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Teoría General Del Derecho Proceso


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  4.689 Palabras (19 Páginas)  •  710 Visitas

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LA AXIOLOGÍA JURÍDICA

1. DEFINICIONES SOBRE AXIOLOGÍA

1.1. La axiología

La axiología no sólo trata en su mayoría intelectual y moral de los valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio. La investigación de una teoría de los valores ha encontrado una aplicación especial en la ética y en la estética, ámbitos donde el concepto de valor posee una relevancia específica. Algunos filósofos como los alemanes Heinrich Rickert o Max Scheler han realizado diferentes propuestas para elaborar una jerarquía adecuada de los valores. En este sentido, puede hablarse de una ‘ética axiológica’, que fue desarrollada, principalmente, por el propio Scheler y Nicolai Hartmann.

Desde el punto de vista ético, la axiología es una de las dos principales fundamentaciones de la Ética junto con la deontología.

El estudio griego culmina con el desarrollo de un sistema de valores.

Los valores pueden ser objetivos o subjetivos. Ejemplos de valores objetivos incluyen el bien, la verdad o la belleza, siendo finalidades ellos mismos. Se consideran valores subjetivos, en cambio, cuando estos representan un medio para llegar a un fin (en la mayoría de los casos caracterizados por un deseo personal). Además, los valores pueden ser fijos (permanentes) o dinámicos (cambiantes). Los valores también pueden diferenciarse a base de su grado de importancia y pueden ser conceptualizados en términos de una jerarquía, en cuyo caso algunos poseerán una posición más alta que otros.

El problema fundamental que se desarrolla desde los orígenes mismos de la axiología, hacia fines del siglo XIX, es el de la objetividad o subjetividad de la totalidad de los valores. Max Scheler se ubicará en la primera de las dos posiciones. El subjetivismo se opondrá, desde el principio, a este enfoque. Y entenderá -a la antigua manera de Protágoras- que lo estrictamente humano es la medida de todas las cosas, de lo que vale y de lo que no vale, y de la misma escala de valores, sin sustento en la realidad exterior. Alfred_Jule_Ayer mismo, en "Lenguaje, verdad y lógica", su obra temprana, dejará los juicios de valor fuera de toda cuestión, en virtud de que no cumplen con el principio de verificación empírica. De esta manera, lo ético y lo estético no son más que "expresiones" de la vida espiritual del sujeto. No una captación comprobable del mundo externo.

Ejemplo: Axiología como filosofía para el crecimiento personal-empresarial

Dentro del pensamiento filosófico existe un punto central que es cómo queremos llegar a ser en el futuro, en un estado mejor. Para poder pasar de un estado actual a un mejor estado es necesario que se comprenda primero que para hacer mejoras tenemos que fundarlas en ciertos puntos claves. En el pensamiento los hemos llamado siempre la axiología filosófica o axiología existencial, es decir los valores, que son aquellos fundamentados de la acción que nos pueden llevar a un estado mejor el día de mañana, esto se debe a que los valores dan sentido y coherencia a nuestras acciones.

La axiología no sólo trata de los valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio.

Axiología: parte de la filosofía que se estudia la naturaleza de los valores (lo bello, lo bueno, etc.) y su influencia.

Axiología o filosofía de los valores de max scheler, la consideraba que los valores no eran propiedades sino objetos en si, aunque diferenciados de los objetos reales y de los ideales. Dentro de esta concepción el valor se halla fuera del espacio y del tiempo. Es por lo tanto, indestructible.

2. AXIOLOGÍA JURÍDICA.

2.1. DEFINICION: Enjuiciamiento crítico del derecho positivo desde un determinado sistema de valores; pero también confrontación racional y análisis crítico de los diferentes sistemas de valores que, de modo sucesivo (diacrónico) y simultáneo (sincrónico), tratan de presentarse como legítimos o justo. La axiología jurídica habla no de que es el derecho (ontología jurídica) ni de cómo es de hecho aquí ahora (ciencia jurídica), sino de cómo debe ser, con todo lo que implica al menos desde Hume y Kant semejante salto cualitativo. Aparecen en ese sentido la axiología como una parte de la ética: ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como los de libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera.

2.2. LA AXIOLOGÍA JURÍDICA. La axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida cuáles son los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho.

Por ejemplo, en los ordenamientos jurídicos europeos no existe la pena de muerte, ya que el valor consistente en que "el estado no prive de la vida a sus gobernados" es fundamental, mientras que en algunos estados de estados unidos ese valor no existe; allí el estado puede ejecutar a sus ciudadanos sin que ello sea un disvalor para el conjunto de la sociedad.

De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia". Tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia.

La tolerancia podemos considerarla, también como un valor jurídico ya que de esta, nace el respeto, admitiendo que existen otras personas, con distinta forma de pensar a la nuestra y desde allí que es muy importante para realizar justicia. Uno de los exponentes mas grandes de la axiología jurídica es el maestro Luis Recasens Sichees.

