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Tesina Allanamiento


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  280 Visitas

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1. JUSTIFICACIÓN

En la práctica penal se ha podido verificar, que las diligencias de allanamiento , inspección y registro son partes esenciales en el proceso penal, sin embargo se utilizan de forma inapropiada.

Es importante que los profesionales especializados en derecho penal tengan los conocimientos y habilidades necesarias ante las diligencias de allanamiento, inspección y registro como diligencias necesarias en la averiguación de la verdad, sin importar el papel que desempeñe ya sea como Fiscal, Defensor etc.

En Guatemala el Ministerio público por mandato constitucional es la institución encargada de la persecución penal y por ende de la averiguación de la verdad, actividad que realiza a través de la recolección de los distintos indicios, medios de convicción y posteriormente medios de prueba, mismos que debe ofrecer e incorporar para su diligenciamiento y valoración en el juicio oral y público, respetando las garantías constitucionales y principios procesales que la rigen, para lograr que al finalizar el proceso penal el Tribunal de Sentencia Penal, puedan valorar dichos medios de prueba, de conformidad con las reglas de la sana critica razonada y emitir una sentencia justa.

Si la prueba es obtenida o incorporada al proceso con inobservancia de las garantías previstas en la Constitución Política de la República de Guatemala y de los principios que inspiran el proceso penal guatemalteco, la misma resulta ilegítima y en consecuencia viciada dándose resultados negativos para la averiguación de la verdad del hecho acaecido.

2. Planteamiento del problema:

En el proceso penal guatemalteco existen presupuestos legalmente establecidos que se deben tomar en cuenta taxativamente para evitar que las diligencias no sean valoradas, cuya finalidad es que la misma pueda recibirse con las formalidades y eficacia en el debate.

2.1. Definición:

La inadecuada utilización del allanamiento, la inspección y registro como medio de prueba en el proceso penal afecta indudablemente EL OBJETO DEL PROCESO.

2.2. Marco Teórico:

El Articulo 182 del Código Procesal Penal establece que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba permitido. Regirán en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas, con lo cual se puede verificar, que como norma general en el sistema penal guatemalteco, existe libertad probatoria, salvo limitaciones expresamente establecidas en la ley.

Artículo 187. Inspección y registro. Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán vestigios del delito, o se presuma que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro, con autorización judicial.

Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del hecho o la individualización de los partícipes en él. Se levantará acta que describirá detalladamente lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.

Si el hecho no dejó huellas, no produjo efectos materiales, desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento; análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se pedirá en el momento de la diligencia al propietario o a quien habite en el lugar donde se efectúa, presenciar la inspección o, cuando estuviere ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero.

El acta será firmada por todo los concurrentes, si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.

Artículo 188. Facultades coercitivas. Cuando fuere necesario el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

Quienes se opusieren podrán ser compelidos por la fuerza pública e incurrirán en

la misma responsabilidad prevista para el caso de incomparecencia injustificada.

Artículo 194. Reconocimiento corporal o mental. Cuando, con fines de investigación del hecho punible o de identificación, fuere necesario el reconocimiento corporal o mental del imputado, se podrá proceder a su observación, cuidando que se respete su pudor. El examen será practicado con auxilio del perito si fuere necesario y por una persona del mismo sexo.

Se procederá de la misma manera con otra persona que no sea el imputado, cuando el reconocimiento fuere de absoluta necesidad para la investigación.

Artículo 197. Operaciones técnicas. Para mayor eficacia de los registros, exámenes e inspecciones, se podrán ordenar las operaciones técnicas o científicas pertinentes y los reconocimientos y reconstrucciones que correspondan.

Si el imputado participa en una reconstrucción, podrá estar asistido por su defensor.

2.3 Formulación de hipótesis:

Los motivos jurídico-sociales por los cuales actualmente en el proceso penal guatemalteco se utilizan inapropiadamente el allanamiento, la inspección y registro, son los siguientes:

Motivo jurídico:

a) Los presupuestos procesales para solicitar el allanamiento y la inspección y registro ya no cumplen con el su finalidad ya que por falta de preparación muchas veces la prueba se convierte en fruto del árbol envenenado..

Motivo social:

b) La inviolabilidad de la vivienda es inclusive un derecho reconocido Constitucionalmente, siempre y cuando no vulnere el interés social.

Teniendo

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