ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANALISIS SOBRE LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  406 Visitas

Página 1 de 10

REPORTE DE LECTURA # 7 [CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO 11]

¿En qué se basa el mecanismo de salida configurado en la LMF?

Se basa en una alineación de incentivos propios de mercado para evitar tanto la erosión del valor de los activos bancarios, como la debilitación de la cultura del pago y el mantenimiento del servicio al depositante.

¿Cómo es actualmente la actividad de intermediación cambiaria? ¿Qué elimina el nuevo sistema contenido en la LMF?

Constituye intermediación cambiaría la compra y venta de manera habitual, de monedas extranjeras internacionalmente aceptadas, cualquiera que sea su denominación, característica o forma de expresión. La intermediación cambiaria sólo podrá ser realizada por los intermediarios cambiarios autorizados.

¿Qué puede catalizar de una crisis en una EIF?

La crisis de una EIF puede originarse en el comportamiento de la gerencia de la entidad respecto al manejo del riesgo crediticio y en la falta de adecuados mecanismos de supervisión bancaria. Pero generalmente la crisis tiene como catalizador o detonante desajustes macroeconómicos que inciden en el sistema financiero. El endeudamiento interno del gobierno puede presionar la demanda en el mercado de dinero, incrementando su costo y ocasionando el efecto crow dingo ut del sector privado, lo que erosiona la calidad de la cartera de los bancos.

¿Qué es crisis sistémica?

Este tipo de crisis también es conocido como efecto domino que origina el riesgo de contagio cuya materialización origina una crisis sistemática y cuya causa fundamental es el retiro masivo de depósitos originado en una crisis de confianza que afecta inicialmente la liquidez de las instituciones y que finalmente incide en su propia estructura de solvencia.

¿Cuáles son los objetivos que persigue la resolución de crisis en una EIF?

Busca lograr la estabilidad del sistema de pagos de modo que la crisis de una EIF no produzca la afectación del flujo de recursos en la economía y la perdida de eficiencia en las operaciones comerciales como consecuencia del retorno a mecanismos primarios de transacción y pago debido a la pérdida de confianza en el sistema de pagos, preservar la confianza en el sistema financiero de manera que los depositantes no retiren precipitadamente sus depósitos, preservar el ahorro y los canales formales de intermediación y garantizar los derechos de los acreedores.

¿Describa los principios que rigen los mecanismos de resolución de las EIF?.

Protección de la empresa. La resolución de las crisis de las EIFs no se orienta exclusivamente a la protección del crédito sino que busca hasta donde sea posible la preservación de la empresa bancaria, entendida esta como fuente de riqueza, de productividad y de empleo.

Preservación de los principios de mercado. Si la clientela y la sociedad en general no perciben el riesgo de quiebra de las EIFs, se relaja la disciplina de mercado y uno de los estímulos claves de la actividad empresarial, en la medida en que los clientes no exigen eficiencia en el manejo del riesgo y los banqueros pueden acercarse a los límites del riesgo critico sin que su posición de mercado se acerque.

Negación de beneficios a accionistas y administradores responsables. No solo los accionistas y administradores responsables de la crisis de una EIF están sujetos a la eventual responsabilidad penal y administrativa por los ilícitos cometidos por estos, sino que también la ley les niega cualquier clase de beneficio o ventaja.

Equidad. La resolución de las crisis de las EIFs debe llevarse a cabo de modo que, dentro de todas las posibles soluciones a la crisis, se adopte aquella que menor afecte la equidad social.

Oportunidad. La posibilidad de superar la crisis de una entidad financiera sin lesionar la confianza del público en el mercado financiero depende en gran medida del momento en que la autoridad financiera tenga conocimiento de la existencia de la misma.

Temporalidad. La aplicación de los mecanismos de resolución es, por definición, transitoria. La disolución en la LEMF está configurada para realizarse overnight, de un día para otro. Y es que se busca preservar el valor perdido de la EIF en crisis y evitar la interrupción de sus servicios. El principio sigue siendo que la salida bancaria. Sea por la vía ordinaria o la excepcional, debe realizarse expeditamente.

Discreción y transparencia. Ya hemos visto que la acción de la AMF se caracteriza por operar un equilibrio entre la necesidad de transparencia y el deber de confidencialidad. En el caso de la salida bancaria, la tensión entre ambos principios es latente: la disolución de una EIF debe efectuarse en el marco estricto de la confidencialidad para evitar la generación de pánico financiero, al tiempo que la actuación de la AMF debe ser publica y transparente, de modo que la sociedad pueda evaluar los costos de la crisis y las responsabilidades correspondientes.

Eficiencia. Los mecanismos de disolución que se utilicen deben producir el efecto preventivo y cautelar de la manera más rápida y al menor costo posible. Este principio norma el funcionamiento del fondo de contingencia.

Responsabilidad. A pesar de que el procedimiento de disolución no tiene un carácter sancionador y que la intervención de las autoridades den las crisis no se condiciona a que hayan existido infracciones a la normativa prudencial, los procedimiento de disolución de las EIFs perderían legitimidad ante el público y la comunidad financiera si, en los casos en que exista insolvencia punible, los eventuales responsables logran evadir sus responsabilidad civiles, administrativas y penales.

¿Cuáles son los mecanismos que contempla la LMF para la salida de una EIF del sistema? Explique los tres supuestos, sus casusas, procedimientos, etc.

La LMF contempla un procedimiento de disolución y un mecanismo subsidiario de liquidación. La ley no.92-04 que crea el programa de excepcional de prevención del riesgo sistémico para las EIFs contempla un mecanismo excepcional, aplicable en principio a aquellas EIFS cuya crisis representa un riesgo sistémico.

Disolución: la disolución es el mecanismo ordinario de resolución de las crisis. CAUSAS las EIFs son sometidas al procedimiento de disolución en cualquiera de los siguientes supuestos establecidos por el artículo 62:

.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.6 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com