La axiología jurídica o teoría de la justicia, que se encarga del estudio de los valores que se encuentran incorporados al derecho positivo. Es decir, investiga como dice Del Vecchio: "aquello que debe ser o debiera ser en el derecho, frente aquello que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad empírica" pues resulta evidente, que el derecho persigue siempre la realización de determinados valores jurídicos. Y de esta forma, toda legalidad está apoyada en un sistema de legitimidad.

La justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define de la siguiente manera: "la justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."

La justicia es considerada como valor y fin principal de la axiología jurídica (más que como virtud subjetiva) al que se conceptualiza como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a que se llama derecho". El "ideal de justicia" o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que se puede decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.

Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de su clase social o raza.

2.3. TEORÍAS AXIOLÓGICAS

Epicureísmo: Para el epicureísmo entonces, no existía realidad diferente que la materia. Lo que se llama alma, así como las ideas, no eran más que formas de la materia compuesta de átomos y organizadas de manera especial dentro del cuerpo humano. Alma y cuerpo eran una sola naturaleza y no dos diferentes.

Todo valor entonces, estaría plenamente regido por la actividad sensible del cuerpo. Así lo bueno moralmente no sería otra cosa que aquello que produjera sensaciones agradables al hombre: el placer. Pero no se entienda aquí la búsqueda de placer como la simple satisfacción inmediata y amoral de las necesidades fisiológicas y tendencias psíquicas, sino como la búsqueda del mejor estado físico. La preservación saludable y satisfactoria del cuerpo humano era considerada como el fin moral por excelencia.

El utilitarismo cuántico: en el siglo XVIII, y como herederos de epicureísmo, aparece una corriente igualmente fundamentada en la fisiología de los órganos humanos. Según estos, los valores se representaban en la mayor cantidad de reacción positiva que se produjera en el individuo.

Determinaron además que mientas la reacción positiva aumentaba aritméticamente (1, 2, 3, 4, 5,....) En el individuo, el medio de producción de aquella reacción debía aumentar geométricamente ( 2,4,8,l6,32, . . .) De tal manera que se podía llegar a un punto donde no hubiera aumento en la satisfacción al resultar imposible duplicar el medio de producción.

Teoría sociologista de e. Durkheim: para Durkheim la sociedad se comporta como una entidad independiente de los individuos que la componen. Es decir, que la sociedad no es solamente la suma de los individuos sino que presentan características específicas.

La sociedad para lograr mantener cohesionados a una multitud de individuos crea en cada uno de ellos ideales que son colectivos en dos sentidos: se presentan en todos los individuos, y en su consecución solo es posible en la medida en que estos individuos permanezcan unidos.

Teoría de Scheler: los valores, para Scheler y su escuela, son objetos captados a priori, independientemente de la experiencia; se diferencia de los bienes empíricos, en que son sus depositarios. Como se trata de esencias ideales, pueden ser captados mediante una intuición emocional y no mediante un razonamiento.

2.4.- El Derecho. Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del derecho.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido.

Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior.

3.- LA AXIOLOGÍA Y EL DERECHO.

La ética estudia los valores, es decir, todo aquello que las personas desean, consideran importante de hacer o conformar su manera de ser, es decir, la manera habitual de ser y hacer, mediante nuestros actos, por ejemplo quien roba se hace ladrón, quien miente se convierte en mentiroso, quien estudia se convierte en estudiante. Haciendo el mal, adquirimos hábitos negativos (vicios) y nos hacemos personas negativas o viciosas; haciendo el bien adquirimos hábitos positivos (virtudes) y nos hacemos personas buenas, correctas o virtuosas.

En el proceso de elección y el hacer se nos presenta siempre la posibilidad de elegir entre varios actos posibles. Esta elección ha de basarse, a su vez, en una preferencia.

Al hablar del término valor cuyo uso se extiende hoy a todos los campos de la actividad humana, incluyendo la moral. Corresponde a Carlos Marx el mérito de haber analizado el valor económico ofreciendo con ello los rasgos esenciales del valor en general. El valor con respecto a un objeto económico como: la mercancía, es en primer lugar un objeto útil, satisface determinada necesidad humana. Tiene una utilidad para nosotros y, en ese sentido, posee un valor de uso. La mercancía vale en cuanto puede ser usada.

Para que un objeto tenga un valor de uso se requiere simplemente que satisfaga una necesidad humana, sea natural o producto humano. Cuando estos productos se destinan no sólo a ser usados, sino ante todo a ser cambiados se convierten en mercancías, y, entonces, adquieren un doble valor: de uso y de cambio. El valor de cambio de la mercancía es indiferente a su valor de uso; o sea, es independiente de su capacidad para satisfacer una necesidad humana determinada, sólo un objeto útil puede tener un valor de cambio.

