• Los cónyuges y las personas con parentesco

IMPEDIMENTOS PARA EJECUTIVOS Y APODERADOS

Los gerentes, por contar con información privilegiada y estar obligados a

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