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VALORES LÍMITES PERMISIBLES PARA RADIACIONES NO IONIZANTES Los TLV Se Refieren A Energía Ultravioleta Y Representan Condiciones A Las


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  3.293 Visitas

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UNIMINUTO VIRTUAL Y DISTANCIA

PROGRAMA ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL

III SEMESTRE

VALORES LÍMITES PERMISIBLES PARA RADIACIONES NO IONIZANTES

RIESGOS FISICOS

JAIRO GOMES SALAZAR

BARRANQUILLA, OCTUBRE DE 2014

VALORES LÍMITES PERMISIBLES PARA RADIACIONES NO IONIZANTES

Los TLV se refieren a energía ultravioleta y representan condiciones a las cuales se cree que los trabajadores pueden ser expuestos repetidamente, día tras día, durante ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, sin sufrir efectos adversos. Debido a las amplias variaciones de la susceptibilidad individual, la exposición ocasional de una persona a los límites máximos o a niveles menores puede provocar molestias, empeoramiento de condiciones preexistentes o daño fisiológico. Estos valore fueron tomados de los adoptados por la ACGIH de los Estados Unidos y con base a la resolución 2400 de 1979, del Ministerio de Protección Social, en cuyo artículo 154 se adoptan los límites máximos permisibles, de acuerdo con la tabla establecida por la Conferencia Americana de higienistas Industriales Gubernamentales, o con los límites fijados por el Ministerio de Salud. Cada vez que aparezcan Limites Máximos Permitidos, se hace refería a esta observación.

Los valores para los TLV, de exposición del ojo o de la piel, se aplican a la radiación ultravioleta de arcos y descargas de vapor y gas, fuentes fluorescentes o incandescentes y radiación solar. No se usan los láseres ultravioleta. Además no se aplican a exposiciones e radiación ultravioleta de individuos fotosensibles o sometidos simultáneamente a agentes fotosensibles. Los valores deben ser empleados como guía en el control de la exposición a fuentes continuas y no ser considerado límites netos entre niveles seguros y peligrosos.

El TLV, para exposición ocupacional a la radiación ultravioleta incidente sobre la piel o los ojos, cuando se conocen los valores de irradiación y se controla el tiempo de exposición, debe ser consultado en los documentos correspondientes, expedido cada año por la ACGIH.

Los criterios de la ACGIH recogidos en los TLV se refieren a la radiación ultravioleta en la región espectral entre 180 y 400 nm. Estos valores para exposiciones del ojo o la piel se aplican auv que proceden de arco, descarga y vapores, fuentes fluorescentes de incandescentes y radiación solar, pero no se aplica a los auv laser.

VALORES LIMITES TLV PARA RADIACIONES ULTRAVIOLETA SOBRE LA PIEL

REGIÓN ESPECTRAL UVA (315 – 400 nm):

1. Exposición a los ojos sin protección a UV-A no debe exceder:

• 1.0 J/cm² de radiación exposiciones por períodos de duración menores de 1.000 segundos.

• 1.0 mW/cm² de irradiancia para períodos de duración de 1.000 segundos o más.

2. La exposición de los ojos o la piel sin protección no debe exceder de los siguientes valores:

LONGITUD DE ONDA (nm) DOSIS ADMISIBLES PARA 8 HORAS (J/m²) DOSIS ADMISIBLES PARA 8 HORAS (mJ/cm²)

200 1000 0.03

210 400 0.075

220 250 0.12

230 160 0.19

240 100 0.30

250 70 0.43

254 60 0.50

260 46 0.65

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