La teoría que fundamenta los valores se le llama axiología. El hombre siempre a estudiado los valores, aunque no con el nombre y sistematicidad con que en la actualidad se realizan. Ya los grandes filósofos como platón y Aristóteles, estudiaron con amplitud entidades como la justicia, el bien, la responsabilidad, la moderación, la libertad, etc.

La mayoría de las personas no sabe qué son los valores: pero reconoce lo valioso de los objetos, pues los valora y se decide, al elegir o tener preferencia más por unos que por otros.

Los valores no existen por sí mismos, al menos en este mundo: necesitan de un depositario en qué descansar. Se nos presentan por tanto, sólo como cualidades de esos depositarios: la belleza de un trofeo, la hermosura de la rosa, la utilidad de una herramienta, la armonía de una escultura, en lo anterior existe cualidades para la existencia misma del los objetos, el volumen, el peso, la exactitud, la extensión, como ejemplo. Ninguno de estos objetos podría existir a la falta de esas cualidades. Son cualidades que los objetos comparten con los demás objetos y que ellos mismos poseían antes de que se les incorporara un valor.

4. SUBJETIVISMO Y OBJETIVISMO AXIOLÓGICOS

A finales del siglo XIX el tema acerca de valores cobró suma importancia, debido sobre todo a la obra de Friedrich Nietzsche, tiempo después, surgieron dos clases de opiniones contrapuestas respecto a la realidad del valor.

4.1. LOS SUBJETIVISTAS AXIOLÓGICOS

Defienden que no existen cosas valiosos por sí mismas, ni tampoco valores, sino que todos los valores son creados o inventados por las personas, es decir, valioso es lo que los seres humanos consideran como tal, por tanto el subjetivismo, traslada el valor del objeto al sujeto, y lo hace depender del modo como soy afectado por la presencia del objeto. Como representantes de esta corriente sitúan a los siguientes filósofos:

1. Nietzsche., reaccionó contra las ideas platónicas y contra la moral cristiana, defendió que los valores morales son valoraciones subjetivas, es decir, que los valores dependen de las preferencias individuales y colectivas y se encuentran sometidos a las modas y los caprichos humanos.

2. Meinong., afirma que una cosa tiene valor cuando nos agrada y en la medida en que nos agrada.

3. Ehrenfels., en cambio, rechaza el sentimiento de agrado como fundamento del valor. Según el mismo, si el fundamento del valor fuera el agrado, sólo podrían ser valiosas las cosas existentes, sin embargo, consideramos también como valiosas las cosas que no existen; como la justicia perfecta, la felicidad total, la democracia plena. Para este filósofo el fundamento del valor reside en nuestro deseo o apetito, valiosas son las cosas que deseamos o apetecemos y porque las deseamos y las apetecemos.

4.2. LOS OBJETIVISTAS AXIOLÓGICOS

Sus antecedentes históricos son lejanos ya que se encuentran en platón en su doctrina metafísica de las ideas. Lo bueno y lo bello existen idealmente, como entidades inmutables, intemporales y absolutas que existen en sí y para sí, independientemente de cómo se plasmen en las cosas empíricas, temporales, mudadizas y relativas, e independientemente también de la relación que el hombre pueda mantener con ellas conociéndolas o intuyéndolas. Para los defensores de esta corriente valorar consiste en descubrir valores.

En esta corriente se tiene dos concepciones distintas.

1. Para Max Scheler y Nikolai Hartmann., los valores son independientes, tanto de los sujetos que valoran como de las cosas y los bienes en que se encuentran. Los valores son entes ideales, objetivos y absolutos, existentes en sí y por sí, que poseen una esencia propia y una existencia ideal.

2. Otros filósofos pertenecientes a muy diversas corrientes filosóficas, como Maritain, Ortega y Gasset y casi todos los neoescolásticos, sostienen que no existen valores independientes en sí, sino objetos reales e ideales bienes), que por ser bienes poseen valor y se presentan a las personas invitándoles a su realización, o sea los valores son los propios seres reales e ideales en tanto en cuanto se presentan como bienes a las personas. las tesis fundamentales del objetivismo, pueden sintetizarse de la siguiente manera: separación radical entre valor y bien, y entre valor y existencia humana.

5. LA MORAL Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO.

En las posibilidades de las relaciones existentes en la vida real, encontramos que, el hombre tiene una gran diversidad de formas de conocer su realidad y su entorno social, ya que de manera cotidiana está manipulando, sea a la manera de redescubrirlo, manipularlo, reconstruyéndolo, contemplándolo, etc., esto responde a una gran variedad específica de sus necesidades humanas reales. El hombre va enriqueciendo su conducta con diferentes modos de comportamiento que, con el tiempo, adquieren rasgos propios y específicos.

