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Sustento Jurídico De La Propiedad Inmobiliaria En El Periodo Colonial.


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  525 Visitas

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de Luís Felipe Mejía "para alegar después la inconstitucionalidad de las deliberaciones, por haberse efectuado sin el quórum de las dos terceras partes, sino con la mitad más uno, e impedir unas nuevas elecciones primarias. " No obstante, la constituyente conservó los diez y seis miembros necesarios para constituir el quórum de los dos tercios que establecía las reglas de elección de la asamblea constituyente. Todo nos da a entender que el décimo sexto constituyente fue el legalista azuano E. S. Mesa pues en carta dirigida al periódico "Listín Diario" de fecha 25 de octubre de 1916 escribía "como tenemos un compromiso moral para completar el número 16, a fin de regular los trabajos, poco nos importa llenar este número, acompañados de un horacista, de un jimenista o de un velasquista…" A lo largo del proceso, se retiraron, con diversas excusas, los constituyentes horacistas Andrés Beras, Augusto Franco Bidó, Juan Tomás Mejía, Rodolfo Limardo y Ángel Rivera, y fueron sustituidos por Gerardo Marchena, César Tolentino, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, presbítero Luís A. de Mena y Cayetano A. Rodríguez respectivamente.

Los constituyentes volvieron sobre los principios constitucionales pendientes desde los orígenes de la República y luego repristinados por el constitucionalismo hostosiano como se hizo en el proyecto de reforma de 1899. Reconocer los derechos individuales, municipales y ahora provinciales y reducir los poderes del ejecutivo. De su articulado, entre otras debemos destacar, que declaraba la inviolabilidad de la vida, la libertad de conciencia y el derecho a denunciar a cualquier empleado público o la inconstitucionalidad de la ley. La nacionalidad definida en base al nacimiento de padres dominicanos en territorio dominicano. La proporcionalidad de la

representación legislativa. La alternabilidad del poder ejecutivo – el presidente no podía ser reelegido para el periodo inmediato, ni el vicepresidente si lo hubiese ejercido para completar el anterior. Reducido el periodo presidencial a cuatro años y reinstaurada la vicepresidencia. La introducción del voto directo suprimiendo el sistema de colegios electorales. La creación de la tesorería nacional, presidida por un tesorero nombrado por el Senado, con la función de supervisar la recaudación e inversión de los fondos públicos. La Suprema Corte de Justicia como último recurso decisorio sobre la constitucionalidad de las leyes y actos de los funcionarios. Consejos provinciales formados por gobernadores y consejeros electos por voto directo. Autonomía municipal. Jueces municipales. La asamblea constituyente electa. Supresión de los derechos de exportación

El 29 de noviembre, a la hora de aprobar definitivamente la constitución, no hubo quórum. Sólo firmaron quince constituyentes, sólo los horacistas arriba mencionados. En 1921, F. Leonte

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