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Sucesión Testamentaria Derecho


Enviado por   •  29 de Mayo de 2011  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  2.071 Visitas

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA

La sucesión testamentaria es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento. La palabra sucesión proviene del latín sucedere que significa: suceder o reemplazar, es para el derecho la sucesión la "sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra". La palabra ha sufrido transformaciones a lo largo del tiempo y en la actualidad comprende distintas acepciones. Se dice que sucesión es el acto de suceder, ocupar el lugar de alguien, la acción de sustituir a alguien en algún espacio determinado.

Hemos visto que toda sucesión, implica necesariamente dos partes, una persona jurídica que transmite un patrimonio, a otra persona que recibe ese mismo patrimonio. Los elementos personales de la sucesión son entonces: un causante y un causahabiente. Mientras que por causahabiente, lo define como la persona que recibe del causante, el derecho real, o el personal, cualquier otro derecho que sea cesible. La palabra real en el derecho, es sinónimo de cosa. Así cuando se habla de "derechos reales", queremos decir el derecho que tiene una persona sobre las cosas. De tal manera, aseveramos que los elementos reales del derecho sucesorio, consisten en la cosa que transmite el causante (de cujus) hacía su causahabiente (heredero).

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL

El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 10:20:00 a.m., y este tiene hijos estos a las 10:20:01 a.m. se transforman automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad.La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo.Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado.Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento). Ejemplo significa que si la persona tenia cinco bienes pero hay tres hijos a cada uno le corresponde uno, pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley.La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma.La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario.

l testamento.

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.

1. Características:

2. Es un acto unipersonal

3. Sólo es válido un testamento por persona, no cabiendo testamentos mancomunados (en algunas comunidades como Aragón y Navarra se admite).

4. Es un acto personalísimo

5. No podrá dejarse su formación a un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Sí se puede dejar a un tercero la distribución de determinadas cantidades, pero no la realización del testamento en sí.

6. Es un acto formalísimo

7. El incumplimiento de cualquiera de sus requisitos de forma puede llevar a su nulidad radical.

8. Es revocable

9. En cualquier momento, aunque el testador hubiera expresado en el mismo su voluntad de no revocar.

10. Clases de Testamentos:

CLASES DE TESTAMENTOS:

a) Testamento Común: Este a su vez puede ser,

Testamento Ológrafo: Este puede realizarlo cualquier persona mayor de edad, tiene que escribirlo ella misma, de su puño y letra, utilizando cualquier, basta un simple folio. Éste tipo de testamentos tiene las siguientes ventajas:

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