Existe la creencia de que la ética y el derecho son comunes como parte de la conducta social del hombre, ya que estos comportamientos se encuentran sujetos a normas que regulan las relaciones entre los individuos. Se llega a afirmar que la moralidad deviene o se transforma en derecho, es decir, las prácticas morales de importancia y trascendencia social, llegan a convertirse en derecho, en normatividad de conductas de observancia obligatorias. En un plano más académico y analítico, también se afirma que el derecho, la normatividad jurídica, no solamente no tiene que ver con la moral práctica, sino que inclusive se opone a ella. Así, se asegura que una cosa es la conducta moral, y otra la conducta jurídica; en tanto que el derecho, opera al margen y, a veces, en contra de la moral practicada.

En la aplicación de las normas del derecho encontramos que no exigen un convencimiento interno por parte del individuo, el sujeto debe cumplir la norma jurídica, aun sin estar convencido de que es justa, la aplicación de ésta, es externa, ya que dispone de un mecanismo o aparato estatal, capaz de imponer la observación de la norma o de obligar al sujeto a comportarse en cierta forma.

Las normas jurídicas están codificadas formal y de manera oficial, mediante: códigos, constituciones, reglamentos, leyes etc., la esfera del derecho la encontramos en la regulación de las relaciones, entre los hombres dentro del estado. El derecho, esta relacionado, a un aparato coercitivo, ligado necesariamente a la aparición del estado. Y sólo existe un derecho o sistema jurídico único para toda la sociedad, aunque dicho sistema no tenga el respaldo moral de todos sus miembros, así pues, en la sociedad dividida en clases antagónicas sólo existe un derecho, ya que sólo existe un estado.

La aplicación de las normas morales es diferente ya que se cumplen a través del convencimiento interno de los sujetos, y por tanto exigen una adhesión muy personal a estas normas, nadie ni nadie puede obligarnos a cumplir la norma moral, lo que quiere decir que no existe ningún mecanismo coercitivo externo, que pueda pasar por encima de la voluntad personal, aunque la sanción de la opinión pública, con su aprobación o desaprobación, nos mueve a actuar en cierto sentido.

Las normas morales no se encuentran formalmente codificadas, ya que estas pasan de generación en generación, con sus respectivas modificaciones e innovaciones, se considera que la esfera de la moral es la más amplia de todos los diversos comportamientos, ya que si se quebrantan las diversas normas de otros tipos de comportamiento, también son quebrantadas las normas morales.

Se puede anexar que el derecho y la moral regulan las relaciones que surgen entre los sujetos, mediante sus respectivas normas: postulando una conducta obligatoria o debida, las normas de ambas tienen el carácter de imperativos, exigen que se cumplan, que lo individuos se comporten en cierta forma, ya que responden a una misma necesidad social, regular las relaciones de los hombres con el fin de asegurar la unidad y el orden social, la moral y el derecho tienen cambios, al cambiar históricamente el contenido de su función social, así como varía la moral de una época a otra, o de una sociedad a otra, así también sucede con el derecho.

CONCLUSIONES

1. La axiología jurídica trata del estudio de los valores jurídicos, es decir los valores que deben de tener en cuenta los operadores del derecho.

2. Comprendimos que los valores son un conjunto de creencias que nos dictan la forma de conducta más aceptada socialmente.

3. Los valores determinan las normas morales, es decir que los valores establecen un modelo de conducta aceptable en una sociedad y para garantizar que este modelo sea observado por los miembros de esa sociedad se emiten las normas que regulan la actuación del individuo dentro de la sociedad.

4. La relación entre ética y los valores es que la primera es el estudio de los actos humanos o costumbres y los valores son en sí esos actos o costumbres preferidos o aceptados por una sociedad.

5. Solo el ser humano tiene conciencia moral porque solo él tiene capacidad o conciencia de si mismo, de valorizarse y poder juzgar su conducta.

6.- Uno de los aspectos teóricos que suscita el debate entre filósofos, sociólogos, psicólogos y juristas es el problema de la naturaleza del valor. Alrededor del concepto valor se mueven disímiles concepciones y enfoques, en dependencia de la filiación filosófica del pensador, su cultura, experiencias vitales y concepción científico particular teniendo en cuenta que la Axiología jurídica es aquella la disciplina filosófica que estudia los valores y su evolución histórica mostrando los elementos subjetivos que determinan en el individuo la creación de juicios de valor en su conciencia a la hora de actuar ante determinadas situaciones en la sociedad . Del principio de justicia distributiva presentado por Aristóteles, se desprende una nueva definición de la política social, la cual tiene como meta igualar las circunstancias sociales y naturales que atañen a cada individuo de la sociedad, de tal manera que las desigualdades entre los individuos no sean producto del azar o de una situación anterior abiertamente injusta.

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