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TRABAJO DE ACTAS POLICIALES


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  2.018 Visitas

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ACTAS POLICIALES:

Son todos aquellos documentos escritos legales elaborados por el investigador, con la finalidad de dejar constancia en forma detallada, y minuciosa de la actuación realizada en el sitio del hecho.

FUNDAMENTO LEGAL:

1. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.(Art 49)

2. Código Orgánico Procesal Penal.(Art 153)

3. Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.(Art 21)

4. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.

PASOS PARA LA ELABORACION DE UN ACTA POLICIAL:

1. Identificación del Organismo que realizo el Procedimiento.

2. Fecha de la elaboración del acta policial (Art 153 del copp)

3. Identificación del acto realizado.

4. Hora de la realización del acta Policial, no debe ser la misma hora del procedimiento.

5. Identificación completa de los funcionarios actuantes: incluyendo número de placa y de unidad radio patrullera.

6. Indicar tanto el carácter legal, así como el formalismo “bajo juramento” con el que se actúa: El Articulo 113 del COPP facultad como órgano de investigación y el Articulo 115 del COPP establece la obligación de dejar constancia en un acta de las diligencias realizadas.

ELABORACION DE UN ACTA POLICIAL:

En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde compareció por ante esta oficina el funcionario policial Daniel Morillo Pírela, adscrito a la brigada motorizada del Centro de Coordinación policial sur de la policía del Estado Barinas, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los Artículos 113 y 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia: “siendo las 04:00 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera N° 009 por la calle principal del barrio mi jardín, cuando en una esquina pude ver a un ciudadano apostado allí y este al ver la comisión policial, adopto una actitud nerviosa lo que nos despertó sospecha y procedimos a practicarle una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se le hizo la advertencia de que si cargaba un objeto arma blanca o de fuego nos respondió que si portaba una pistola pero que esta no era de el que se la había encontrado en un monte por allí. Exhibiéndola a la comisión policial, al levantarse la franela vi que tenía una pistola de color gris entre sus pantalones a la altura de la cintura en el lado izquierdo se le incauto de forma inmediata y al revisarla se pudo constatar que se trataba de una pistola calibre nueve milímetros color gris cacha de madera color marrón marca prieto berreta, con seriales limados y un cargador contentivo de diez cartuchos nueve milímetros sin percutir procedimos a ubicar dos ciudadanos que se encontraban cerca del lugar y se le pidió la colaboración para que sirviesen de testigo de la actuación que estábamos practicando en ese momento, quienes aceptaron la petición inmediatamente se procedió a aprehender a el ciudadano notificándole que iba a ser trasladado hasta el centro de coordinación policial sur ubicado en el barrio primero de diciembre en calidad de detenido por la presunta comisión de porte ilícito de arma de fuego tipificado y sancionado en el en Articulo 274 del Código Penal de igual manera se le hizo lectura de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal. Al llegar la unidad radio patrullera N° 789 a quien se le hizo llamado vía radio para el traslado seguro del aprehendido, el arma incautada y los testigos. Hasta el centro de coordinación policial sur a los fines de realizar los trámites de ley correspondiente y poner a la disposición del ministerio público al aprehendido quien quedo Identificado como queda escrito: con el nombre de Eulogio López Hernández Titular de la Cedula de Identidad N° 18.988.076 residenciado en el barrio Juan Pablo II vereda tres manzana K de veinte años de edad, de profesión, Obrero. Natural de Barinas Estado Barinas. Y los testigos presenciales de este procedimiento el ciudadano: Eulogio del Carmen Puerta, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.343.546, residenciado en la urbanización la Hormiga calle N°5 casa 234. De cuarenta años de edad, obrero natural de Barinas Estado Barinas. Y la ciudadana: Casimira del valle prieto, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.452,076 residenciada en la urbanización los Lirios calle 6 casa 12 de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, natural de Guanare Estado Portuguesa. Esto en cumplimiento de lo establecido en el último parágrafo de Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Sin más nada

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