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Teorias Explicativas Mercantil


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  1.723 Visitas

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2.1. Teorías contractuales

En la doctrina, esta teoría se encuentra superada y se explica diciendo que todo títulos de crédito implica un contrato sui generis.

Según el texto (teorias de los titulos de credito) esta teoría se basa en las antiguas ordenanzas de Calvert y en el código de comercio napoleónico. Su fundamento lo basan en el medieval contrato de cambio y la cláusula de valor recibido o valuta. En el primer caso se referiré a que existe una obligación cambiaria porque existe una obligación previa. En el segundo caso, establece que el girador del título funda la orden de pago al girado, en la suma recibida por este último o de un tercero.

En la mayoría de los machotes de letras de cambio, se sigue utilizando la cláusula de valuta, al decir la frase: “por valor recibido se servirá mandar pagar por esta letra de cambio.”

2.1.1. Autores que sostienen las teorías

Para autores como, (Savigny) sostienen la existencia de un contrato entre el suscriptor y el tomador original, se convierte al circular en una estipulación a favor de tercero. Otros autores también alemanes fueron Reinert y Thöl con influencia francesa.

2.1.2. Posición que adoptan estas teorías

Estas están basadas en la celebración de un supuesto contrato, del cual derivan los títulos de crédito y que cuando circula se pueden llegar a convertir en una estipulación a cargo de tercero.

En la actualidad esta teoría no es precisamente así, puesto que el deudor no tiene la facultad en caso de existir una reclamación, tal y como ocurre con cualquier transmisión de derecho contractual.

2.2. Teorías intermediarias

Esta es capaz de explicar fragmentos de la gama de los fenómenos sociales, y constituye un tipo de teoría para dar cuenta del núcleo de la historia causal más que la historia completa. No pretenden explicar todos los fenómenos de interés sociológico y no están fundadas en reduccionismos. Tal y como lo indica su nombre, estas teorías son de alcance intermedio y tratan aspectos delimitados de los fenómenos sociales.

Su principal objetivo radica en constituir un soporte teórico que sirva para orientar la investigación empírica.

2.2.1. Autores que sostienen estas teorías

Principalmente son:

• Jacobi quien opina que en el primer momento si existe un contrato documental entre suscriptor y tomador pero que el título de crédito no es más que un contrato extracartular y que cuando se pone en circulación, el título asume sólo la apariencia jurídica que resulta del documento.

• Sociologo estadounidense Robert K. Merton, dice que constituyen un enfoque sociológico teórico dirigido a integrar la teoría y la investigación empírica.

• Por otra parte, Vivante también asume el contrato con el primer tomador y al ponerse a circular el título cambia a declaración unilateral de voluntad.

2.2.2. Posición que adopta estas teorías

Esta teoría da la imposibilidad de que la obligación del suscriptor no puede ser contratante en un inicio y obligado por el hecho de la circulación del documento.

En por eso, que se pone en duda la posición de Jacobi, ya que no es posible que el título sea en inicio un documento contractual entre suscriptor y tomador y ante la circulación asuma una mera apariencia jurídica, pues a medida en que circula cada uno de los adquirentes asume el derecho consignado en él y no el del transmitente, que tal vez no haya existido.

Se concluye que el derecho documental del título de crédito, no es mera apariencia.

2.3. Teorías unilaterales

Estas teorías tienen muchas direcciones, pero el punto coincidente es que los títulos de crédito no devienen de un contrato, pero en algunas de estas teorías, se acusa un sentido civilista.

• Teoría de la creación. Esta teoría fue desarrollada por Kuntze, Bekker, Sachsse y Cosack, y sostienen que la mera suscripción del título de crédito, aunque permanezca en manos del creador, tiene un valor patrimonial, es decir que la suscripción es suficiente para establecer la existencia de un derecho de crédito independiente del negocio, contrato o acto que pudo orginarlo.

• Teoría de la personificación. Los representantes de ésta teoría son Bekker, Volkman y Lowy: “el titular del derecho es el título mismo que se personifica, haciendo coincidir el nacimiento de la obligación con el momento de la creación”, considerando que la obligación existe aun cuando está en posesión del suscriptor.

• Teoría de Grünhut. La eficacia del título de crédito no sólo depende de que éste llegue a manos del tercero, sino que éste tercero debe adquirir el título de buena fe.

• Teoría de la emisión. Esta teoría es de Jolly, Stobbe, Rocco y Montessori. No basta con firmar un documento par que nazca el derecho de crédito, la voluntad unilateral no puede realizar ese milagro por sí misma. La eficacia del título de crédito se alcanza cuando éste llega a manos del acreedor.

• Teoría de Gierke. Afirma que la emisión sólo es una oferta del derecho documental, lo que implica a la aceptación de la oferta como ingrediente de la eficacia del título.

2.3.1. Posición adoptada por estas teorías

Es aquí donde el obligado no tiene responsabilidad en el inicio de un contrato sino que opera única y exclusivamente con la voluntad del suscriptor.

Para (Ferrara), fijada la naturaleza negocial de las declaraciones contenidas en los títulos de crédito, hay que aclarar ahora si tienen carácter de negocios unilaterales o bilaterales. Cuando es aceptada la unilateralidad, queda por ver si nos debemos inclinar por el carácter recepticio o no recepticio de los negocios que se hagan. Por lo que se puede decir, que los actos relativos a las obligaciones contenidas en los títulos de crédito son negocios unilaterales recepticios.

2.3.2. La teoría de la emisión abstracta de stobbey arcangelli

Estos autores nos dicen lo siguiente: la obligación cambiaria del título de crédito tiene su único fundamento en el acto de suscripción y emisión, independientemente de que el sujeto abrigue o no el ánimo de obligarse, pues la ley dota de plena eficacia a la suscripción y emisión de los documentos.

Para (Salandra), el mero hecho de la emisión, le da al título de crédito la posibilidad

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