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ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE HERENCIA Y LEGADOS


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.742 Palabras (7 Páginas)  •  1.700 Visitas

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ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE HERENCIA Y LEGADOS

DEFINICIÓN ACEPTACIÓN

Constituye la manifestación expresa o táctica que hace el heredero, de tomar para sí la herencia de su causante, con todas las consecuencias jurídicas correspondientes.

CARACTERES COMUNES

a) Son actos jurídicos

Porque son manifestaciones de voluntad, destinadas a crear relaciones jurídicas, por tanto, le son aplicables las normas contenidas en los artículos. 672º al 680º del Código Civil y aquellas que se refieren a los actos jurídicos.

b) Son voluntarios

Porque no existe obligación de aceptar o de renunciar una herencia o un legado; sin embargo, los acreedores pueden subrogarse en los derechos de los sucesores, reclamando su crédito, si éstos no han aceptado aún. Asimismo los acreedores, pueden exigir que se declare la ineficiencia de la renuncia a la herencia o los legados, a efecto de cobrar su crédito, de conformidad con el artículo 676 del Código Civil, modificado por el Código Procesal Civil, que prescribe lo siguiente:

“Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores del renunciante, estos pueden impugnarla dentro de los tres meses de tener conocimiento de ella, para que sea declarada sin efecto en la parte en que perjudica sus derechos. La resolución que declare fundada la demanda dispondrá, según la naturaleza de los bienes, su administración judicial o su venta en pública subasta, para el pago de las deudas del renunciante. El remanente, si lo hubiera, se trasmite a los herederos a quienes favorezca la renuncia.

La demanda de impugnación se tramita como proceso sumarísimo”

c) Son Totales

El artículo 667º del Código Civil, establece que tanto la aceptación como la renuncia de la herencia, no pueden ser parciales, condicionales ni a termino; prohibiendo, consecuentemente, la aceptación de una parte de la herencia, renunciando a la otra.

d) Son incondicionales

Cuando decimos que la aceptación o la renuncia son incondicionales, queremos expresar que el heredero o legatario, no pueden poner condiciones, así lo dispone el artículo 667º ante citado, que prohíbe la aceptación y la renuncia condicional o a término.

e) Son irrevocables

Se puede renunciar a la herencia o a un legado hasta el momento en que se produzca la aceptación.

Una vez aceptada, ya no se puede revocar. Asimismo, producida la renuncia, ésta es irrevocable, de conformidad con la última parte del artículo 667º del Código Civil, que prescribe lo siguiente:

“Ambas son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión”

f) Debe referirse a una herencia producida

Debe quedar claramente establecido, que no es válida ni la aceptación ni la renuncia futura, así lo dispone el artículo 678º del Código Civil, en virtud del cual no hay aceptación ni renuncia de herencia futura. Lo contrario, sería consagrar la sucesión contractual, que está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico y sancionada con la nulidad del acto, en el artículo 1405º del Código acotado, que preceptúa: “Es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora”.

FORMAS DE LA ACEPTACIÓN

a) Expresa

Cuando se toma el titulo o el carácter de heredero, expresando la voluntad de aceptar la herencia. El art. 672, establece que ésta puede constar en instrumento público o privado; sin embargo, si se hiciera verbalmente, también tendrá valor, pues el art. 144 del Código Civil, prescribe que cuando la ley impone una forma y no se sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.

b) Tácita

Cuando el heredero se comporta como tal sin expresar su voluntad de aceptar la herencia, para ello realiza actos inherentes a su derecho, como entrar en posesión material de los bienes, percibir sus frutos, etc. (Art. 672 del C. C.)

c) Legal o presunta

Cuando el causahabiente no acepta la herencia expresamente, ni se comporta como heredero, pero deja transcurrir el plazo a que se refiere el art. 673 del Código Civil, que prescribe: “La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses si el heredero está en el territorio de la Republica, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa”

Es decir, que el silencio, importará la aceptación de la herencia, cuando han trascurrido dichos plazos

DEFINICIÓN DE RENUNCIA

Es la figura contraria a la aceptación. Es la manifestación de voluntad, por la cual el heredero o legatario hace constar que no se le considere como tal.

La renuncia no puede ser táctica, debe ser necesariamente expresa, y además solemne, en aplicación de las formalidades establecidas en el art. 675 del Código Civil, en virtud del cual la renuncia debe hacerse por escritura pública o por acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad, debiendo protocolizarse el acta obligatoriamente.

PLAZO DE LA RENUNCIA

Lo determina el art. 673 del Código Civil. Es de tres meses, si el heredero está en el extranjero, no interrumpiéndose por causa alguna. Se entiende que se computa desde la apertura de la sucesión, o sea desde el momento del fallecimiento del causante.

CAPACIDAD DE LA RENUNCIA

De acuerdo con el art. 674 del Código Civil, pueden renunciar a la herencia y al legado quienes tengan la libre disposición de sus bienes.

Las personas capaces pueden hacerlo personalmente o por intermedio de sus apoderados.

Los incapaces tienen que hacerlo necesariamente a través de sus representantes, mediante autorización judicial, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 448 inc 4, 532 inc. 1 y 568 del Código Civil, referentes a la tutela y la curatela.

EFECTOS

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