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Visitas Domiciliarias


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2011  •  2.634 Palabras (11 Páginas)  •  1.320 Visitas

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1. VISITAS DOMICILIARIAS

Es sabido que la visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con la que cuentan las autoridades fiscales, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha facultad consiste en esencia, en revisar en el domicilio de los contribuyentes las particularidades relativas a las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetos, ya sea formales o materiales, los que evidentemente constituye un grave acto de molestia, pues se trata de una de las excepciones a la garantía de inviolabilidad de domicilio.

Existen acciones para diligenciar las visitas y otras encaminadas a asesorar a los contribuyentes respecto de la atención de dichas visitas, algunas incluyen procedentes de los órganos jurisdiccionales, pero el primer aspecto no es conocido por el público en general y sería prudente, para facilitar las diligencias de esta naturaleza, que los contribuyentes contaran con antecedentes del tema.

1.1 Antecedentes.

Debido al debate del Congreso Constituyente de 1917, se generó el texto actual vertido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El proyecto que presentó el General Venustiano Carranza en su calidad de primer jefe de la nación en la ciudad de Querétaro el 1° de diciembre de 1916, únicamente establecía parámetros generales, lo que corrobora de la simple lectura de su contenido que era el siguiente:

“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía. También podrá la misma autoridad exigir la exhibición de libros y papeles, para comprobar que se han cumplido las disposiciones fiscales”.

1.2 Marco Legal

Para el cumplimiento de dichas disposiciones la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se encuentra facultada para verificar, revisar, supervisar, requerir, comprobar y/o fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias en nuestro país, tal como lo establece el artículo 16 antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en el cual nos mencionan lo siguiente:

Artículo 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respetivas y las formalidades para los cateos”.

2. Concepto.

La visita domiciliaria es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras.

2.1 Objetivo.

Consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, para en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan.

2.2 Facultades otorgadas a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Las facultades otorgadas a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se encaminan en dos importantes vertientes como son:

 La observancia en el cumplimiento de la ley tributaria. (Cumpliendo formal).

 La observancia en el correcto pago de las contribuciones por parte del contribuyente. (Cumplimiento material).

3. Las visitas domiciliarias son normadas por el Código Fiscal de la Federación.

Las facultades de las autoridades fiscales están previstas en las fracciones III y V del artículo 42, las cuales consisten en la visita domiciliaria genérica y la específica de la revisión de comprobantes fiscales (la primera es motivo de estudio y análisis de este documento).

Artículo 42. Código Fiscal de la Federación.

“Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales estarán facultadas para”

Fracción III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Fracción V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivada de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

3.1 Datos adicionales de la orden de visita.

I. En la orden de visita se deberá contener los siguientes requisitos: (Artículo 43)

II. Constar por escrito en documento impreso o digital.

III. Mostrar correctamente los datos,

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