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Los ministerios u organismos


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  Informes  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  447 Visitas

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Los ministerios u organismos del gobierno que están encargados de adoptar decisiones sobre la protección de la atmósfera son los siguientes:

1. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), el cual es el organismo rector del Ejecutivo Nacional que desarrolla la política ambiental en Venezuela y las relaciones internacionales orientadas en el área ambiental.

2. Igualmente, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social interviene en el desarrollo de políticas debido a que tiene a su cargo los programas de saneamiento ambiental referidos a la salud pública.

3. Finalmente, las Autoridades Municipales pueden definir sus políticas a nivel local, en virtud de las atribuciones legales que tienen en cuanto a la protección ambiental.

Las actividades de estos diversos órganos gubernamentales, para formular políticas o leyes racionales relativas a la protección de la atmósfera, se coordinan de la siguiente manera

1. Mediante el funcionamiento de la Comisión Nacional de Normas Técnicas, creada por Decreto Presidencial Nº 2.237 del 30-04-92 y que reúne a los directores y personal técnico de los diferentes organismos del Gobierno (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales como principal, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de la Producción y el Comercio, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Petróleos de Venezuela, S.A.) y asimismo a entes privados y a organizaciones no gubernamentales, para formar grupos de trabajo técnicos y elaborar las leyes para la protección del aire. La Comisión Nacional de Normas Técnicas tiene por objeto coordinar y mantener el proceso continuo de la elaboración, revisión, mejoramiento y actualización de la normativa legal en materia de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, entre lo cual se incluye lo referente a la contaminación atmosférica. En particular, además de cumplir su cometido como creadora de normas de gestión ambiental, ha permitido evaluar y redefinir los lineamientos y estrategias para llevar a cabo un control más efectivo de la calidad del aire y de las fuentes de contaminación, llevando a cabo un proceso de actualización de acuerdo a los últimos avances científicos y tecnológicos, así como de ajuste a la realidad venezolana y seguimiento a los resultados obtenidos en la aplicación la normativa legal vigente.

2. Desde el año 1981 se opera la Red Nacional de Evaluación de Calidad del Aire, la cual comprende la evaluación fundamentalmente de la contaminación atmosférica proveniente de vehículos automotores en estaciones de evaluación de calidad del aire ubicadas en algunas de las principales ciudades del país [Cinco (5) estaciones en Caracas, Dos (2) en Valencia, Dos (2) en San Cristóbal, Una (1) en Puerto Ordaz, Una (1) en Puerto La Cruz y Una (1) en Barcelona], a fin de tomar las medidas de control atmosférica necesarias tales como la reducción del tetraetilo de plomo en las gasolinas. Actualmente, desde el año 1992, este programa funciona en forma coordinada entre el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

La medida en que se delega la facultad de adoptar decisiones a los niveles más bajos de autoridad pública o a los gobiernos locales es la siguiente:

1. En el Artículo 44 del Decreto N° 638 "Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica" se establece: "El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a los fines de lograr la participación de la comunidad, propiciará la creación de Juntas Asesoras Regionales y Locales para el seguimiento de la Calidad Atmosférica. Dichas Juntas estarán integradas por representantes designados por los Ejecutivos Estadales, Alcaldías, Fiscalía General de la República, Corporaciones Regionales de Desarrollo, Universidades, Comunidad Organizada, Asociaciones de Industriales y Comerciantes y Sindicatos".

2. En el Decreto N° 2.673 “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles” se establecen los siguientes artículos:

a) Artículo 28: "Las autoridades municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en cumplimiento de sus atribuciones legales en materia de protección ambiental, podrán establecer los mecanismos de control que fueren necesarios en las ordenanzas municipales y en las resoluciones particulares que dictaren, en desarrollo de este Decreto. En todo caso los límites de emisión serán los establecidos por Decretos del Ejecutivo Nacional".

b) Artículo 29: "A los efectos de lo indicado en el artículo anterior, podrán emprenderse acciones conjuntas entre el Ejecutivo Nacional y los Municipios que garanticen un adecuado control de las emisiones de escape y de las emisiones evaporativas en todas las ciudades del país, en función de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, la salud humana y la circulación adecuada de las fuentes móviles.

c) Artículo 30: Conforme a lo indicado en el artículo anterior, los Ministerios encargados de la ejecución de este Decreto, coordinarán con las autoridades municipales las medidas que fueren necesarias para la implantación efectiva del control de las emisiones de escape y de las emisiones evaporativas provenientes de las fuentes móviles reguladas por este Decreto.

d) Artículo 31: Los Ministerios encargados de la ejecución de este Decreto promoverán los mecanismos de difusión y orientación de estas normas hacia la colectividad y asimismo podrán coordinar los talleres que fueren necesarios con las autoridades municipales y locales, para la mejor aplicación de este Decreto.

Decision-making: Legislations and Regulations

Adopción de Decisiones: Legislación, Reglamentos e Instrumentos

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